T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11296)
Sala Segunda. Sentencia 114/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3820-2019. Promovido por don Abdelghani El Ghoufairi en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80807
Así, tras compendiar los antecedentes de hecho relevantes, y resumir la demanda
interpuesta, señala el teniente fiscal que tanto «el objeto del presente proceso
constitucional como en buena parte los planteamientos sustantivos introducidos en el
debate de este recurso vienen a resultar sustancialmente coincidentes con los que ya
han sido abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional en los fundamentos
jurídicos 4 y 5 de la STC 125/2019, de 31 de octubre (recurso de amparo 4035-2012)»,
en la que se determinaron «los efectos que, sobre el recurso de amparo, debía producir
la STC 85/2019, por la que se declaró la inconstitucionalidad de los incisos ‘inexistencia
del hecho imputado’ y ‘por esta misma causa’ del art. 294.1 LOPJ, y se concretó el
alcance que la estimación del amparo debía producir. Por tanto, a tales fundamentos
jurídicos debemos remitirnos […] En cualquier caso, cabe añadir, debe tenerse muy en
cuenta que el Tribunal Constitucional advierte y subraya que […] debe entenderse que
los presupuestos y el alcance de la indemnización previstos en el art. 294.1 LOPJ habrán
de acotarse a través de la eventual intervención legislativa y, en su ausencia, mediante
las interpretaciones congruentes con su finalidad y la teoría general de la
responsabilidad civil que realicen la administración y, en último término, los órganos
judiciales. De este modo, la doctrina de esta sentencia –concluye el tribunal– ‘no solo
respeta los amplios márgenes de configuración legislativa o de interpretación judicial en
lo que afecta al quantum indemnizatorio, sino que tampoco impide rechazar que exista
en el caso concreto derecho a indemnización en virtud de la aplicación de criterios
propios del Derecho general de daños (como pueden ser la compensatio lucri cum
damno o la relevancia causal de la conducta de la propia víctima)’. Por consiguiente,
también en el caso subyacente, cabría el juego de estos criterios de atemperación o
incluso rechazo total o parcial tomando en cuenta las particulares circunstancias
concurrentes que podrán valorar las autoridades administrativas y, en su caso,
judiciales».
10. Mediante providencia de fecha 27 de mayo de 2021, se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 31 del mismo mes y año.
II.
Remisión a las SSTC 85/2019 y 125/2019.
El recurso de amparo tiene por objeto la sentencia de la Sección Tercera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 15 de noviembre de 2018,
desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 642-2017 interpuesto contra
la resolución de la Secretaria de Estado de Justicia, de 1 de septiembre de 2017, que
denegó al recurrente la solicitud de indemnización por el tiempo que estuvo privado de
libertad en causa penal de la que resultó absuelto por falta de prueba de cargo, al
sostener ambas resoluciones que el único supuesto de reparación contemplado en el
art. 294.1 LOPJ es la absolución –o sobreseimiento– por inexistencia objetiva del hecho
imputado, que aquí, añaden, no se ha producido. Se impugnan también las resoluciones
judiciales (autos) de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, que no accedieron a
tener por preparado recurso de casación contra aquella sentencia.
Así las cosas, procede constatar que tanto el objeto del presente proceso
constitucional como los planteamientos introducidos por las partes en el debate, respecto
de las lesiones atribuidas en origen a la resolución del Ministerio de Justicia y no
reparadas después por la sentencia de instancia, son sustancialmente coincidentes con
los abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional en la STC 125/2019, de 31 de
octubre (recurso de amparo núm. 4035-2012), a cuyos fundamentos jurídicos debemos
remitirnos. En concreto, en el fundamento jurídico 4 de esta sentencia se determinaron
los efectos sobre el recurso de amparo de la declaración de inconstitucionalidad de los
incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» del art. 294.1
LOPJ declarados por la STC 85/2019, de 19 de julio, para concluir que procede otorgar
el amparo en tanto «las resoluciones ahora impugnadas de aplicación de dicha
cve: BOE-A-2021-11296
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Único.
Fundamentos jurídicos
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80807
Así, tras compendiar los antecedentes de hecho relevantes, y resumir la demanda
interpuesta, señala el teniente fiscal que tanto «el objeto del presente proceso
constitucional como en buena parte los planteamientos sustantivos introducidos en el
debate de este recurso vienen a resultar sustancialmente coincidentes con los que ya
han sido abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional en los fundamentos
jurídicos 4 y 5 de la STC 125/2019, de 31 de octubre (recurso de amparo 4035-2012)»,
en la que se determinaron «los efectos que, sobre el recurso de amparo, debía producir
la STC 85/2019, por la que se declaró la inconstitucionalidad de los incisos ‘inexistencia
del hecho imputado’ y ‘por esta misma causa’ del art. 294.1 LOPJ, y se concretó el
alcance que la estimación del amparo debía producir. Por tanto, a tales fundamentos
jurídicos debemos remitirnos […] En cualquier caso, cabe añadir, debe tenerse muy en
cuenta que el Tribunal Constitucional advierte y subraya que […] debe entenderse que
los presupuestos y el alcance de la indemnización previstos en el art. 294.1 LOPJ habrán
de acotarse a través de la eventual intervención legislativa y, en su ausencia, mediante
las interpretaciones congruentes con su finalidad y la teoría general de la
responsabilidad civil que realicen la administración y, en último término, los órganos
judiciales. De este modo, la doctrina de esta sentencia –concluye el tribunal– ‘no solo
respeta los amplios márgenes de configuración legislativa o de interpretación judicial en
lo que afecta al quantum indemnizatorio, sino que tampoco impide rechazar que exista
en el caso concreto derecho a indemnización en virtud de la aplicación de criterios
propios del Derecho general de daños (como pueden ser la compensatio lucri cum
damno o la relevancia causal de la conducta de la propia víctima)’. Por consiguiente,
también en el caso subyacente, cabría el juego de estos criterios de atemperación o
incluso rechazo total o parcial tomando en cuenta las particulares circunstancias
concurrentes que podrán valorar las autoridades administrativas y, en su caso,
judiciales».
10. Mediante providencia de fecha 27 de mayo de 2021, se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 31 del mismo mes y año.
II.
Remisión a las SSTC 85/2019 y 125/2019.
El recurso de amparo tiene por objeto la sentencia de la Sección Tercera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 15 de noviembre de 2018,
desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 642-2017 interpuesto contra
la resolución de la Secretaria de Estado de Justicia, de 1 de septiembre de 2017, que
denegó al recurrente la solicitud de indemnización por el tiempo que estuvo privado de
libertad en causa penal de la que resultó absuelto por falta de prueba de cargo, al
sostener ambas resoluciones que el único supuesto de reparación contemplado en el
art. 294.1 LOPJ es la absolución –o sobreseimiento– por inexistencia objetiva del hecho
imputado, que aquí, añaden, no se ha producido. Se impugnan también las resoluciones
judiciales (autos) de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, que no accedieron a
tener por preparado recurso de casación contra aquella sentencia.
Así las cosas, procede constatar que tanto el objeto del presente proceso
constitucional como los planteamientos introducidos por las partes en el debate, respecto
de las lesiones atribuidas en origen a la resolución del Ministerio de Justicia y no
reparadas después por la sentencia de instancia, son sustancialmente coincidentes con
los abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional en la STC 125/2019, de 31 de
octubre (recurso de amparo núm. 4035-2012), a cuyos fundamentos jurídicos debemos
remitirnos. En concreto, en el fundamento jurídico 4 de esta sentencia se determinaron
los efectos sobre el recurso de amparo de la declaración de inconstitucionalidad de los
incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» del art. 294.1
LOPJ declarados por la STC 85/2019, de 19 de julio, para concluir que procede otorgar
el amparo en tanto «las resoluciones ahora impugnadas de aplicación de dicha
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