T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11296)
Sala Segunda. Sentencia 114/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3820-2019. Promovido por don Abdelghani El Ghoufairi en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80806
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda,
Sección Cuarta, de este tribunal, de fecha 29 de marzo de 2021, se tuvo por personado y
parte al abogado del Estado, acordando además dar vista de las actuaciones a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que
pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme con lo previsto
en el art. 52.1 LOTC.
7. La representante procesal del recurrente formalizó escrito en este trámite el 5 de
mayo de 2021, interesando se dictase sentencia en los términos ya contenidos en el
suplico de su demanda, de cuyo contenido hizo un amplio resumen.
8. En la misma fecha, 5 de mayo de 2021, consignó su escrito de alegaciones el
abogado del Estado por el que interesó se dictase «sentencia conforme a Derecho. Y
caso de resultar la eventual sentencia a dictar, de carácter estimatorio del amparo
formulado, ordene la retroacción del expediente a la instancia oportuna: la vía
administrativa, habida cuenta del carácter revisor de la jurisdicción contenciosoadministrativa, a fin de que, de acuerdo con lo que dispone el art. 294 LOPJ, y siguiendo
siempre el cauce procedimental adecuado, se prueben, acrediten debidamente, los
posibles daños y perjuicios que en su caso hubiera podido sufrir el recurrente».
El escrito hace referencia al dictado de la STC 85/2019, de 19 de junio, que declaró
la inconstitucionalidad de los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta
misma causa» del art. 294.1 LOPJ, pero no extendió en cambio dicha
inconstitucionalidad al inciso «siempre que se le hayan irrogado perjuicios» contenido en
el mismo precepto. De esta constatación, deduce el abogado del Estado que la sola
acreditación del tiempo pasado en prisión preventiva —seguida de absolución— no es
suficiente para tener derecho a ser resarcido, sino que el interesado ha de probar los
supuestos daños acaecidos, como además precisa aquella sentencia, «de acuerdo con
la aplicación de criterios propios del derecho general de daños» (FJ 13).
En aplicación de este criterio, entiende el abogado del Estado que el recurrente ha
presentado una solicitud de indemnización que fija en la cantidad de 64 225,26 €, la cual
este Tribunal Constitucional no puede entrar a valorar, «pues para ello habría de llevar a
cabo una actividad procesal probatoria, la práctica de una prueba acerca de la
acreditación o no de datos de hechos», que es «propia de un órgano de instancia».
Añade que los daños han de haber sido efectivamente causados, ser ciertos, concretos y
acreditados individualmente, que algunos de los conceptos en los que el recurrente
desglosa aquella suma son abstractos, mientras que respecto de otros no justifican su
cuantía.
Como resultado de lo expuesto, defiende el abogado del Estado que este tribunal
dicte una sentencia «conforme a Derecho», la cual, de ser estimatoria de la demanda, no
conceda el montante reclamado, sino que se remitan las actuaciones «ante la instancia
oportuna (que entendemos habría de ser previamente la vía administrativa)». Y cita en
apoyo de esta tesis las SSTC 166/2020, de 16 de noviembre; 177/2020, de 14 de
diciembre, y 41/2021, de 3 de marzo.
9. Por su parte, también el 5 de mayo de 2021, el teniente fiscal ante este tribunal
presentó sus alegaciones por escrito, interesando que dictáramos sentencia otorgando el
amparo al recurrente por vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE) y a la igualdad (art. 14 CE); con nulidad de las resoluciones impugnadas,
auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, auto y sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y resolución del Ministerio de Justicia –en ese
orden–; retrotrayendo las actuaciones «al momento anterior al dictado de la última
resolución citada para que por la administración se resuelva la reclamación de
responsabilidad patrimonial en términos respetuosos con los derechos fundamentales
del demandante de amparo a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la igualdad
(art. 14 CE)».
cve: BOE-A-2021-11296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80806
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda,
Sección Cuarta, de este tribunal, de fecha 29 de marzo de 2021, se tuvo por personado y
parte al abogado del Estado, acordando además dar vista de las actuaciones a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que
pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme con lo previsto
en el art. 52.1 LOTC.
7. La representante procesal del recurrente formalizó escrito en este trámite el 5 de
mayo de 2021, interesando se dictase sentencia en los términos ya contenidos en el
suplico de su demanda, de cuyo contenido hizo un amplio resumen.
8. En la misma fecha, 5 de mayo de 2021, consignó su escrito de alegaciones el
abogado del Estado por el que interesó se dictase «sentencia conforme a Derecho. Y
caso de resultar la eventual sentencia a dictar, de carácter estimatorio del amparo
formulado, ordene la retroacción del expediente a la instancia oportuna: la vía
administrativa, habida cuenta del carácter revisor de la jurisdicción contenciosoadministrativa, a fin de que, de acuerdo con lo que dispone el art. 294 LOPJ, y siguiendo
siempre el cauce procedimental adecuado, se prueben, acrediten debidamente, los
posibles daños y perjuicios que en su caso hubiera podido sufrir el recurrente».
El escrito hace referencia al dictado de la STC 85/2019, de 19 de junio, que declaró
la inconstitucionalidad de los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta
misma causa» del art. 294.1 LOPJ, pero no extendió en cambio dicha
inconstitucionalidad al inciso «siempre que se le hayan irrogado perjuicios» contenido en
el mismo precepto. De esta constatación, deduce el abogado del Estado que la sola
acreditación del tiempo pasado en prisión preventiva —seguida de absolución— no es
suficiente para tener derecho a ser resarcido, sino que el interesado ha de probar los
supuestos daños acaecidos, como además precisa aquella sentencia, «de acuerdo con
la aplicación de criterios propios del derecho general de daños» (FJ 13).
En aplicación de este criterio, entiende el abogado del Estado que el recurrente ha
presentado una solicitud de indemnización que fija en la cantidad de 64 225,26 €, la cual
este Tribunal Constitucional no puede entrar a valorar, «pues para ello habría de llevar a
cabo una actividad procesal probatoria, la práctica de una prueba acerca de la
acreditación o no de datos de hechos», que es «propia de un órgano de instancia».
Añade que los daños han de haber sido efectivamente causados, ser ciertos, concretos y
acreditados individualmente, que algunos de los conceptos en los que el recurrente
desglosa aquella suma son abstractos, mientras que respecto de otros no justifican su
cuantía.
Como resultado de lo expuesto, defiende el abogado del Estado que este tribunal
dicte una sentencia «conforme a Derecho», la cual, de ser estimatoria de la demanda, no
conceda el montante reclamado, sino que se remitan las actuaciones «ante la instancia
oportuna (que entendemos habría de ser previamente la vía administrativa)». Y cita en
apoyo de esta tesis las SSTC 166/2020, de 16 de noviembre; 177/2020, de 14 de
diciembre, y 41/2021, de 3 de marzo.
9. Por su parte, también el 5 de mayo de 2021, el teniente fiscal ante este tribunal
presentó sus alegaciones por escrito, interesando que dictáramos sentencia otorgando el
amparo al recurrente por vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE) y a la igualdad (art. 14 CE); con nulidad de las resoluciones impugnadas,
auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, auto y sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y resolución del Ministerio de Justicia –en ese
orden–; retrotrayendo las actuaciones «al momento anterior al dictado de la última
resolución citada para que por la administración se resuelva la reclamación de
responsabilidad patrimonial en términos respetuosos con los derechos fundamentales
del demandante de amparo a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la igualdad
(art. 14 CE)».
cve: BOE-A-2021-11296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161