T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11296)
Sala Segunda. Sentencia 114/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3820-2019. Promovido por don Abdelghani El Ghoufairi en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80805
de 2019 desestimándolo (recurso de queja núm. 66-2019), al considerar válidas las
razones ofrecidas por la audiencia para tener por no preparado el recurso de casación.
f) Notificada esta última resolución, se interpuso el presente recurso de amparo.
3. La demanda de amparo alega varios motivos. El primero de ellos es la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de
acceso al recurso, que atribuye a los autos de la Sala competente de la Audiencia
Nacional y del Tribunal Supremo que tuvieron por no preparado su recurso de casación
contra la sentencia de instancia, en concreto por exigirle una argumentación en dicho
escrito de preparación que la ley no contempla para esa primera fase del recurso,
habiendo argumentado en él la existencia de un interés casacional objetivo.
El segundo motivo es la vulneración del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE),
en relación con los derechos fundamentales a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y
a la igualdad ante la ley (art. 14 CE). Atribuye su comisión a la resolución administrativa
y judicial (sentencia) dictadas denegando su solicitud de indemnización por prisión
seguida de absolución, al no haberse acordado esta por la declaración de inexistencia
objetiva del hecho sino por la falta de prueba de cargo. Cita en su favor la STEDH de 16
de febrero de 2016, en la que se consideró que el Estado español había vulnerado la
presunción de inocencia del interesado, pues la aplicación del principio in dubio pro reo
no puede establecer una diferencia cualitativa en cuanto al motivo de la absolución del
acusado.
El suplico de la demanda pide que se otorgue el amparo solicitado, declarando que
«las resoluciones impugnadas han vulnerado los derechos fundamentales de mi
representado a la libertad personal en relación con el derecho fundamental a la
presunción de inocencia y al principio fundamental a la igualdad ante la ley; y a la tutela
judicial efectiva en el ámbito del acceso a la jurisdicción y acceso a los recursos,
reconocidos en los artículos 17.1, 24.2, 14 y 24.1 de la Constitución», con nulidad: (i) de
la sentencia de la Audiencia Nacional, y que se acumule «la presente queja a la cuestión
interna de constitucionalidad planteada mediante ATC 79/2018, de 17 de julio, para su
resolución conjunta. O subsidiariamente se esté a la resolución de la citada cuestión
interna de constitucionalidad para con su doctrina resolver la presente queja»; y (ii) de
los autos de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, que negaron la preparación de
su recurso de casación, teniendo este por interpuesto.
4. La Sección Cuarta de este tribunal dictó providencia el 25 de enero de 2021 por
la que acordó admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que la
posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley
o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]».
En la misma resolución se acordó dirigir atenta comunicación a la Sección Primera
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a fin de que en plazo
no superior a diez días remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones del
recurso de queja núm. 66-2019. Asimismo, dirigir atenta comunicación al Ministerio de
Justicia para la remisión en el mismo plazo de certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al expediente por responsabilidad patrimonial 501-2016; y
a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, para que en plazo también no superior a diez días, remitiera certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones del procedimiento ordinario 642-2017; debiendo
previamente emplazar en el plazo de diez días a quienes hubieran sido partes en el
procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo —ya personada—, por si
querían comparecer en el presente proceso constitucional.
5. Con fecha 5 de febrero de 2021, el abogado del Estado ante este tribunal
presentó escrito por el que se personó en el recurso, solicitando se le tuviera por
personado y parte en la representación que ostenta, debiendo entenderse con él los
posteriores trámites del procedimiento.
cve: BOE-A-2021-11296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80805
de 2019 desestimándolo (recurso de queja núm. 66-2019), al considerar válidas las
razones ofrecidas por la audiencia para tener por no preparado el recurso de casación.
f) Notificada esta última resolución, se interpuso el presente recurso de amparo.
3. La demanda de amparo alega varios motivos. El primero de ellos es la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de
acceso al recurso, que atribuye a los autos de la Sala competente de la Audiencia
Nacional y del Tribunal Supremo que tuvieron por no preparado su recurso de casación
contra la sentencia de instancia, en concreto por exigirle una argumentación en dicho
escrito de preparación que la ley no contempla para esa primera fase del recurso,
habiendo argumentado en él la existencia de un interés casacional objetivo.
El segundo motivo es la vulneración del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE),
en relación con los derechos fundamentales a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y
a la igualdad ante la ley (art. 14 CE). Atribuye su comisión a la resolución administrativa
y judicial (sentencia) dictadas denegando su solicitud de indemnización por prisión
seguida de absolución, al no haberse acordado esta por la declaración de inexistencia
objetiva del hecho sino por la falta de prueba de cargo. Cita en su favor la STEDH de 16
de febrero de 2016, en la que se consideró que el Estado español había vulnerado la
presunción de inocencia del interesado, pues la aplicación del principio in dubio pro reo
no puede establecer una diferencia cualitativa en cuanto al motivo de la absolución del
acusado.
El suplico de la demanda pide que se otorgue el amparo solicitado, declarando que
«las resoluciones impugnadas han vulnerado los derechos fundamentales de mi
representado a la libertad personal en relación con el derecho fundamental a la
presunción de inocencia y al principio fundamental a la igualdad ante la ley; y a la tutela
judicial efectiva en el ámbito del acceso a la jurisdicción y acceso a los recursos,
reconocidos en los artículos 17.1, 24.2, 14 y 24.1 de la Constitución», con nulidad: (i) de
la sentencia de la Audiencia Nacional, y que se acumule «la presente queja a la cuestión
interna de constitucionalidad planteada mediante ATC 79/2018, de 17 de julio, para su
resolución conjunta. O subsidiariamente se esté a la resolución de la citada cuestión
interna de constitucionalidad para con su doctrina resolver la presente queja»; y (ii) de
los autos de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, que negaron la preparación de
su recurso de casación, teniendo este por interpuesto.
4. La Sección Cuarta de este tribunal dictó providencia el 25 de enero de 2021 por
la que acordó admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que la
posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley
o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]».
En la misma resolución se acordó dirigir atenta comunicación a la Sección Primera
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a fin de que en plazo
no superior a diez días remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones del
recurso de queja núm. 66-2019. Asimismo, dirigir atenta comunicación al Ministerio de
Justicia para la remisión en el mismo plazo de certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al expediente por responsabilidad patrimonial 501-2016; y
a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, para que en plazo también no superior a diez días, remitiera certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones del procedimiento ordinario 642-2017; debiendo
previamente emplazar en el plazo de diez días a quienes hubieran sido partes en el
procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo —ya personada—, por si
querían comparecer en el presente proceso constitucional.
5. Con fecha 5 de febrero de 2021, el abogado del Estado ante este tribunal
presentó escrito por el que se personó en el recurso, solicitando se le tuviera por
personado y parte en la representación que ostenta, debiendo entenderse con él los
posteriores trámites del procedimiento.
cve: BOE-A-2021-11296
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Núm. 161