T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11296)
Sala Segunda. Sentencia 114/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3820-2019. Promovido por don Abdelghani El Ghoufairi en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 80804

2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a
los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:
a) La sentencia del Juzgado de lo Penal de Teruel, de 6 de julio de 2016, absolvió
al aquí recurrente de la comisión del delito de robo con fuerza en las cosas en casa
habitada, del que había sido acusado por el Ministerio Fiscal (procedimiento
abreviado 28-2016), al no haber quedado acreditado que «se encontrase presente en el
lugar y día indicado ni que sea, por tanto, uno de los autores de la sustracción» (relato
de hechos probados).
En el razonamiento jurídico primero la sentencia afirma que:
«La falta de prueba sobre los hechos de los que ha sido acusado Abdelghani El
Ghoufairi conducen a la plena absolución de los mismos, con toda clase de
pronunciamientos favorables.»
Analizada la declaración del acusado ahora recurrente (quien negó su participación
en el delito) y la de los testigos que fueron interrogados en el plenario, el juzgado
concluyó al final del mismo razonamiento jurídico primero, que: «bien sea en la fase de
adquisición fruto de los nervios del momento, bien sea en la fase de retención y
recuperación, el medio de prueba directo ofrecido por la acusación hace imposible
determinar que la realidad de lo acontecido coincida con lo relatado, y por ello se han de
acoger las tesis de la defensa y con ello el acervo probatorio presentado frente a la
acusación formulada en su contra, ratificando con ello las conclusiones absolutorias
inicialmente expuestas».
La sentencia no fue recurrida y devino así firme.
b) Con fecha 26 de octubre de 2016, el aquí recurrente formalizó una pretensión
indemnizatoria ante el Ministerio de Justicia, por responsabilidad patrimonial del Estado
por prisión preventiva seguida de absolución, ex art. 294 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ), cuantificando en 64 225,26 € los daños por el tiempo pasado en prisión,
desde el 7 de enero de 2015 hasta el 22 de abril de ese mismo año (106 días), más los
intereses legales hasta su completo pago.
Luego de tramitarse el respectivo expediente (núm. 501-2016), la solicitud resultó
desestimada por resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de 1 de septiembre
de 2017, con base en la argumentación contenida en el dictamen que se recabó del
Consejo de Estado.
c) Interpuesto recurso contencioso-administrativo en el que se alegó vulneración de
su derecho a la presunción de inocencia con base en jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 15 de noviembre de 2018 (procedimiento
ordinario núm. 642-2017), desestimando la pretensión al entender que el motivo de su
absolución, la falta de prueba de cargo suficiente, quedaba fuera del supuesto
indemnizable previsto por el art. 294 LOPJ, que era a su vez la inexistencia del hecho
delictivo (falta de tipicidad o falta de hechos delictivos). Todo ello conforme a doctrina
interpretativa del Tribunal Supremo fijada en dos sentencias dictadas el 23 de noviembre
de 2010, y sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 16 de febrero
de 2016, siendo así que la pretensión debió canalizarse en su caso por la vía del error
judicial del art. 293 de la misma LOPJ.
d) La representación procesal del aquí recurrente presentó un escrito de
preparación de recurso de casación contra la citada sentencia. La sección juzgadora de
la Audiencia Nacional dictó auto el 4 de febrero de 2019 no teniendo por preparado el
recurso, al no justificarse la relevancia de las infracciones imputadas a la sentencia, ni
que concurriera alguno de los supuestos de interés casacional objetivo del art. 88,
apartados 2 y 3, de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
e) Interpuesto recurso de queja contra esta última resolución, la Sección Primera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó auto el 13 de mayo

cve: BOE-A-2021-11296
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Núm. 161