T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11296)
Sala Segunda. Sentencia 114/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3820-2019. Promovido por don Abdelghani El Ghoufairi en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80808
normativa –a la que atendieron los órganos administrativos y judiciales por estar
entonces vigente– materializan la misma vulneración del derecho a la igualdad y del
derecho a la presunción de inocencia (arts. 14 y 24.2 CE) que apreciamos en la norma
en la que tienen su fuente».
En consecuencia, se estima el presente recurso de amparo reconociendo el derecho
del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto
a sus criterios rectores, de acuerdo con las exigencias constitucionales del art. 14 CE y
del art. 24.2 CE señaladas en las SSTC 85/2019 y 125/2019. Por ello, con nulidad de la
resolución ministerial y de la sentencia de instancia impugnadas, y la nulidad también de
los autos de la Audiencia Nacional y de la Sección Primera de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo que al denegar la preparación de un recurso de casación contra
aquella sentencia, comportaron la firmeza de esta última, acordamos que la retroacción
de las actuaciones debe remontarse al momento anterior a dictarse la resolución de la
Secretaria de Estado de Justicia de 1 de septiembre de 2017, que denegó la
indemnización y origina la lesión de los derechos fundamentales a la igualdad y a la
presunción de inocencia, para que la administración resuelva de nuevo la cuestión
planteada conforme a las exigencias de los arts. 14 y 24.2 CE, en los términos indicados
en las STC 85/2019, FJ 13, y STC 125/2019, FJ 5.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, ha decidido y, en
consecuencia:
1.º Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Abdelghani El Ghoufairi, por
vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad (art. 14 CE) y a la presunción
de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Declarar la nulidad del auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2019 (recurso de
queja núm. 66-2019); del auto de la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de 4 de febrero de 2019 (procedimiento
ordinario núm. 642-2017); de la sentencia de este mismo órgano judicial, de 15 de
noviembre de 2018 (procedimiento ordinario núm. 642-2017), y de la resolución de la
Secretaria de Estado de Justicia de 1 de septiembre de 2017, recaída en el expediente
núm. 501-2016.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la última resolución
citada para que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial de forma
respetuosa con los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-11296
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80808
normativa –a la que atendieron los órganos administrativos y judiciales por estar
entonces vigente– materializan la misma vulneración del derecho a la igualdad y del
derecho a la presunción de inocencia (arts. 14 y 24.2 CE) que apreciamos en la norma
en la que tienen su fuente».
En consecuencia, se estima el presente recurso de amparo reconociendo el derecho
del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto
a sus criterios rectores, de acuerdo con las exigencias constitucionales del art. 14 CE y
del art. 24.2 CE señaladas en las SSTC 85/2019 y 125/2019. Por ello, con nulidad de la
resolución ministerial y de la sentencia de instancia impugnadas, y la nulidad también de
los autos de la Audiencia Nacional y de la Sección Primera de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo que al denegar la preparación de un recurso de casación contra
aquella sentencia, comportaron la firmeza de esta última, acordamos que la retroacción
de las actuaciones debe remontarse al momento anterior a dictarse la resolución de la
Secretaria de Estado de Justicia de 1 de septiembre de 2017, que denegó la
indemnización y origina la lesión de los derechos fundamentales a la igualdad y a la
presunción de inocencia, para que la administración resuelva de nuevo la cuestión
planteada conforme a las exigencias de los arts. 14 y 24.2 CE, en los términos indicados
en las STC 85/2019, FJ 13, y STC 125/2019, FJ 5.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, ha decidido y, en
consecuencia:
1.º Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Abdelghani El Ghoufairi, por
vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad (art. 14 CE) y a la presunción
de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Declarar la nulidad del auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2019 (recurso de
queja núm. 66-2019); del auto de la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de 4 de febrero de 2019 (procedimiento
ordinario núm. 642-2017); de la sentencia de este mismo órgano judicial, de 15 de
noviembre de 2018 (procedimiento ordinario núm. 642-2017), y de la resolución de la
Secretaria de Estado de Justicia de 1 de septiembre de 2017, recaída en el expediente
núm. 501-2016.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la última resolución
citada para que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial de forma
respetuosa con los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-11296
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
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