T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11295)
Sala Segunda. Sentencia 113/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3533-2018. Promovido por doña M.S.C. respecto el auto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia e instrucción de Getafe en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que ordenan el desalojo de la vivienda sin observar el deber de motivación reforzada al no ponderar la afectación a los menores y personas con discapacidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80796
Constitución y los instrumentos normativos del derecho regional e internacional de
derechos humanos suscritos por España.
Por tanto, en el presente caso, el Tribunal concluye que en las circunstancias
concurrentes una respuesta como la dada por los órganos judiciales a la demandante de
amparo, que se limita a constatar la inexistencia legal de una causa de oposición a la
ejecución, que se fundamentaba en determinados aspectos sobrevenidos al
procedimiento declarativo y se basaba en garantías constitucionales, como son las
reconocidas en los arts. 39 y 49 CE y en derechos fundamentales reconocidos en
instrumentos internaciones, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
(ii) El Tribunal también constata, en relación con la solicitud de la ampliación del
plazo para ejecutar el desalojo, que dicha solicitud, fundamentada en las mismas
razones de fondo que la causa de oposición, fue desestimada con idéntico argumento de
la falta de cobertura legal. En este caso se da la circunstancia que la propia demandante
de amparo no solicitaba un aplazamiento indefinido sino vinculado a que por la
administración pública competente pudiera aportarse una solución habitacional y escolar
o, al menos, por seis meses en atención a la escolarización de los menores afectados
por el desalojo.
Respecto de la respuesta judicial a esta petición, que era un simple aplazamiento
con una determinación temporal cierta y que quedaba enmarcada de una manera natural
dentro del procedimiento de ejecución de títulos judiciales, debe concluirse también, por
las razones ya expuestas, que por un exceso de formalismo rigorista implica la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante de amparo
(art. 24.1 CE).
Por tanto, el Tribunal acuerda la estimación de este recurso de amparo por la
vulneración aducida del derecho a la tutela judicial efectiva con la anulación de las
resoluciones judiciales impugnadas y la retroacción de actuaciones para que se
pronuncie una nueva resolución judicial respetuosa con el derecho fundamental
reconocido, lo que determina que no resulte preciso pronunciarse sobre el resto de las
vulneraciones alegadas.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña M.S.C. y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho de la demandante de amparo a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Getafe, núm. 118/2017, de 1 de junio
de 2017, pronunciado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm.
33-2017; y el auto de la Sección vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid
de 16 de mayo de 2018, pronunciado en el recurso de apelación núm. 560-2017.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la primera de
las resoluciones citadas para que se pronuncie una nueva resolución respetuosa con el
derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
cve: BOE-A-2021-11295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80796
Constitución y los instrumentos normativos del derecho regional e internacional de
derechos humanos suscritos por España.
Por tanto, en el presente caso, el Tribunal concluye que en las circunstancias
concurrentes una respuesta como la dada por los órganos judiciales a la demandante de
amparo, que se limita a constatar la inexistencia legal de una causa de oposición a la
ejecución, que se fundamentaba en determinados aspectos sobrevenidos al
procedimiento declarativo y se basaba en garantías constitucionales, como son las
reconocidas en los arts. 39 y 49 CE y en derechos fundamentales reconocidos en
instrumentos internaciones, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
(ii) El Tribunal también constata, en relación con la solicitud de la ampliación del
plazo para ejecutar el desalojo, que dicha solicitud, fundamentada en las mismas
razones de fondo que la causa de oposición, fue desestimada con idéntico argumento de
la falta de cobertura legal. En este caso se da la circunstancia que la propia demandante
de amparo no solicitaba un aplazamiento indefinido sino vinculado a que por la
administración pública competente pudiera aportarse una solución habitacional y escolar
o, al menos, por seis meses en atención a la escolarización de los menores afectados
por el desalojo.
Respecto de la respuesta judicial a esta petición, que era un simple aplazamiento
con una determinación temporal cierta y que quedaba enmarcada de una manera natural
dentro del procedimiento de ejecución de títulos judiciales, debe concluirse también, por
las razones ya expuestas, que por un exceso de formalismo rigorista implica la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante de amparo
(art. 24.1 CE).
Por tanto, el Tribunal acuerda la estimación de este recurso de amparo por la
vulneración aducida del derecho a la tutela judicial efectiva con la anulación de las
resoluciones judiciales impugnadas y la retroacción de actuaciones para que se
pronuncie una nueva resolución judicial respetuosa con el derecho fundamental
reconocido, lo que determina que no resulte preciso pronunciarse sobre el resto de las
vulneraciones alegadas.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña M.S.C. y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho de la demandante de amparo a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Getafe, núm. 118/2017, de 1 de junio
de 2017, pronunciado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm.
33-2017; y el auto de la Sección vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid
de 16 de mayo de 2018, pronunciado en el recurso de apelación núm. 560-2017.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la primera de
las resoluciones citadas para que se pronuncie una nueva resolución respetuosa con el
derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
cve: BOE-A-2021-11295
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Núm. 161