T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11295)
Sala Segunda. Sentencia 113/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3533-2018. Promovido por doña M.S.C. respecto el auto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia e instrucción de Getafe en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que ordenan el desalojo de la vivienda sin observar el deber de motivación reforzada al no ponderar la afectación a los menores y personas con discapacidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80792
de los derechos del niño. Sobre este particular sostiene que la decisión del juez de
aplicar las normas que considera pertinentes podrá ser o no acertada, pero no afecta a
su imparcialidad, por lo que la denuncia debe ser desestimada.
Por último y en cuanto a la denegación de la práctica de determinados medios de
prueba, observa la falta de agotamiento de la vía judicial previa al recurso de amparo
[art. 44.1 a) LOTC], en cuanto la recurrente no interpuso el pertinente recurso de
reposición, del que se le instruía a pie de la resolución denegatoria.
A modo de conclusión, el Ministerio Fiscal advierte que la ejecución y consiguiente
desalojo de las viviendas puede llevar aparejada «situaciones de gran dramatismo,
objetivamente consideradas, sobre todo cuando, como ocurre en el caso concreto,
existen personas especialmente desvalidas». A su juicio, España ha tomado una serie
de medidas especiales de protección de los más desfavorecidos como lo es la
posibilidad de suspender temporalmente el desalojo de la vivienda, cuando concurren
una serie de requisitos de necesidad. Ahora bien, en el presente caso, no es posible
aplicar esta normativa excepcional, pensada para las ejecuciones hipotecarias, como
tampoco pretender que la alegación de «normas nacionales e internacionales, que solo
regulan directrices para los poderes públicos, sirvan de base para establecer una
obligación para un ciudadano, en este caso la sociedad ejecutante, para solventar un
problema de marcado carácter social, que debe ser objeto de atención precisamente por
los servicios sociales, sin que pueda imponerse, sin sustento legal, a un particular la
obligación de sustituir esa inactividad de los servicios asistenciales». En definitiva, para
el fiscal, «ni los órganos judiciales concernidos, ni ahora el Tribunal Constitucional, tiene
entre sus instrumentos la posibilidad de crear, o mejor de generalizar, un estatus de
protección previsto para unos supuestos, a aquellos otros que por similitud se les
aproximen».
7.
La parte comparecida no ha presentado alegaciones.
8.
La demandante de amparo no ha presentado alegaciones.
9. Por providencia de 27 de mayo de 2021 se señaló para votación y fallo del
presente recurso el día 31 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto principal de este recurso es determinar si las resoluciones impugnadas han
vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por no
haber dado una respuesta a la causa de oposición alegada y a la solicitud de prórroga
del plazo inicial de desalojo de la vivienda de un mes y no haber dado cumplimiento al
deber de motivación reforzado exigido por la invocación de la afectación de dichas
decisiones al derecho a la protección familiar y de los menores (art. 39 CE) y de las
personas con discapacidad (art. 49 CE), derivado de su situación familiar, incluyendo la
presencia de tres hijos menores, uno de los cuales tenía una discapacidad física
diagnosticada del 65 por 100.
La determinación del objeto de este recurso implica que en el análisis de
constitucionalidad de las resoluciones impugnadas se diferencie entre las respuestas
aportadas a los dos pedimentos incluidos en el escrito de oposición: (i) La alegación
como causa de oposición a la ejecución de la afectación que implicaba dicha ejecución
de la precaria situación familiar incluyendo el hecho de los menores de edad y la
situación de incapacidad de uno de ellos. (ii) La solicitud de que se prorrogara el inicial
plazo de un mes concedido en el auto despachando la ejecución para el desalojo de la
vivienda hasta que por los servicios sociales se les concediera una solución habitacional
y escolar, por, al menos, un plazo mínimo de seis meses hasta que concluyera el curso
escolar, debido a las circunstancias económicas y familiares de absoluta precariedad que
cve: BOE-A-2021-11295
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Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
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de los derechos del niño. Sobre este particular sostiene que la decisión del juez de
aplicar las normas que considera pertinentes podrá ser o no acertada, pero no afecta a
su imparcialidad, por lo que la denuncia debe ser desestimada.
Por último y en cuanto a la denegación de la práctica de determinados medios de
prueba, observa la falta de agotamiento de la vía judicial previa al recurso de amparo
[art. 44.1 a) LOTC], en cuanto la recurrente no interpuso el pertinente recurso de
reposición, del que se le instruía a pie de la resolución denegatoria.
A modo de conclusión, el Ministerio Fiscal advierte que la ejecución y consiguiente
desalojo de las viviendas puede llevar aparejada «situaciones de gran dramatismo,
objetivamente consideradas, sobre todo cuando, como ocurre en el caso concreto,
existen personas especialmente desvalidas». A su juicio, España ha tomado una serie
de medidas especiales de protección de los más desfavorecidos como lo es la
posibilidad de suspender temporalmente el desalojo de la vivienda, cuando concurren
una serie de requisitos de necesidad. Ahora bien, en el presente caso, no es posible
aplicar esta normativa excepcional, pensada para las ejecuciones hipotecarias, como
tampoco pretender que la alegación de «normas nacionales e internacionales, que solo
regulan directrices para los poderes públicos, sirvan de base para establecer una
obligación para un ciudadano, en este caso la sociedad ejecutante, para solventar un
problema de marcado carácter social, que debe ser objeto de atención precisamente por
los servicios sociales, sin que pueda imponerse, sin sustento legal, a un particular la
obligación de sustituir esa inactividad de los servicios asistenciales». En definitiva, para
el fiscal, «ni los órganos judiciales concernidos, ni ahora el Tribunal Constitucional, tiene
entre sus instrumentos la posibilidad de crear, o mejor de generalizar, un estatus de
protección previsto para unos supuestos, a aquellos otros que por similitud se les
aproximen».
7.
La parte comparecida no ha presentado alegaciones.
8.
La demandante de amparo no ha presentado alegaciones.
9. Por providencia de 27 de mayo de 2021 se señaló para votación y fallo del
presente recurso el día 31 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto principal de este recurso es determinar si las resoluciones impugnadas han
vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por no
haber dado una respuesta a la causa de oposición alegada y a la solicitud de prórroga
del plazo inicial de desalojo de la vivienda de un mes y no haber dado cumplimiento al
deber de motivación reforzado exigido por la invocación de la afectación de dichas
decisiones al derecho a la protección familiar y de los menores (art. 39 CE) y de las
personas con discapacidad (art. 49 CE), derivado de su situación familiar, incluyendo la
presencia de tres hijos menores, uno de los cuales tenía una discapacidad física
diagnosticada del 65 por 100.
La determinación del objeto de este recurso implica que en el análisis de
constitucionalidad de las resoluciones impugnadas se diferencie entre las respuestas
aportadas a los dos pedimentos incluidos en el escrito de oposición: (i) La alegación
como causa de oposición a la ejecución de la afectación que implicaba dicha ejecución
de la precaria situación familiar incluyendo el hecho de los menores de edad y la
situación de incapacidad de uno de ellos. (ii) La solicitud de que se prorrogara el inicial
plazo de un mes concedido en el auto despachando la ejecución para el desalojo de la
vivienda hasta que por los servicios sociales se les concediera una solución habitacional
y escolar, por, al menos, un plazo mínimo de seis meses hasta que concluyera el curso
escolar, debido a las circunstancias económicas y familiares de absoluta precariedad que
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