T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11301)
Sala Primera. Sentencia 119/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3199-2020. Promovido por doña Iris Martín Varela en relación con la sentencia dictada por un juzgado de lo social de Lugo en proceso de conciliación de la vida laboral y familiar. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: resolución judicial que no pondera las circunstancias personales de quien impugna una modificación de jornada de trabajo que incide sobre el disfrute de la reducción que tiene reconocida por cuidado de hijos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 80846

con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en el año 2018, ni tampoco su
derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Señala que no parece
razonable pensar que la prestación de servicios durante hora y media en la mañana de
un sábado límite de alguna manera ese derecho, aún más cuando se le ha ofrecido la
posibilidad de realizar dicha prestación en una franja horaria a partir del mediodía.
Por lo que se refiere a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, afirma
que en ningún momento se priva a la parte actora de este derecho, pues no se le impide
de ninguna forma incoar otro procedimiento por la vía que proceda para lograr el
ejercicio del derecho pretendido. Señala que la sentencia sí resuelve sobre el fondo del
asunto y lo hace de manera detallada (reproduce distintas partes de los fundamentos
jurídicos de la sentencia recurrida).
Pone de manifiesto que la aceptación de la reducción de jornada no incluía, en ningún
momento, la exclusión de las guardias que fue solicitada en un momento posterior y que,
por ello, en nada influía en la concesión de esa reducción. Fueron solicitudes totalmente
independientes, no guardando relación la una con la otra. Alega que la recurrente solicitó
en fecha 9 de agosto de 2018 la reducción de jornada que le fue debidamente concedida
(el 31 de agosto) y, por otro lado, y de forma independiente, solicitó, en fecha de 26 de
septiembre de 2018, la exclusión de su participación en el sistema de guardias. Por ello,
entiende que la recurrente no solicitó conforme al procedimiento regulado en el art. 37 LET
una concreción horaria determinada para el cuidado de menor en atención a unas
necesidades concretas en relación con la posibilidad de ser incluida en ese sistema de
guardias que recoge el art. 8 del citado pacto.
9. Por providencia de 27 de mayo de 2021, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 31 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso de amparo.

El presente recurso de amparo se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Social
núm. 2 de Lugo de 10 de enero de 2020, que desestimó la demanda interpuesta por la
recurrente en la que solicitaba se la exonerase de prestar servicios una hora y media los
sábados y pudiera continuar prestando servicios en el mismo horario que lo venía
haciendo desde que disfrutaba de reducción de jornada por cuidado de hijos. El recurso se
dirige asimismo contra el auto del mismo órgano judicial de 4 de junio de 2020, que
desestimó el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la anterior resolución.
La demandante alega vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación por
razón de sexo (art. 14 CE) porque la negativa de la sentencia recurrida a reconocer su
petición de seguir sin prestar servicios los sábados, se adopta sin analizar en qué medida
dicha posibilidad de no trabajar los sábados resultaba necesaria para la atención a los
fines de relevancia constitucional a los que la institución sirve. A su juicio, se resuelve el
litigio sin adoptar una perspectiva constitucional, solamente en base a lo dispuesto en un
pacto de empresa. Asimismo, alega también vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), porque la sentencia recurrida desestimó la demanda por
inadecuación del procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, no siendo ello
acorde con lo dispuesto en el art. 102 LJS, que obligaba a cambiar el procedimiento de
oficio, si estimaba que no era el adecuado y que la interpretación de las normas
procesales que hizo la sentencia infringió el principio pro actione, causándole indefensión.
El Ministerio Fiscal solicita la estimación del recurso de amparo por ausencia de
análisis de la dimensión constitucional de la cuestión planteada. Por su parte, la
representación de la mercantil Insuiña, S.L., solicita la desestimación pues, a su juicio,
en ningún momento se vulnera la reducción de jornada que fue concedida a la recurrente
en el año 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, sino que
se produce una modificación de la distribución de su jornada de trabajo por razones
organizativas y necesarias para el buen funcionamiento de la empresa.

cve: BOE-A-2021-11301
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Fundamentos jurídicos