T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11300)
Sala Primera. Sentencia 118/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 2726-2020. Promovido por don Domingo Antonio Yumar Afonso y doña María del Pilar Martín Goya en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 80836

Concluye el fiscal que la aplicación de esta consolidada doctrina al presente caso
conduce derechamente al otorgamiento del amparo solicitado. El órgano judicial intentó,
a través de la procuradora de la entidad ejecutante la comunicación en el domicilio de los
deudores ejecutados. Tras el resultado negativo de esa diligencia, acudió seguidamente
al emplazamiento edictal de manera inmediata, es decir, optó por la aplicación
automática del art. 686.3 LEC, sin realizar ningún intento de averiguación del paradero
de los ejecutados. Al no actuar el órgano judicial con la diligencia que le era exigible para
la averiguación del paradero o domicilio de los interesados, vulneró el derecho de estos
a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Añade el fiscal que los demandantes de
amparo dieron al juzgado la oportunidad de reparar esta vulneración al promover el
incidente de nulidad, pero hizo caso omiso, al reputar correcto el emplazamiento edictal
por el previo intento fallido de citación en el que constaba como domicilio de aquellos en
la escritura de préstamo hipotecario y en el registro de la propiedad, desatendiendo la
doctrina constitucional citada.
Por todo ello, el fiscal interesa que se declare vulnerado el derecho de los
recurrentes en amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y se les
restablezca en su derecho, acordando la nulidad de todo lo actuado desde la notificación
edictal por la cual se emplazó a aquellos en el procedimiento de ejecución hipotecaria, y
que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dicha
notificación, a fin de que se les dé la posibilidad de comparecer en ese proceso y actuar
en defensa de sus intereses.
7. El 22 de abril de 2021 tuvo entrada en el registro del Tribunal Constitucional un
escrito de la procuradora de los recurrentes, en el que se ratifica íntegramente en la
demanda de amparo y solicita su estimación.
8. La representación procesal de Caixabank, S.A., formuló sus alegaciones
mediante escrito registrado en este tribunal el 27 de abril de 2021. Solicita que se
desestime el recurso de amparo, pues considera que no ha existido la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) que aducen los
recurrentes. El juzgado notificó correctamente, conforme a lo dispuesto en la legislación
procesal, el auto por el que se despacha la ejecución y requiere de pago a los deudores,
pues esa notificación tuvo lugar en el domicilio fijado por estos para requerimientos y
notificaciones; la notificación tuvo lugar en el domicilio correcto y se llevó a efecto de
forma válida, sin que el hecho de que la empleada de hogar de los deudores se negase
a recibir la notificación altere esa conclusión.
9.

La entidad Buildingcenter, S.A.U., no presentó alegaciones.

10. Por providencia de 27 de mayo de 2021 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 31 del mismo mes y año.

1. El objeto del presente recurso de amparo consiste en dilucidar si los recurrentes,
como sostienen, han sufrido la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE), como consecuencia de la omisión de emplazamiento personal
en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 363-2012 del Juzgado de Primera
Instancia núm. 2 de San Cristóbal de La Laguna.
Con apoyo en los argumentos que se han expuesto en los antecedentes, el
Ministerio Fiscal solicita la estimación del recurso de amparo, mientras que la entidad
bancaria ejecutante en el proceso hipotecario interesa la desestimación.
2. Este tribunal se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el problema aquí
planteado acerca de la comunicación del procedimiento de ejecución hipotecaria en el
caso de que sean infructuosos los intentos de notificación y requerimiento de pago en el
domicilio que consta en el registro de la propiedad y, más concretamente, sobre la

cve: BOE-A-2021-11300
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II. Fundamentos jurídicos