III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-11290)
Resolución de 30 de junio de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80767

prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a
adquirir con los estudios cursados.
Tercera. Oferta y demanda.
Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas entre el
OAPN y la UMU. Los estudiantes de las prácticas serán seleccionados como disponga la
UMU. Teniendo en cuenta las necesidades propias del Organismo, se establecerá el
número máximo de estudiantes que podrán acceder a realizar las prácticas en cada
centro del OAPN.
Cuarta. Compromisos económicos.
Ni la UMU, ni el OAPN adquirirán ninguna obligación económica con la firma de este
Convenio.
Quinta. Obligaciones del OAPN.
El Organismo estará obligado a:
– Garantizar que las actividades que realicen los alumnos sean únicamente
formativas sin que, en ningún caso, suponga el desempeño de ningún tipo de vinculación
o relación laboral.
– Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y prevención de
riesgos laborales e informar a los estudiantes en prácticas de las mismas.
– Designar un tutor/a de prácticas, que deberá ser una persona vinculada a la
empresa/entidad, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para
realizar una tutela efectiva. Éste asignará las actividades formativas que deban realizar
los estudiantes durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso
y evaluando su aprovechamiento.
– Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del
tutor/a de prácticas del OAPN, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de
realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión o cancelación de la
práctica.
– Comunicar las renuncias que puedan producirse indicando la fecha exacta de dicha
renuncia o incomparecencia.
– Expedir un informe final al concluir las prácticas, con mención expresa del nivel
alcanzado por el alumno/a, indicando: el tiempo invertido, el contenido y la especialidad
a la que ha estado dedicada su formación.
Régimen de permisos.

El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la normativa de
prácticas, que deberá de permitir a los estudiantes cumplir con su actividad académica,
formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente al OAPN.
En el caso de estudiantes con discapacidad, se debe de conciliar la realización de las
prácticas con aquellas situaciones personales, derivadas o conectadas, con la situación
de discapacidad.
Séptima.

Obligaciones de la Universidad.

La UMU, estará obligada a:
– Designar al tutor/a académico, que actuará de forma coordinada con el tutor/a del
OAPN y que tendrá los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios.

cve: BOE-A-2021-11290
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.