III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-11290)
Resolución de 30 de junio de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80768
– Comunicar a la persona seleccionada la concesión de las prácticas para que firme
el documento de aceptación.
– Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos, al menos, por
el seguro escolar obligatorio, tanto en el caso de prácticas externas curriculares como
extracurriculares. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la
matrícula, tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura
del Seguro Escolar, la Universidad suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente
seguro.
– Emitir, a favor de los tutores/as del OAPN que intervengan en las prácticas, un
documento de reconocimiento de su actividad en la que consten las horas dedicadas a
los estudiantes.
Octava. Competencia.
La captación, gestión, desarrollo y supervisión de las prácticas académicas externas,
corresponde a la UMU.
Novena.
Duración de las prácticas.
Las prácticas académicas externas curriculares tendrán la duración que establezca el
plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y las prácticas externas extracurriculares
tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso
académico, sin perjuicio de lo que fije la universidad, procurando el aseguramiento del
correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante, según lo
establecido en el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del OAPN.
Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa
y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
El máximo diario de horas en prácticas será de cinco, y de 750 horas en cómputo
global durante el curso académico, teniendo como marco de referencia el que dispone el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Décima.
Derechos y deberes de los estudiantes.
Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el
Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010 de 30 de
diciembre y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Ausencia de vinculación.
Los beneficiarios/as de prácticas académicas externas no tendrán, en ningún caso,
vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la UMU, ni
con el OAPN, en el que se desarrollarán las prácticas formativas.
Las prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las
mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o
laboral de este organismo o centros adscritos.
La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito
para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con
ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de
servicios efectivos.
cve: BOE-A-2021-11290
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80768
– Comunicar a la persona seleccionada la concesión de las prácticas para que firme
el documento de aceptación.
– Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos, al menos, por
el seguro escolar obligatorio, tanto en el caso de prácticas externas curriculares como
extracurriculares. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la
matrícula, tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura
del Seguro Escolar, la Universidad suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente
seguro.
– Emitir, a favor de los tutores/as del OAPN que intervengan en las prácticas, un
documento de reconocimiento de su actividad en la que consten las horas dedicadas a
los estudiantes.
Octava. Competencia.
La captación, gestión, desarrollo y supervisión de las prácticas académicas externas,
corresponde a la UMU.
Novena.
Duración de las prácticas.
Las prácticas académicas externas curriculares tendrán la duración que establezca el
plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y las prácticas externas extracurriculares
tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso
académico, sin perjuicio de lo que fije la universidad, procurando el aseguramiento del
correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante, según lo
establecido en el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del OAPN.
Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa
y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
El máximo diario de horas en prácticas será de cinco, y de 750 horas en cómputo
global durante el curso académico, teniendo como marco de referencia el que dispone el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Décima.
Derechos y deberes de los estudiantes.
Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el
Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010 de 30 de
diciembre y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Ausencia de vinculación.
Los beneficiarios/as de prácticas académicas externas no tendrán, en ningún caso,
vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la UMU, ni
con el OAPN, en el que se desarrollarán las prácticas formativas.
Las prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las
mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o
laboral de este organismo o centros adscritos.
La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito
para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con
ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de
servicios efectivos.
cve: BOE-A-2021-11290
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