III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-11290)
Resolución de 30 de junio de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80766
organismo público de educación superior, de forma que dentro de sus actividades se
encuentra la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere,
organizando sus titulaciones según los criterios de calidad que establece el Espacio
Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y
las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas
en sus facultades y centros. En este sentido, la realización de prácticas externas, en
centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las
aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que,
en el futuro, habrán de afrontar.
Segundo.
Que el OAPN es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la
Disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real
Decreto 500/2020, de 28 de abril, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo
de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de
biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de
fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la
prestación al público de servicios de información y documentación especializados en
materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación,
comunicación y educación ambiental.
Tercero.
Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes
universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio al amparo de lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el OAPN y la
UMU, para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para los
estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la mencionada
Universidad, en los términos recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las prácticas podrán incluir, en su caso, la realización del Trabajo Fin de Grado o del
Trabajo Fin de Máster, y se desarrollarán durante los meses que dure el curso
académico.
Segunda.
Proyecto formativo.
El proyecto formativo a realizar por los estudiantes universitarios deberá fijar los
objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de las
cve: BOE-A-2021-11290
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80766
organismo público de educación superior, de forma que dentro de sus actividades se
encuentra la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere,
organizando sus titulaciones según los criterios de calidad que establece el Espacio
Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y
las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas
en sus facultades y centros. En este sentido, la realización de prácticas externas, en
centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las
aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que,
en el futuro, habrán de afrontar.
Segundo.
Que el OAPN es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la
Disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real
Decreto 500/2020, de 28 de abril, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo
de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de
biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de
fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la
prestación al público de servicios de información y documentación especializados en
materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación,
comunicación y educación ambiental.
Tercero.
Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes
universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio al amparo de lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el OAPN y la
UMU, para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para los
estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la mencionada
Universidad, en los términos recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las prácticas podrán incluir, en su caso, la realización del Trabajo Fin de Grado o del
Trabajo Fin de Máster, y se desarrollarán durante los meses que dure el curso
académico.
Segunda.
Proyecto formativo.
El proyecto formativo a realizar por los estudiantes universitarios deberá fijar los
objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de las
cve: BOE-A-2021-11290
Verificable en https://www.boe.es
Primera.