III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11288)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para la puesta en marcha de instrumento financiero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80750
avalado de la posible subvención bruta equivalente que puede computársele en el caso
de que la operación sea finalmente reafianzada. Una vez formalizada la operación,
SAECA solicitará el reafianzamiento de CERSA, si procede y cuando se tenga
comunicación del reafianzamiento de CERSA y su porcentaje, SAECA informará del
mismo y de la formalización de la operación a la DGOPA. Una vez recibida esta
información la DGOPA autorizará el reafianzamiento e informará a SAECA y al
beneficiario de la autorización del mismo y de la concesión de la subvención bruta
equivalente, junto con las obligaciones contraídas.
5. La DGOPA comunicará a SAECA todos aquellos elementos correspondientes a
la pista de Auditoría que SAECA deberá integrar en el expediente de acuerdo al Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y al seguimiento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
6. No obstante lo indicado en la presenta cláusula, se podrá optimizar el sistema de
comunicación de SAECA con el beneficiario en base a la experiencia de su aplicación,
con el objeto que se comunique simultáneamente al beneficiario la formalización del
aval, la autorización del reafianzamiento y su consiguiente concesión de subvención
bruta equivalente.
Novena.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios del reafianzamiento deberán dar cumplimiento a las
obligaciones previstas en el presente Convenio, y en particular:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de la subvención.
2. La autorización del reafianzamiento irá acompañado de la información pertinente
y de las obligaciones que conlleva y en particular detallará, si procede, el modo en que
se les dará cumplimiento.
Real
Decreto-ley
36/2020
y
del
mecanismo
de
1. Adicionalmente a lo establecido en el presente Convenio, tanto las partes
firmantes como los destinatarios finales de los avales reafianzados y sus operaciones
seleccionadas, deberán cumplir los requisitos que se establezcan en el Marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los requisitos, obligaciones y
procedimientos adicionales al Convenio para dar cumplimiento al PRTR y que se
establezcan a cualquiera de las partes indicadas, serán previamente establecidos a la
apertura de la línea de avales y pertinentemente publicados e informados.
2. La DGOPA realizará las actuaciones de seguimiento del cumplimiento del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. SAECA deberá detallar en su contabilidad de forma específica, adecuada e
independiente, las diferentes cuentas relacionadas con la gestión del préstamo, con el fin
de poder remitir toda la información necesaria a la DGOPA, para que pueda dar
cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020.
cve: BOE-A-2021-11288
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Cumplimiento del
recuperación y resiliencia.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80750
avalado de la posible subvención bruta equivalente que puede computársele en el caso
de que la operación sea finalmente reafianzada. Una vez formalizada la operación,
SAECA solicitará el reafianzamiento de CERSA, si procede y cuando se tenga
comunicación del reafianzamiento de CERSA y su porcentaje, SAECA informará del
mismo y de la formalización de la operación a la DGOPA. Una vez recibida esta
información la DGOPA autorizará el reafianzamiento e informará a SAECA y al
beneficiario de la autorización del mismo y de la concesión de la subvención bruta
equivalente, junto con las obligaciones contraídas.
5. La DGOPA comunicará a SAECA todos aquellos elementos correspondientes a
la pista de Auditoría que SAECA deberá integrar en el expediente de acuerdo al Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y al seguimiento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
6. No obstante lo indicado en la presenta cláusula, se podrá optimizar el sistema de
comunicación de SAECA con el beneficiario en base a la experiencia de su aplicación,
con el objeto que se comunique simultáneamente al beneficiario la formalización del
aval, la autorización del reafianzamiento y su consiguiente concesión de subvención
bruta equivalente.
Novena.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios del reafianzamiento deberán dar cumplimiento a las
obligaciones previstas en el presente Convenio, y en particular:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de la subvención.
2. La autorización del reafianzamiento irá acompañado de la información pertinente
y de las obligaciones que conlleva y en particular detallará, si procede, el modo en que
se les dará cumplimiento.
Real
Decreto-ley
36/2020
y
del
mecanismo
de
1. Adicionalmente a lo establecido en el presente Convenio, tanto las partes
firmantes como los destinatarios finales de los avales reafianzados y sus operaciones
seleccionadas, deberán cumplir los requisitos que se establezcan en el Marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los requisitos, obligaciones y
procedimientos adicionales al Convenio para dar cumplimiento al PRTR y que se
establezcan a cualquiera de las partes indicadas, serán previamente establecidos a la
apertura de la línea de avales y pertinentemente publicados e informados.
2. La DGOPA realizará las actuaciones de seguimiento del cumplimiento del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. SAECA deberá detallar en su contabilidad de forma específica, adecuada e
independiente, las diferentes cuentas relacionadas con la gestión del préstamo, con el fin
de poder remitir toda la información necesaria a la DGOPA, para que pueda dar
cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020.
cve: BOE-A-2021-11288
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Cumplimiento del
recuperación y resiliencia.