III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11288)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para la puesta en marcha de instrumento financiero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80751
4. A estos efectos el MAPA, a través de la DGOPA definirá los citados
requerimientos y plazos de remisión de la información de acuerdo a lo establecido en el
Mecanismo y en el PRTR.
5. SAECA y la DGOPA establecerán todos los mecanismos necesarios y
pertinentes, en relación con la información y seguimiento de los expedientes, de acuerdo
a los requisitos que se establezcan en el marco de la ejecución del PRTR.
Undécima.
Información al mapa.
1. SAECA remitirá a la DGOPA trimestralmente y dentro del plazo de veinticinco
días naturales a contar desde el último día de cada trimestre natural la información
referida al cierre del trimestre anterior.
2. La DGOPA, una vez recibida la información citada en el apartado anterior,
solicitará a SAECA las aclaraciones que, en su caso, necesite.
3. La DGOPA podrá solicitar a SAECA la información que estime pertinente con
objeto de conocer la evolución del Préstamo y el impacto en el sector.
Duodécima.
Impagos de prestatarios.
1. En el caso de incumplimiento del prestatario que desemboque en un pago parcial
o total de la operación, SAECA previo requerimiento de la entidad prestamista,
procederá a su pago anotando y cargando al Préstamo la morosidad de los importes
reafianzados por el mismo.
2. En estos casos, SAECA emprenderá las actuaciones que sean necesarias para
recuperar el importe abonado a la entidad prestamista, así como los intereses de demora
que correspondan y los gastos producidos en las actuaciones de recobro.
3. Cualquier pago o gasto que se produzca como consecuencia de las actuaciones
judiciales de reclamación serán cargadas al préstamo en la parte proporcional de
reafianzamiento.
Decimotercera.
Cargo de los impagos en el préstamo.
1. En caso de impago de una operación, y su posterior cargo al préstamo se
procederá a:
2. Cuando por el transcurso del tiempo el impago se convierta en fallido, los gastos
de cualquier naturaleza que deriven del mismo, serán cargados en su parte proporcional
al préstamo.
3. En cualquier caso, dicho quebranto no podrá superar el tope máximo del 50% de
la operación afianzada más los gastos de cualquier naturaleza que se produzcan a
consecuencia del mismo; salvo que excepcionalmente la Comisión de Seguimiento
hubiera acordado incrementar el porcentaje de riesgo asumido con cargo al Préstamo,
en cuyo caso la línea de reafianzamiento verá disminuido su importe en las cantidades
correspondientes.
Decimocuarta.
Recuperaciones.
1. SAECA acreditará oportunamente las recuperaciones de morosos y fallidos
realizadas y procederá al abono de los importes que correspondan a la línea de
reafianzamiento.
cve: BOE-A-2021-11288
Verificable en https://www.boe.es
1) Abonar por SAECA a la entidad de crédito o entidad garantizada el importe
afianzado.
2) Utilizar el préstamo en el porcentaje del riesgo asumido por éste, de acuerdo a la
cláusula tercera. Para ello, SAECA anotará el cargo del impago en la línea de
reafianzamiento imputable al Préstamo.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80751
4. A estos efectos el MAPA, a través de la DGOPA definirá los citados
requerimientos y plazos de remisión de la información de acuerdo a lo establecido en el
Mecanismo y en el PRTR.
5. SAECA y la DGOPA establecerán todos los mecanismos necesarios y
pertinentes, en relación con la información y seguimiento de los expedientes, de acuerdo
a los requisitos que se establezcan en el marco de la ejecución del PRTR.
Undécima.
Información al mapa.
1. SAECA remitirá a la DGOPA trimestralmente y dentro del plazo de veinticinco
días naturales a contar desde el último día de cada trimestre natural la información
referida al cierre del trimestre anterior.
2. La DGOPA, una vez recibida la información citada en el apartado anterior,
solicitará a SAECA las aclaraciones que, en su caso, necesite.
3. La DGOPA podrá solicitar a SAECA la información que estime pertinente con
objeto de conocer la evolución del Préstamo y el impacto en el sector.
Duodécima.
Impagos de prestatarios.
1. En el caso de incumplimiento del prestatario que desemboque en un pago parcial
o total de la operación, SAECA previo requerimiento de la entidad prestamista,
procederá a su pago anotando y cargando al Préstamo la morosidad de los importes
reafianzados por el mismo.
2. En estos casos, SAECA emprenderá las actuaciones que sean necesarias para
recuperar el importe abonado a la entidad prestamista, así como los intereses de demora
que correspondan y los gastos producidos en las actuaciones de recobro.
3. Cualquier pago o gasto que se produzca como consecuencia de las actuaciones
judiciales de reclamación serán cargadas al préstamo en la parte proporcional de
reafianzamiento.
Decimotercera.
Cargo de los impagos en el préstamo.
1. En caso de impago de una operación, y su posterior cargo al préstamo se
procederá a:
2. Cuando por el transcurso del tiempo el impago se convierta en fallido, los gastos
de cualquier naturaleza que deriven del mismo, serán cargados en su parte proporcional
al préstamo.
3. En cualquier caso, dicho quebranto no podrá superar el tope máximo del 50% de
la operación afianzada más los gastos de cualquier naturaleza que se produzcan a
consecuencia del mismo; salvo que excepcionalmente la Comisión de Seguimiento
hubiera acordado incrementar el porcentaje de riesgo asumido con cargo al Préstamo,
en cuyo caso la línea de reafianzamiento verá disminuido su importe en las cantidades
correspondientes.
Decimocuarta.
Recuperaciones.
1. SAECA acreditará oportunamente las recuperaciones de morosos y fallidos
realizadas y procederá al abono de los importes que correspondan a la línea de
reafianzamiento.
cve: BOE-A-2021-11288
Verificable en https://www.boe.es
1) Abonar por SAECA a la entidad de crédito o entidad garantizada el importe
afianzado.
2) Utilizar el préstamo en el porcentaje del riesgo asumido por éste, de acuerdo a la
cláusula tercera. Para ello, SAECA anotará el cargo del impago en la línea de
reafianzamiento imputable al Préstamo.