III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11288)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para la puesta en marcha de instrumento financiero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80752

2. Cuando se produzca un recobro de operaciones calificadas como morosas o
fallidas, el MAPA participará con el porcentaje correspondiente a la cobertura finalmente
otorgada según la cláusula octava, una vez deducidos la parte proporcional de:
– Los pagos efectuados por SAECA para posibilitar la recuperación de la deuda
(minutas de abogado y procurador, pagos a registros por anotaciones preventivas de
embargo, certificación de cargas, etc...) en el caso de que no se hayan podido cobrar al
deudor.
– Los gastos derivados de acciones judiciales que no se hayan podido cobrar al
deudor.
Decimoquinta.

Publicidad de las actuaciones.

SAECA se compromete a incorporar en el modelo de solicitud de los avales sujetos
al préstamo los logotipos del MAPA y del Fondo Europeo de Resiliencia, con una
dimensión no inferior a la de su propio logo y a incorporar las siguientes declaraciones:
«Esta garantía es posible gracias a los fondos financiados por la Unión Europea Next
Generation y a los fondos aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»
Decimosexta.

Auditoría.

SAECA colaborará y apoyará a la DGOPA cuando ésta reciba cualquier control o
auditoría pertinente en el marco de la gestión de las ayudas y en particular en el marco
del control de la aplicación y gestión del Fondo Europeo de Resiliencia del PRTR.
Decimoséptima. Ingresos de la línea de reafianzamiento.
1. Los fondos que componen el préstamo, puestos a disposición de SAECA, sin
perjuicio de los pagos por morosidad o falencia, así como las recuperaciones que
produzcan junto con los gastos establecidos, deberán ser invertidos de acuerdo con la
política de inversión de recursos financieros que tiene establecida SAECA.
2. Todos los intereses que se devenguen anualmente sobre las cantidades
depositadas se abonarán en la línea de reafianzamiento y se aplicarán al cumplimiento
de la misma. En el caso de que los intereses sean negativos los costes se cargarán al
Préstamo.
3. Todos los recobros que se produzcan de deudas reafianzadas por el Préstamo,
incrementarán el mismo en la parte proporcional que corresponda, una vez deducidos
los gastos producidos, con el fin de poder ser reutilizados en el reafianzamiento de
nuevos créditos.
Cancelación y liquidación del préstamo.

1. A partir del 31 de agosto de 2026, se procederá al reintegro al Tesoro Público de
la cuantía del Préstamo no comprometido correspondiente a la partida
presupuestaria 21.50.410F.829.00 y de acuerdo a las indicaciones establecidas por la
DGOPA en relación con las obligaciones del cumplimiento del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. En relación con el resto del Préstamo, transcurrido el plazo de vigencia de veinte
años, se procederá al reintegro del saldo resultante del mismo, en el primer semestre del
año siguiente, una vez detraídas, de acuerdo con lo establecido en este Convenio, todas
las obligaciones adquiridas y los gastos producidos, de cualquier naturaleza,
relacionados con las mismas.
3. En el caso de que se produzcan recobros, una vez liquidado el Préstamo, se
ingresará la cantidad que proceda por todos los conceptos, una vez minorados la parte

cve: BOE-A-2021-11288
Verificable en https://www.boe.es

Decimoctava.