III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11288)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para la puesta en marcha de instrumento financiero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80753
proporcional de los gastos de recobros producidos, en el Tesoro Público una vez al año,
justificando el origen y el importe de la misma.
Decimonovena.
Comisión de Seguimiento.
1. Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se crea una Comisión de
Seguimiento. Para el adecuado seguimiento del Convenio, dicha Comisión tendrá
acceso a toda la información de que dispongan las partes, que podrá solicitar en
cualquier momento.
2. Composición:
a)
Por parte del MAPA:
– La persona titular de la DGOPA, que actuará como Presidente, pudiendo delegar
en un funcionario o funcionaria de dicha Dirección General.
– Dos representantes de la DGOPA.
b)
Por parte de SAECA:
– La persona titular de la dirección de SAECA, que podrá delegar en el subdirector o
subdirectora.
– Dos representantes de SAECA, a designar por el Director, en función de los temas
a tratar en la reunión.
3.
Funciones:
a) Velar por el debido cumplimiento del Convenio.
b) Resolver todas aquellas cuestiones de interpretación y posibles discrepancias
que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio.
c) Acordar el incremento del riesgo asumido por encima del límite del 50 % del
importe de cada operación, por concurrir alguna de las situaciones excepcionales.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se acuerde en el
seno de la misma y en todo caso a solicitud de cualquiera de las partes.
Vigésima.
Vigencia del Convenio.
1. Este Convenio tiene una vigencia de veinte años para dar cumplimiento de
disposición adicional quincuagésimo octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Asimismo, se inscribirá en el
Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público (RCESP), a efectos de dar
cumplimiento a la obligación de publicidad activa, y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. El Convenio podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes
antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la
vigencia del periodo inicial.
Extinción e incumplimiento del Convenio.
1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
cve: BOE-A-2021-11288
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima primera.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80753
proporcional de los gastos de recobros producidos, en el Tesoro Público una vez al año,
justificando el origen y el importe de la misma.
Decimonovena.
Comisión de Seguimiento.
1. Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se crea una Comisión de
Seguimiento. Para el adecuado seguimiento del Convenio, dicha Comisión tendrá
acceso a toda la información de que dispongan las partes, que podrá solicitar en
cualquier momento.
2. Composición:
a)
Por parte del MAPA:
– La persona titular de la DGOPA, que actuará como Presidente, pudiendo delegar
en un funcionario o funcionaria de dicha Dirección General.
– Dos representantes de la DGOPA.
b)
Por parte de SAECA:
– La persona titular de la dirección de SAECA, que podrá delegar en el subdirector o
subdirectora.
– Dos representantes de SAECA, a designar por el Director, en función de los temas
a tratar en la reunión.
3.
Funciones:
a) Velar por el debido cumplimiento del Convenio.
b) Resolver todas aquellas cuestiones de interpretación y posibles discrepancias
que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio.
c) Acordar el incremento del riesgo asumido por encima del límite del 50 % del
importe de cada operación, por concurrir alguna de las situaciones excepcionales.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se acuerde en el
seno de la misma y en todo caso a solicitud de cualquiera de las partes.
Vigésima.
Vigencia del Convenio.
1. Este Convenio tiene una vigencia de veinte años para dar cumplimiento de
disposición adicional quincuagésimo octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Asimismo, se inscribirá en el
Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público (RCESP), a efectos de dar
cumplimiento a la obligación de publicidad activa, y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. El Convenio podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes
antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la
vigencia del periodo inicial.
Extinción e incumplimiento del Convenio.
1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
cve: BOE-A-2021-11288
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima primera.