III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11288)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para la puesta en marcha de instrumento financiero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80749
respecto la información facilitada. Modelo anexo II y que el solicitante no es deudor por
procedencia de reintegro de cualquier subvención pública
– Declaración sobre estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal, así como que no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, y que no se encuentra incurso
en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la misma Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De igual manera declara de forma
responsable no haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para
recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de
pesca marítima en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud del aval.
2.
La presentación de la autorización del apartado 1.a), implicará:
a) Autorización a DGOPA para recabar toda la información pertinente en el marco
de aplicación del presente Convenio y, en particular, la información relativa al
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Autorización a SAECA para remitir dicha solicitud a la DGOPA con el objeto de
que la analice en el marco del cumplimiento del presente Convenio.
c) Autorización expresa a SAECA para comprobar los datos de identidad del
representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, previsto en el artículo único, apartado 3, del Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No
obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar
entonces copia del DNI, NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros,
de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
3. Toda la información relativa a la línea objeto de Convenio, así como la
documentación que deben de presentar los posibles beneficiarios, se encontrará a
disposición de los solicitantes a través de las entidades financieras en la plataforma de
SAECA. Transcurridos tres meses de la formalización de la operación dicha información
se migrará a las bases de datos de SAECA.
4. SAECA actuará en nombre propio y como depositaria de la documentación y de
los contratos de garantía representativos de las operaciones realizadas con cargo a los
recursos previstos en este Convenio.
1. SAECA recabará del solicitante toda la información pertinente establecida en el
presente Convenio.
2. SAECA enviará a la DGOPA la información de cada expediente a medida que
éstos estén completos, incluyendo la información sobre la cuantía y la duración del
préstamo solicitado, la cuantía y la duración del aval a conceder por SAECA, y la
información sobre el proyecto o actuación objeto de la financiación.
3. La DGOPA evaluará cada expediente, por orden estricto a la recepción, y de
acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Convenio, el Reglamento de minimis
sobre la pesca y la acuicultura en vigor y los requisitos del PRTR y del Fondo de
Resiliencia y enviará a SAECA en el plazo de treinta días desde la recepción de la
información, un informe sobre la viabilidad o no del reafianzamiento, su cuantía y su
subvención bruta equivalente correspondiente.
4. SAECA, de acuerdo a la información recibida y considerando el informe recibido
desde el DGOPA sobre el reafianzamiento, evaluará cada expediente y valorará el riesgo
de las mismas en su comité de operaciones. En caso de ser aprobadas, formalizará los
avales correspondientes de la Línea de financiación, informando con carácter previo al
cve: BOE-A-2021-11288
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Procedimiento de autorización del reafianzamiento.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80749
respecto la información facilitada. Modelo anexo II y que el solicitante no es deudor por
procedencia de reintegro de cualquier subvención pública
– Declaración sobre estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal, así como que no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, y que no se encuentra incurso
en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la misma Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De igual manera declara de forma
responsable no haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para
recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de
pesca marítima en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud del aval.
2.
La presentación de la autorización del apartado 1.a), implicará:
a) Autorización a DGOPA para recabar toda la información pertinente en el marco
de aplicación del presente Convenio y, en particular, la información relativa al
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Autorización a SAECA para remitir dicha solicitud a la DGOPA con el objeto de
que la analice en el marco del cumplimiento del presente Convenio.
c) Autorización expresa a SAECA para comprobar los datos de identidad del
representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, previsto en el artículo único, apartado 3, del Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No
obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar
entonces copia del DNI, NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros,
de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
3. Toda la información relativa a la línea objeto de Convenio, así como la
documentación que deben de presentar los posibles beneficiarios, se encontrará a
disposición de los solicitantes a través de las entidades financieras en la plataforma de
SAECA. Transcurridos tres meses de la formalización de la operación dicha información
se migrará a las bases de datos de SAECA.
4. SAECA actuará en nombre propio y como depositaria de la documentación y de
los contratos de garantía representativos de las operaciones realizadas con cargo a los
recursos previstos en este Convenio.
1. SAECA recabará del solicitante toda la información pertinente establecida en el
presente Convenio.
2. SAECA enviará a la DGOPA la información de cada expediente a medida que
éstos estén completos, incluyendo la información sobre la cuantía y la duración del
préstamo solicitado, la cuantía y la duración del aval a conceder por SAECA, y la
información sobre el proyecto o actuación objeto de la financiación.
3. La DGOPA evaluará cada expediente, por orden estricto a la recepción, y de
acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Convenio, el Reglamento de minimis
sobre la pesca y la acuicultura en vigor y los requisitos del PRTR y del Fondo de
Resiliencia y enviará a SAECA en el plazo de treinta días desde la recepción de la
información, un informe sobre la viabilidad o no del reafianzamiento, su cuantía y su
subvención bruta equivalente correspondiente.
4. SAECA, de acuerdo a la información recibida y considerando el informe recibido
desde el DGOPA sobre el reafianzamiento, evaluará cada expediente y valorará el riesgo
de las mismas en su comité de operaciones. En caso de ser aprobadas, formalizará los
avales correspondientes de la Línea de financiación, informando con carácter previo al
cve: BOE-A-2021-11288
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Procedimiento de autorización del reafianzamiento.