III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11288)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para la puesta en marcha de instrumento financiero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80748
b) La empresa y operaciones que se reafiancen deberán estar en el ámbito de
aplicación y cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 717/2014, sobre
minimis del sector de la pesca y acuicultura, o en su defecto, el Reglamento de minimis
del sector de la pesca y acuicultura que lo sustituya.
c) Cuando se traten de armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista
tercera del Registro de Buques, deberán estar dados de alta en el Registro General de la
Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca desde el 1 de enero de 2020.
d) Los restantes requisitos sobre los que ha de versar la declaración responsable a
la que se hace referencia en la cláusula séptima del presente Convenio.
4. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 sobre la
Política Pesquera Común, las infracciones graves de las normas de la PPC cometidas
por los operadores darán lugar a la prohibición temporal o permanente de beneficiarse
de ayuda financiera de la Unión. Por tanto, los beneficiarios no podrán optar a las ayudas
regidas en este Convenio si han cometido infracción grave en los 12 meses previos a la
concesión de la subvención bruta equivalente, si:
i. Han cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42, apartado 1, del
Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90, apartado 1, del
Reglamento (CE) no 1224/2009;
ii. han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques
pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el
artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1005/2008 o de buques que enarbolen
el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece
en el artículo 33 de dicho Reglamento;
iii. han cometido infracciones graves de la PPC definidas como tales en otros actos
legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.
Séptima. Información a presentar por los potenciales beneficiarios.
1. Las operaciones elegibles para el reafianzamiento deberán disponer de la
siguiente información:
a) Autorización del potencial beneficiario para la evaluación del reafianzamiento, en
el marco de aplicación del presente Convenio y del PRTR, que estará incluida en la
solicitud del aval.
b) En el caso de los titulares de las PYMEs agroalimentarias encuadradas en las
divisiones A031, A032, C102, G4638 y G4723, de la Clasificación Económica de
Actividades Económicas (CNAE 2009), el documento acreditativo de estar incluida en
una de las CNAE indicadas.
c) Una descripción del proyecto o de la actuación a realizar, que permita determinar
la elegibilidad del proyecto en tanto no se encuentre expresamente excluido del
Reglamento de minimis, el cronograma para llevarlo a cabo y la información
correspondiente a los Indicadores de Resultado establecidos en PRTR.
d) Una declaración responsable que incluya las siguientes indicaciones, de acuerdo
al modelo del anexo II:
– En el caso de los armadores o propietarios de buques pesqueros, declaración que
ha sido comunicada la información actualizada sobre la propiedad del buque y su cesión
de uso, en el caso que la hubiera, al Registro de Buques del Ministerio de Transporte,
Movilidad y Agenda Urbana, según modelo Anexo II.
– Declaración sobre las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios
fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento
(UE) 717/2014, de 27 de junio de 2014, o en su defecto el Reglamento que lo sustituya,
o a otros reglamentos de minimis. Indicando que, cuando se otorgue el
reafianzamiento, deberá proceder a la comunicación en 48 horas de cualquier cambio
cve: BOE-A-2021-11288
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80748
b) La empresa y operaciones que se reafiancen deberán estar en el ámbito de
aplicación y cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 717/2014, sobre
minimis del sector de la pesca y acuicultura, o en su defecto, el Reglamento de minimis
del sector de la pesca y acuicultura que lo sustituya.
c) Cuando se traten de armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista
tercera del Registro de Buques, deberán estar dados de alta en el Registro General de la
Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca desde el 1 de enero de 2020.
d) Los restantes requisitos sobre los que ha de versar la declaración responsable a
la que se hace referencia en la cláusula séptima del presente Convenio.
4. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 sobre la
Política Pesquera Común, las infracciones graves de las normas de la PPC cometidas
por los operadores darán lugar a la prohibición temporal o permanente de beneficiarse
de ayuda financiera de la Unión. Por tanto, los beneficiarios no podrán optar a las ayudas
regidas en este Convenio si han cometido infracción grave en los 12 meses previos a la
concesión de la subvención bruta equivalente, si:
i. Han cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42, apartado 1, del
Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90, apartado 1, del
Reglamento (CE) no 1224/2009;
ii. han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques
pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el
artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1005/2008 o de buques que enarbolen
el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece
en el artículo 33 de dicho Reglamento;
iii. han cometido infracciones graves de la PPC definidas como tales en otros actos
legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.
Séptima. Información a presentar por los potenciales beneficiarios.
1. Las operaciones elegibles para el reafianzamiento deberán disponer de la
siguiente información:
a) Autorización del potencial beneficiario para la evaluación del reafianzamiento, en
el marco de aplicación del presente Convenio y del PRTR, que estará incluida en la
solicitud del aval.
b) En el caso de los titulares de las PYMEs agroalimentarias encuadradas en las
divisiones A031, A032, C102, G4638 y G4723, de la Clasificación Económica de
Actividades Económicas (CNAE 2009), el documento acreditativo de estar incluida en
una de las CNAE indicadas.
c) Una descripción del proyecto o de la actuación a realizar, que permita determinar
la elegibilidad del proyecto en tanto no se encuentre expresamente excluido del
Reglamento de minimis, el cronograma para llevarlo a cabo y la información
correspondiente a los Indicadores de Resultado establecidos en PRTR.
d) Una declaración responsable que incluya las siguientes indicaciones, de acuerdo
al modelo del anexo II:
– En el caso de los armadores o propietarios de buques pesqueros, declaración que
ha sido comunicada la información actualizada sobre la propiedad del buque y su cesión
de uso, en el caso que la hubiera, al Registro de Buques del Ministerio de Transporte,
Movilidad y Agenda Urbana, según modelo Anexo II.
– Declaración sobre las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios
fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento
(UE) 717/2014, de 27 de junio de 2014, o en su defecto el Reglamento que lo sustituya,
o a otros reglamentos de minimis. Indicando que, cuando se otorgue el
reafianzamiento, deberá proceder a la comunicación en 48 horas de cualquier cambio
cve: BOE-A-2021-11288
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Núm. 161