III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11288)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para la puesta en marcha de instrumento financiero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 80747

Operaciones excluidas de reafianzamiento.

Quedan expresamente excluidas del reafianzamiento de las garantías otorgadas por
SAECA las operaciones en las que no sean de aplicación el Reglamento (UE) 717/2014
de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura y/o el Reglamento (UE) n.º 508/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca o en su defecto, los reglamentos que los sustituyan. En
particular estarán excluidas:
a) La compra de buques pesqueros.
b) La modernización o sustitución de motores principales o auxiliares de los buques
pesqueros; salvo aquellas que cumplan lo establecido en el Reglamento (UE) n.º
508/2014 y el reglamento que lo sustituya.
c) Operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o equipos que
incrementen la capacidad de un buque para localizar peces.
d) La construcción de nuevos buques pesqueros o la importación de buques
pesqueros.
e) Mitigación del cambio climático:
– Inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior),
excepto para calefacción/energía a base de gas natural que cumplan con las condiciones
establecidas en el anexo III de la guía DNSH.
– Actividades en el marco del ETS (régimen de comercio de derechos de emisión)
con emisiones de GEI proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores
de referencia establecidos para la asignación gratuita.
f) Economía circular:
– Inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento
biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos. Esta
exclusión no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento
de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes, donde la inversión tiene el
propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para
almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre
que tales inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de
residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de la planta.
– Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar
daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

1. Serán beneficiarias las empresas del sector pesquero y acuícola que, habiéndolo
solicitado, reúnan los requisitos exigidos. A los efectos del presente Convenio se
entenderán incluidas en el término de empresas tanto las personas físicas como las
jurídicas del sector pesquero y acuícola que ejerzan una actividad económica por cuenta
propia.
2. Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo
hace en uno o más sectores o desarrolla otras actividades, SAECA deberá solicitar por
medios apropiados la justificación de que la inversión o circulante subvencionados
corresponden al sector de la pesca y de la acuicultura.
3. La operación y la empresa a la que se le otorgará el reafianzamiento deberán
cumplir, además de los que se desprendan del clausulado del presente Convenio, los
siguientes requisitos:
a) La empresa deberá pertenecer al sector pesquero y/o acuícola de acuerdo a los
códigos CNAE establecidos en el ANEXO I.

cve: BOE-A-2021-11288
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Requisitos de los beneficiarios del reafianzamiento.