III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11288)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para la puesta en marcha de instrumento financiero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80746

6. SAECA supervisará en la solicitud de financiación presentada la existencia de
toda la documentación requerida y analizará la operación de aval con carácter previo a
su aprobación. A la hora de analizar las operaciones de aval susceptibles de
reafianzamiento en el marco del presente Convenio, SAECA tendrá en consideración el
informe sobre la viabilidad del reafianzamiento de las mismas realizada por la DGOPA e
indicado en la cláusula octava.
7. SAECA será el único responsable frente a terceros de cada una de las
operaciones por las que presta su garantía.
Cuarta. Reafianzamiento. Límites y cuantificación de la subvención bruta equivalente.
1. El Préstamo, previo análisis y concesión, asumirá la cobertura del riesgo, de la
parte reafianzada por el mismo, de las operaciones de esta línea.
2. El reafianzamiento en cada operación será autorizado por la DGOPA, de acuerdo
al procedimiento establecido en la cláusula octava, evaluando previamente los requisitos
del solicitante y de la operación, de acuerdo a la información solicitada a aquél por
SAECA y recabada de acuerdo al cumplimiento del presente Convenio y los manuales
de SAECA.
3. El riesgo asumido con cargo al Préstamo en cada operación garantizada por
SAECA, es decir, el reafianzamiento, será como máximo el 50% del importe del aval.
Cuando el préstamo tenga reafianzamiento de CERSA el préstamo asumirá la parte
restante hasta completar el 75 % del total del riesgo de la operación, siempre que no
supere el límite del 50 % y se ajuste a los demás límites establecidos en el presente
Convenio. El resto del riesgo será asumido por SAECA en su totalidad o en la parte que
le corresponda en caso de que exista reafianzamiento de CERSA. En este último caso y
siempre que el crédito objeto de aval se sujete al presente Convenio el riesgo asumido
por SAECA no podrá ser inferior al 25 % del importe de la operación.
4. La vigencia y la cuantía del reafianzamiento asumida por el Préstamo, de cada
operación de garantía tendrán los siguientes límites, establecidos en el artículo 4 del
Reglamento (UE) 717/2014, o en el Reglamento de minimis que lo sustituya,
correspondiente al sector de pesca y acuicultura:
El importe reafianzado no excede de 225.000 euros y la duración de la garantía es
de cinco años o,
El importe reafianzado no excede de 112.500 euros y la duración de la garantía es
de diez años.
5. A partir del año 10 el plazo máximo a reafianzar se irá reduciendo gradualmente
hasta llegar al año 20 con el fin de que todos los créditos reafianzados hayan vencido
con carácter previo al vencimiento del préstamo.
6. Fuera de los límites establecidos en el Reglamento de minimis en vigor, el riesgo
del aval no será asumido por el Préstamo pudiendo asumirlo SAECA si así lo aprobara el
comité de operaciones de SAECA.
7. La autorización del reafianzamiento por parte de la DGOPA conllevará la
concesión al beneficiario de una subvención bruta equivalente. El cálculo de la misma se
realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 717/2014 de la
Comisión, o al Reglamento que lo sustituya sobre las ayudas de minimis en el sector de
la pesca y de la acuicultura, y demás normativa aplicable.
8. El periodo de vigencia del reafianzamiento comenzará desde su fecha de
autorización y se extinguirá cuando corresponda, no pudiendo superar en ningún caso
los límites establecidos en el Reglamento (UE) 717/2014.
9. La vigencia del reafianzamiento también finalizará una vez extinguida la
obligación garantizada por la operación de garantía y realizada la consiguiente
cancelación del riesgo reafianzado por parte de SAECA.

cve: BOE-A-2021-11288
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Núm. 161