III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11288)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para la puesta en marcha de instrumento financiero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80745
4. Transcurridos los veinte años de vigencia del préstamo, el mismo se reintegrará
en el Tesoro, minorado en las cantidades de cualquier naturaleza que tengan relación
con el riesgo asumido respecto de los morosos o fallidos.
5. No obstante, el apartado anterior, la parte del Préstamo correspondiente a la
partida 21.50.410F.829.00 estará sometida a los requisitos de rembolso y devolución del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del PRTR. Además, esta parte del préstamo
será la que se comprometa en primer lugar a fin de cumplir, antes del 31 de agosto
de 2026, los hitos y objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La parte del
Préstamo correspondiente a esta partida no comprometida a dicha fecha, deberá ser
reingresada en el Tesoro de acuerdo a las indicaciones de la DGOPA en el marco del
PRTR.
6. El límite del importe de todos los gastos, de cualquier naturaleza, que se
produzcan por el reafianzamiento asumido por el préstamo de todas las operaciones de
SAECA en el marco de este Convenio no podrá ser superior a 10 millones de euros
(10.000.000 €).
7. La línea de financiación objeto de reafianzamiento por el Préstamo ascenderá a
un límite máximo de 150 millones de euros de capital garantizado siempre y cuando no
se alcance el límite máximo de gastos de cualquier naturaleza relacionados con la
morosidad, falencia y provisión del riesgo cubierto por los 10 millones del préstamo en
cuyo caso se suspenderá el reafianzamiento hasta que los posibles recobros de morosos
y fallidos liberen crédito suficiente para retomar la actividad o se amplíe el importe del
préstamo mediante acuerdo entre las partes.
8. La parte del Préstamos correspondiente a la partida 21.50.410F.829.00 asumirá
todos los reafianzamiento producidos desde la entrada en vigor del Convenio y hasta
el 31 de agosto de 2026. Una vez transcurrida dicha fecha, o habiéndose alcanzado el
límite de 5 millones de euros de la partida mencionada, la parte del Préstamos
correspondiente a la partida 21.11.415B.821.01 asumirá todos los reafianzamientos
hasta el plazo de vigencia del préstamo o se cumplan los límites de morosidad y falencia
o de capital garantizado establecidos en el presente Convenio.
9. En el caso de que se produzcan nuevas aportaciones al préstamo por parte del
MAPA, las mismas se articularán conforme a lo establecido en la normativa aplicable o
en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Avales susceptibles de reafianzamiento.
1. La línea avales de SAECA, será abierta, pudiendo utilizarse desde la publicación
del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la utilización total del
Préstamo o en su defecto hasta los límites establecidos en la cláusula cuarta.
2. Los avales sujetos a este Convenio se tramitarán a través de la línea SAECA de
inversión y circulante y se dirige a las personas físicas y jurídicas del sector pesquero y
acuícola, que lo soliciten y reúnan los requisitos exigidos. Se aplicarán a los mismos los
límites en los importes y plazos aprobados por el Consejo de Administración para el
normal funcionamiento de SAECA a través de su línea de inversión y circulante. Serán
también de aplicación los Convenios que SAECA tiene suscritos con las entidades
financieras y en su caso los suscritos de forma específica para atender las operaciones
de este sector.
3. El coste de los avales será asumido por los avalados y ascenderá al 0,5% del
importe avalado en concepto de comisión de estudio y el 1,25 % del riesgo vivo con
carácter anual en concepto de comisión de aval.
4. Los avales sujetos al presente Convenio podrán reafianzarse con cargo al
Préstamo y con cargo al Contrato anual establecido entre SAECA y la Compañía
Española de Reafianzamiento (CERSA), siendo ambos compatibles.
5. El aval se gestionará a través de los circuitos establecidos por SAECA al efecto,
encargándose la sociedad de la tramitación, el análisis, considerando el correspondiente
reafianzamiento, formalización del aval, así como el seguimiento del mismo hasta su
total liquidación.
cve: BOE-A-2021-11288
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80745
4. Transcurridos los veinte años de vigencia del préstamo, el mismo se reintegrará
en el Tesoro, minorado en las cantidades de cualquier naturaleza que tengan relación
con el riesgo asumido respecto de los morosos o fallidos.
5. No obstante, el apartado anterior, la parte del Préstamo correspondiente a la
partida 21.50.410F.829.00 estará sometida a los requisitos de rembolso y devolución del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del PRTR. Además, esta parte del préstamo
será la que se comprometa en primer lugar a fin de cumplir, antes del 31 de agosto
de 2026, los hitos y objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La parte del
Préstamo correspondiente a esta partida no comprometida a dicha fecha, deberá ser
reingresada en el Tesoro de acuerdo a las indicaciones de la DGOPA en el marco del
PRTR.
6. El límite del importe de todos los gastos, de cualquier naturaleza, que se
produzcan por el reafianzamiento asumido por el préstamo de todas las operaciones de
SAECA en el marco de este Convenio no podrá ser superior a 10 millones de euros
(10.000.000 €).
7. La línea de financiación objeto de reafianzamiento por el Préstamo ascenderá a
un límite máximo de 150 millones de euros de capital garantizado siempre y cuando no
se alcance el límite máximo de gastos de cualquier naturaleza relacionados con la
morosidad, falencia y provisión del riesgo cubierto por los 10 millones del préstamo en
cuyo caso se suspenderá el reafianzamiento hasta que los posibles recobros de morosos
y fallidos liberen crédito suficiente para retomar la actividad o se amplíe el importe del
préstamo mediante acuerdo entre las partes.
8. La parte del Préstamos correspondiente a la partida 21.50.410F.829.00 asumirá
todos los reafianzamiento producidos desde la entrada en vigor del Convenio y hasta
el 31 de agosto de 2026. Una vez transcurrida dicha fecha, o habiéndose alcanzado el
límite de 5 millones de euros de la partida mencionada, la parte del Préstamos
correspondiente a la partida 21.11.415B.821.01 asumirá todos los reafianzamientos
hasta el plazo de vigencia del préstamo o se cumplan los límites de morosidad y falencia
o de capital garantizado establecidos en el presente Convenio.
9. En el caso de que se produzcan nuevas aportaciones al préstamo por parte del
MAPA, las mismas se articularán conforme a lo establecido en la normativa aplicable o
en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Avales susceptibles de reafianzamiento.
1. La línea avales de SAECA, será abierta, pudiendo utilizarse desde la publicación
del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la utilización total del
Préstamo o en su defecto hasta los límites establecidos en la cláusula cuarta.
2. Los avales sujetos a este Convenio se tramitarán a través de la línea SAECA de
inversión y circulante y se dirige a las personas físicas y jurídicas del sector pesquero y
acuícola, que lo soliciten y reúnan los requisitos exigidos. Se aplicarán a los mismos los
límites en los importes y plazos aprobados por el Consejo de Administración para el
normal funcionamiento de SAECA a través de su línea de inversión y circulante. Serán
también de aplicación los Convenios que SAECA tiene suscritos con las entidades
financieras y en su caso los suscritos de forma específica para atender las operaciones
de este sector.
3. El coste de los avales será asumido por los avalados y ascenderá al 0,5% del
importe avalado en concepto de comisión de estudio y el 1,25 % del riesgo vivo con
carácter anual en concepto de comisión de aval.
4. Los avales sujetos al presente Convenio podrán reafianzarse con cargo al
Préstamo y con cargo al Contrato anual establecido entre SAECA y la Compañía
Española de Reafianzamiento (CERSA), siendo ambos compatibles.
5. El aval se gestionará a través de los circuitos establecidos por SAECA al efecto,
encargándose la sociedad de la tramitación, el análisis, considerando el correspondiente
reafianzamiento, formalización del aval, así como el seguimiento del mismo hasta su
total liquidación.
cve: BOE-A-2021-11288
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.