III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11278)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Girona n.º 3, por la que se deniega la expedición de certificación de cargas en procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80672

IV
La registradora de la Propiedad titular de Girona número 3, doña Emilia de la
Fuensanta Peñafiel Hernández, emitió informe el día 28 de abril de 2021, mantuvo la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 58, 522, 546 y 684.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 2, 3, 18, 20, 38, 40, 82, 199, 201, 202, 325, 326 y 327 de la Ley
Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala
Primera, de 28 de junio y 21 de octubre de 2013, relativas al alcance de la calificación;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de
noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de marzo, 24 de mayo y 22 de junio
de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio, 11 de julio y 2 de octubre
de 2009, 8 de noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de
enero, 27 de mayo, 12 de julio y 8 de noviembre de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2
y 24 de octubre de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de
mayo, 17 de julio, 22 de octubre y 9 de diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8
y 23 de septiembre, 4 de octubre y 15 de noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre
y 18 de diciembre de 2017, 15 de febrero, 9, 10 y 20 de julio y 28 de noviembre de 2018
y 17 de enero, 8 de mayo y 5 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 y 28 de julio y 16 septiembre de 2020
y 14 de enero, 5 de febrero, 11 (1.ª) y 25 de marzo y 19 de abril de 2021.
1. Se debate en el presente recurso si el registrador puede calificar la competencia
territorial de un juzgado al solicitar la expedición de certificación de cargas en un
procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados (en concreto por juzgado
distinto del correspondiente a la situación de la finca). La registradora deniega la
expedición de la certificación de cargas por solicitarse por juzgado incompetente,
mientras que el recurrente entiende que esta cuestión ha sido ya resuelta en recurso
ante la Audiencia Provincial de Girona que ha considerado competente al Juzgado que
ha solicitado la certificación.
2. En relación al alcance de la calificación del registrador, cabe reiterar que los
registradores tienen dentro de su ámbito de competencia la calificación de documentos
judiciales (ex artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario).
Como bien recuerda la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de
octubre de 2013, el registrador «(…) debía tener en cuenta lo que dispone el
artículo 522.1 LEC, a saber, todas las personas y autoridades, especialmente las
encargadas de los Registros públicos, deben acatar y cumplir lo que se disponga en las
sentencias constitutivas y atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas,
salvo que existan obstáculos derivados del propio Registro conforme a su legislación
específica. Y como tiene proclamado esta Sala, por todas, la STS núm. 295/2006, de 21
de marzo, “no puede practicarse ningún asiento que menoscabe o ponga en entredicho
la eficacia de los vigentes sin el consentimiento del titular o a través de procedimiento
judicial en que haya sido parte”».
En relación con la función calificadora que los registradores ejercen respecto de los
documentos judiciales, cabe destacar la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal
Supremo de 21 de noviembre de 2017 relativa a una Resolución de Este Centro
Directivo.
Dice la citada Sentencia en su fundamento tercero: «(…) Esta función revisora debe
hacerse en el marco de la función calificadora que con carácter general le confiere al
registrador el art. 18 LH, y más en particular respecto de los documentos expedidos por
la autoridad judicial el artículo 100 RH. Conforme al artículo 18 LH, el registrador de la
propiedad debe calificar, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los

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Núm. 161