III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11278)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Girona n.º 3, por la que se deniega la expedición de certificación de cargas en procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80670

Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:
Rosa Ana Archilla Andrés, Registradora Accidental del Registro de la Propiedad n.º 3
de los de Girona.
Acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan dc los
fundamentos de derecho antes consignados; y
2.º Denegar el despacho del título objeto de la presente calificación, por la
concurrencia de los defectos consignado en la presente nota de calificación, quedando
automáticamente prorrogado e1 asiento de presentación correspondiente durante el
plazo de sesenta días, a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la
última de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322
y 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación del Registrador cabe (…)
Girona, a 15 de marzo de 2021.–La Registradora Accidental (firma ilegible) Rosa Ana
Archilla Andrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. I. F., en nombre y representación de la
entidad «Formentera Debt Holdings DAC», interpuso recurso el día 14 de abril de 2021
en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Primera.

Sobre los antecedentes de la Calificación Registral Negativa.

La Calificación Negativa emitida por el Sr. Registrador de la Propiedad del Registro
n.º 3 de Girona, viene como consecuencia de la presentación en registro del
Mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de la Bisbal
D’Emporda, en el procedimiento de ejecución hipotecaria, autos 56/2014, seguido contra
Marqués Serra Gestió y Promocio, S.L., para la expedición de conformidad con el
art. 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la Certificación de Dominio y Cargas,
respecto de la Finca n.º 6623 de Celrá - CRU 17011000347132.
Por parte de esta representación se acompañó para la expedición de la referida
Certificación de Dominio y Cargas, además del título objeto de calificación la siguiente
documentación:

La parte ejecutante solicita la inhibición a favor de los juzgados de Girona, por estar
la finca ejecutada en el término municipal de Celrá, correspondiente al partido judicial de
Girona.
Sin embargo, dicha cuestión ya fue resuelta pronunciándose la Audiencia Provincial
en Auto n.º 151/2014, de 7 de julio, donde en base al art 546 LEC se resolvió que la
competencia del presente procedimiento le correspondía a este Juzgado (…)
(ii) Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Girona, de 12 de junio
de 2014, en la ejecución hipotecaria 945/2014, según el cual se declaraba incompetente
territorialmente, elevando los autos a la Audiencia Provincial de Girona (…)
(iii) Auto dictado por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2.ª) de fecha 7 de
julio de 2014, en el rollo de apelación 297/2014, actuaciones de origen núm. 945/2014,
JPI 5 Girona (…)

cve: BOE-A-2021-11278
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(i) Testimonio de la Providencia de 22 de julio de 2019, expedido por el Juzgado de
Primera Instancia n.º 3 de La Bisbal d’Empordá según la cual, se indicaba a la entidad
ejecutante lo siguiente: