III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11279)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sitges, por la que se deniega la cancelación de un asiento de presentación y de su prórroga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80682
posterioridad al prorrogado asiento de presentación número 1978 del Diario 95, no
obstante lo cual fue objeto de despacho (motivando la inscripción 7.ª de sus respectivos
historiales registrales).
Como ya advertíamos en la instancia en solicitud de cancelación del asiento de
presentación, se observa sin duda alguna que la fecha de dicho asiento es anterior a la
que motivó la escritura de resolución de permuta, y que su contenido resulta a todas
luces incompatible con el del título resolutorio, lo cual en buena lógica jurídica hubiera
debido impedir el despacho de este último por aplicación del repetido principio de
prioridad formal y material que consagra el artículo 17 de la Ley Hipotecaria.
Sin embargo, no sólo no se suspendió o aplazó la calificación de la escritura de
resolución de permuta, sino que –durante la vigencia del indebidamente prorrogado
asiento de presentación número 1978 del Diario 95– se inscribió el documento en
fecha 24 de septiembre de 2020, ante lo cual sólo cabe deducir que la vigencia
mantenida del repetido asiento de presentación responde a razones no amparadas por el
ordenamiento hipotecario.
Por todo lo anterior
Solicita
1. Que se tenga por presentado este escrito, así como los documentos que se
acompañan y se tenga por interpuesto recurso gubernativo contra la indicada calificación
denegatoria del Registrador de la Propiedad de Sitges.
2. Que previos los oportunos trámites se dicte resolución estimando el recurso y
revocando, en consecuencia, la nota de calificación recurrida, oficiándose al Registrador
de la Propiedad de Sitges a fin de que proceda a cancelar registralmente el asiento de
presentación número 1978 del tomo 95 del Libro Diario, que fue prorrogado sin
justificación legal.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 29 de abril de 2021, mantuvo la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3 de la Constitución; 1, 18, 19 bis, 38, 40, 82, 118, 258 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 22
de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 25 de octubre de 2007, 14 de
abril de 2010, 26 de enero de 2011, 28 de febrero y 20 de julio de 2012, 18 de febrero, 28
de julio y 14 de octubre de 2014, 7 y 29 de julio de 2016, 6 de junio de 2017, 18 de abril
de 2018 y 2 de enero, 22 de julio, 27 de septiembre, 31 de octubre y 5 y 22 de noviembre
de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 11 de junio de 2020.
1. En el Registro de la Propiedad consta un asiento de presentación –previo a otros
títulos presentados con posterioridad– que ha sido suspendido y prorrogado por haberse
interpuesto demanda contra la calificación. Por instancia privada se solicita ahora la
cancelación registral del mismo toda vez que impide el despacho de títulos posteriores y
dado que no se indica el motivo de la suspensión ni se identifica la demanda a cuya
resolución se condiciona la citada prórroga. El recurrente entiende que no se ha
adoptado judicialmente medida cautelar alguna y que no es procedente la prórroga. El
registrador deniega la cancelación porque dentro del plazo de vigencia del asiento de
presentación se presentó escrito de interposición de demanda contra la calificación
negativa de los documentos presentados bajo ese asiento de presentación, solicitándose
la prórroga del misma, por lo que se hizo constar por nota al margen tanto el recurso
judicial como la prórroga del asiento hasta su resolución definitiva.
cve: BOE-A-2021-11279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80682
posterioridad al prorrogado asiento de presentación número 1978 del Diario 95, no
obstante lo cual fue objeto de despacho (motivando la inscripción 7.ª de sus respectivos
historiales registrales).
Como ya advertíamos en la instancia en solicitud de cancelación del asiento de
presentación, se observa sin duda alguna que la fecha de dicho asiento es anterior a la
que motivó la escritura de resolución de permuta, y que su contenido resulta a todas
luces incompatible con el del título resolutorio, lo cual en buena lógica jurídica hubiera
debido impedir el despacho de este último por aplicación del repetido principio de
prioridad formal y material que consagra el artículo 17 de la Ley Hipotecaria.
Sin embargo, no sólo no se suspendió o aplazó la calificación de la escritura de
resolución de permuta, sino que –durante la vigencia del indebidamente prorrogado
asiento de presentación número 1978 del Diario 95– se inscribió el documento en
fecha 24 de septiembre de 2020, ante lo cual sólo cabe deducir que la vigencia
mantenida del repetido asiento de presentación responde a razones no amparadas por el
ordenamiento hipotecario.
Por todo lo anterior
Solicita
1. Que se tenga por presentado este escrito, así como los documentos que se
acompañan y se tenga por interpuesto recurso gubernativo contra la indicada calificación
denegatoria del Registrador de la Propiedad de Sitges.
2. Que previos los oportunos trámites se dicte resolución estimando el recurso y
revocando, en consecuencia, la nota de calificación recurrida, oficiándose al Registrador
de la Propiedad de Sitges a fin de que proceda a cancelar registralmente el asiento de
presentación número 1978 del tomo 95 del Libro Diario, que fue prorrogado sin
justificación legal.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 29 de abril de 2021, mantuvo la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3 de la Constitución; 1, 18, 19 bis, 38, 40, 82, 118, 258 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 22
de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 25 de octubre de 2007, 14 de
abril de 2010, 26 de enero de 2011, 28 de febrero y 20 de julio de 2012, 18 de febrero, 28
de julio y 14 de octubre de 2014, 7 y 29 de julio de 2016, 6 de junio de 2017, 18 de abril
de 2018 y 2 de enero, 22 de julio, 27 de septiembre, 31 de octubre y 5 y 22 de noviembre
de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 11 de junio de 2020.
1. En el Registro de la Propiedad consta un asiento de presentación –previo a otros
títulos presentados con posterioridad– que ha sido suspendido y prorrogado por haberse
interpuesto demanda contra la calificación. Por instancia privada se solicita ahora la
cancelación registral del mismo toda vez que impide el despacho de títulos posteriores y
dado que no se indica el motivo de la suspensión ni se identifica la demanda a cuya
resolución se condiciona la citada prórroga. El recurrente entiende que no se ha
adoptado judicialmente medida cautelar alguna y que no es procedente la prórroga. El
registrador deniega la cancelación porque dentro del plazo de vigencia del asiento de
presentación se presentó escrito de interposición de demanda contra la calificación
negativa de los documentos presentados bajo ese asiento de presentación, solicitándose
la prórroga del misma, por lo que se hizo constar por nota al margen tanto el recurso
judicial como la prórroga del asiento hasta su resolución definitiva.
cve: BOE-A-2021-11279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161