III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11279)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sitges, por la que se deniega la cancelación de un asiento de presentación y de su prórroga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80679
anterior, es decir, la relacionada escritura de resolución de la permuta (la cual finalmente
no fue objeto de inscripción al iniciar los causahabientes de los cedentes un período de
negociación con la mercantil "Oasis View, SL").
VII. En fecha 9 de diciembre 2019 se presenta de nuevo en el Registro de la
Propiedad la escritura de préstamo hipotecario, que en esta ocasión fue objeto de
calificación negativa al no hallarse distribuida la hipoteca entre las fincas garantizadas.
VIII. Mediante escritura autorizada en fecha 10 de enero de 2020 por el notario de
Barcelona Don José Vicente Torres Montero, se formaliza una escritura que tiene por
objeto prorrogar el cumplimiento de la contraprestación hasta el 30 de julio 2020, bajo el
número 26 de su protocolo, ampliándose asimismo la duración de la condición
resolutoria hasta finales de año. La escritura fue objeto de inscripción el 8 de junio
de 2020.
IX. El acreedor hipotecario –"Have Confidence, SL"– suscribe el 26 de febrero
de 2020 la instancia de distribución de la responsabilidad hipotecaria, debidamente
legitimada por la Notario de Madrid, Doña Alicia Velarde Valiente, el día 4 de marzo
de 2020.
X. La instancia se presenta en el Registro de la Propiedad de Sitges el día 17 de
marzo de 2020 motivando asiento de presentación. Finalmente, se inscribe la hipoteca y
la instancia de distribución de hipoteca en fecha 12 de mayo de 2020.
XI. La entidad "Have Confidence, SL", presenta de nuevo los títulos ya
despachados en el Registro de la Propiedad, que se asientan el día 15 de julio de 2020
con el número 1978 del tomo 95 del Diario de Operaciones.
XII. El día 27 de julio de 2020 la Registradora de la Propiedad acuerda de oficio
cancelar las inscripciones hipotecarias ya practicadas, extendiendo al pie de dichos
documentos una nota de calificación negativa. El asiento de presentación número 1978
del Diario 95 quedó prorrogado, por aplicación del artículo 323 de la Ley Hipotecaria,
durante 60 días a contar desde el 7 de agosto de 2020, fecha en la que se le notificó la
calificación negativa a la sociedad presentante. Es decir, la Registradora inscribe una
hipoteca y posteriormente la cancela de oficio y la califica negativamente.
XIII. En fecha 29 de julio de 2020 los causahabientes del cedente formalizaron ante
el notario de Barcelona Don José Vicente Torres Montero nueva escritura de resolución
del contrato de permuta, bajo el número 1.347 de su protocolo.
XIV. Tras la realización de los trámites y notificaciones precisos, la escritura de
resolución se presenta en el Registro de la Propiedad Sitges el día 21 de septiembre
de 2020, motivando el asiento de presentación n.º 118 y diario n.º 96.
XV. La escritura, finalmente, se inscribe el día 24 de septiembre 2020; es decir,
hallándose aún vigente el asiento de presentación número 1978 del Diario 95. A
consecuencia de la resolución contractual, el dominio de las fincas números 20.967,
20.968, 20.969, 20.976 y 20.977 de Sitges quedó inscrito a favor los causahabientes del
cedente.
XVI. El día 7 de octubre de 2020 la entidad "Have Confidence, SL" interpone una
demanda frente a la Registradora de la Propiedad, D.ª Estefanía González Ibáñez (…),
solicitando conforme al artículo 40 de la Ley Hipotecaria la rectificación de las
cancelaciones registrales de la hipoteca y de la distribución de responsabilidad
hipotecaria y, con ello, la reviviscencia de los asientos que se llevaron a cabo el día 12
de mayo de 2020
XVII. En la citada demanda se solicita, en el otrosí digo segundo, la adopción
judicial de la medida cautelar consistente en la anotación preventiva de la demanda
interpuesta. Hasta la fecha no consta que haya sido acordada judicialmente la medida
cautelar y, en todo caso, en el historial jurídico de las fincas no consta reflejada anotación
preventiva alguna.
XVIII. El día 16 de octubre de 2020 se presenta en el Registro de la Propiedad de
Sitges una copia del escrito de demanda presentado en el Juzgado y seguidamente la
Registradora acuerda ("de conformidad con los artículos 66, 327 y siguientes de la Ley
Hipotecaria"; es decir, atribuyendo erróneamente a dicha demanda una naturaleza propia
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Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80679
anterior, es decir, la relacionada escritura de resolución de la permuta (la cual finalmente
no fue objeto de inscripción al iniciar los causahabientes de los cedentes un período de
negociación con la mercantil "Oasis View, SL").
VII. En fecha 9 de diciembre 2019 se presenta de nuevo en el Registro de la
Propiedad la escritura de préstamo hipotecario, que en esta ocasión fue objeto de
calificación negativa al no hallarse distribuida la hipoteca entre las fincas garantizadas.
VIII. Mediante escritura autorizada en fecha 10 de enero de 2020 por el notario de
Barcelona Don José Vicente Torres Montero, se formaliza una escritura que tiene por
objeto prorrogar el cumplimiento de la contraprestación hasta el 30 de julio 2020, bajo el
número 26 de su protocolo, ampliándose asimismo la duración de la condición
resolutoria hasta finales de año. La escritura fue objeto de inscripción el 8 de junio
de 2020.
IX. El acreedor hipotecario –"Have Confidence, SL"– suscribe el 26 de febrero
de 2020 la instancia de distribución de la responsabilidad hipotecaria, debidamente
legitimada por la Notario de Madrid, Doña Alicia Velarde Valiente, el día 4 de marzo
de 2020.
X. La instancia se presenta en el Registro de la Propiedad de Sitges el día 17 de
marzo de 2020 motivando asiento de presentación. Finalmente, se inscribe la hipoteca y
la instancia de distribución de hipoteca en fecha 12 de mayo de 2020.
XI. La entidad "Have Confidence, SL", presenta de nuevo los títulos ya
despachados en el Registro de la Propiedad, que se asientan el día 15 de julio de 2020
con el número 1978 del tomo 95 del Diario de Operaciones.
XII. El día 27 de julio de 2020 la Registradora de la Propiedad acuerda de oficio
cancelar las inscripciones hipotecarias ya practicadas, extendiendo al pie de dichos
documentos una nota de calificación negativa. El asiento de presentación número 1978
del Diario 95 quedó prorrogado, por aplicación del artículo 323 de la Ley Hipotecaria,
durante 60 días a contar desde el 7 de agosto de 2020, fecha en la que se le notificó la
calificación negativa a la sociedad presentante. Es decir, la Registradora inscribe una
hipoteca y posteriormente la cancela de oficio y la califica negativamente.
XIII. En fecha 29 de julio de 2020 los causahabientes del cedente formalizaron ante
el notario de Barcelona Don José Vicente Torres Montero nueva escritura de resolución
del contrato de permuta, bajo el número 1.347 de su protocolo.
XIV. Tras la realización de los trámites y notificaciones precisos, la escritura de
resolución se presenta en el Registro de la Propiedad Sitges el día 21 de septiembre
de 2020, motivando el asiento de presentación n.º 118 y diario n.º 96.
XV. La escritura, finalmente, se inscribe el día 24 de septiembre 2020; es decir,
hallándose aún vigente el asiento de presentación número 1978 del Diario 95. A
consecuencia de la resolución contractual, el dominio de las fincas números 20.967,
20.968, 20.969, 20.976 y 20.977 de Sitges quedó inscrito a favor los causahabientes del
cedente.
XVI. El día 7 de octubre de 2020 la entidad "Have Confidence, SL" interpone una
demanda frente a la Registradora de la Propiedad, D.ª Estefanía González Ibáñez (…),
solicitando conforme al artículo 40 de la Ley Hipotecaria la rectificación de las
cancelaciones registrales de la hipoteca y de la distribución de responsabilidad
hipotecaria y, con ello, la reviviscencia de los asientos que se llevaron a cabo el día 12
de mayo de 2020
XVII. En la citada demanda se solicita, en el otrosí digo segundo, la adopción
judicial de la medida cautelar consistente en la anotación preventiva de la demanda
interpuesta. Hasta la fecha no consta que haya sido acordada judicialmente la medida
cautelar y, en todo caso, en el historial jurídico de las fincas no consta reflejada anotación
preventiva alguna.
XVIII. El día 16 de octubre de 2020 se presenta en el Registro de la Propiedad de
Sitges una copia del escrito de demanda presentado en el Juzgado y seguidamente la
Registradora acuerda ("de conformidad con los artículos 66, 327 y siguientes de la Ley
Hipotecaria"; es decir, atribuyendo erróneamente a dicha demanda una naturaleza propia
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