III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11279)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sitges, por la que se deniega la cancelación de un asiento de presentación y de su prórroga.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80678
nota al margen tanto el recurso judicial como la prórroga del asiento hasta su resolución
definitiva. (art.º 66 LH).
Segundo. Esta situación se pone de manifiesto en las notas simples expedidas de
conformidad con la previsión contenida en el art.º 222 de la Ley hipotecaria que
establece "La nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del
contenido de los asientos… Deberá reproducir… o en extracto en otro caso, el contenido
de los asientos vigentes relativos a la finca objeto de manifestación…".
Resolución: Por todo ello, vistos los artículos 17, 66, 222, 323, 327 y siguientes de la
Ley Hipotecaria resuelvo denegar la solicitud de cancelación de la prórroga del asiento
de presentación número 1.978 del libro Diario 95 por constar interpuesto recurso judicial
contra la calificación negativa de los documentos a que dicho asiento se refiere y no
acreditarse su resolución definitiva.
Prórroga del asiento de presentación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria el asiento de presentación ha quedado prorrogado por el plazo de
sesenta días y se ha practicado las notificaciones al presentante.
La anterior nota de calificación podrá (…)
Sitges a veinticuatro de Marzo del año dos mil veintiuno (firma ilegible). El
Registrador: Juan Segoviano Astaburuaga.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. L. Y. S., abogado, en nombre y
representación de doña M. M., doña M. D. y don J. R. C. y don B. y don F. J. C. T.,
interpuso recurso el día 16 de abril de 2021 en virtud de escrito y en base a los
siguientes argumentos:
I. En virtud de la escritura autorizada en fecha 30 de mayo de 2016 por el notario
de Sitges, Don Vicente Pons Llácer, bajo el número 717 de su protocolo, y de la escritura
complementaria de la misma fecha bajo el número 718 de su protocolo, D. J. C. cedió a
título de permuta a la mercantil "Oasis View, SL" 6 fincas ubicadas en la localidad
barcelonesa de Sitges, registrales números 20.967, 20.968, 20.969, 20.976, 20.977
y 20.979. La contraprestación, consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar
en cierta parcela, fue garantizada con condición resolutoria expresa. La escritura, así
como la indicada condición resolutoria, fue inscrita en el Registro de la Propiedad de
Sitges el día 25 de mayo de 2018.
II. El cedente, D. J. C., falleció el día 16 de julio de 2018, designando como
sucesores a mis poderdantes, así como a Doña A. C. T.
III. La entidad "Have Confidence, SL" y la mercantil "Oasis View, SL" otorgaron en
fecha 5 de diciembre de 2018 una escritura de préstamo ante la notaria de Madrid, Doña
Cristina Caballería Martel, bajo el número 26798/18 de su protocolo, por un principal
de 800.000,00 euros, que fue garantizado mediante hipoteca a constituir sobre las
citadas 6 fincas. La escritura fue objeto de calificación negativa y, al no ser subsanada en
plazo, el asiento de presentación fue cancelado por caducidad.
IV. La escritura de manifestación y aceptación de la herencia de D. J. C. fue inscrita
en el Registro de la Propiedad de Sitges el día 30 de abril de 2019.
V. El día 24 de mayo de 2019 los causahabientes del cedente otorgan ante el
notario de Barcelona Don José Vicente Torres Montero una escritura de resolución de la
permuta formalizada con la mercantil "Oasis View, SL", bajo el número 1571 de su
protocolo. Esta escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Sitges el 24 de
mayo de 2019, motivando el asiento de presentación 908 y diario n.º 93.
VI. El día 30 de julio de 2019 la entidad "Have Confidence, SL" presenta de nuevo
en el Registro de la Propiedad la escritura de préstamo hipotecario. La calificación y, en
su caso, inscripción de dicho título quedó suspendida al hallarse pendiente la del título
cve: BOE-A-2021-11279
Verificable en https://www.boe.es
«Antecedentes de hecho.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80678
nota al margen tanto el recurso judicial como la prórroga del asiento hasta su resolución
definitiva. (art.º 66 LH).
Segundo. Esta situación se pone de manifiesto en las notas simples expedidas de
conformidad con la previsión contenida en el art.º 222 de la Ley hipotecaria que
establece "La nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del
contenido de los asientos… Deberá reproducir… o en extracto en otro caso, el contenido
de los asientos vigentes relativos a la finca objeto de manifestación…".
Resolución: Por todo ello, vistos los artículos 17, 66, 222, 323, 327 y siguientes de la
Ley Hipotecaria resuelvo denegar la solicitud de cancelación de la prórroga del asiento
de presentación número 1.978 del libro Diario 95 por constar interpuesto recurso judicial
contra la calificación negativa de los documentos a que dicho asiento se refiere y no
acreditarse su resolución definitiva.
Prórroga del asiento de presentación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria el asiento de presentación ha quedado prorrogado por el plazo de
sesenta días y se ha practicado las notificaciones al presentante.
La anterior nota de calificación podrá (…)
Sitges a veinticuatro de Marzo del año dos mil veintiuno (firma ilegible). El
Registrador: Juan Segoviano Astaburuaga.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. L. Y. S., abogado, en nombre y
representación de doña M. M., doña M. D. y don J. R. C. y don B. y don F. J. C. T.,
interpuso recurso el día 16 de abril de 2021 en virtud de escrito y en base a los
siguientes argumentos:
I. En virtud de la escritura autorizada en fecha 30 de mayo de 2016 por el notario
de Sitges, Don Vicente Pons Llácer, bajo el número 717 de su protocolo, y de la escritura
complementaria de la misma fecha bajo el número 718 de su protocolo, D. J. C. cedió a
título de permuta a la mercantil "Oasis View, SL" 6 fincas ubicadas en la localidad
barcelonesa de Sitges, registrales números 20.967, 20.968, 20.969, 20.976, 20.977
y 20.979. La contraprestación, consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar
en cierta parcela, fue garantizada con condición resolutoria expresa. La escritura, así
como la indicada condición resolutoria, fue inscrita en el Registro de la Propiedad de
Sitges el día 25 de mayo de 2018.
II. El cedente, D. J. C., falleció el día 16 de julio de 2018, designando como
sucesores a mis poderdantes, así como a Doña A. C. T.
III. La entidad "Have Confidence, SL" y la mercantil "Oasis View, SL" otorgaron en
fecha 5 de diciembre de 2018 una escritura de préstamo ante la notaria de Madrid, Doña
Cristina Caballería Martel, bajo el número 26798/18 de su protocolo, por un principal
de 800.000,00 euros, que fue garantizado mediante hipoteca a constituir sobre las
citadas 6 fincas. La escritura fue objeto de calificación negativa y, al no ser subsanada en
plazo, el asiento de presentación fue cancelado por caducidad.
IV. La escritura de manifestación y aceptación de la herencia de D. J. C. fue inscrita
en el Registro de la Propiedad de Sitges el día 30 de abril de 2019.
V. El día 24 de mayo de 2019 los causahabientes del cedente otorgan ante el
notario de Barcelona Don José Vicente Torres Montero una escritura de resolución de la
permuta formalizada con la mercantil "Oasis View, SL", bajo el número 1571 de su
protocolo. Esta escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Sitges el 24 de
mayo de 2019, motivando el asiento de presentación 908 y diario n.º 93.
VI. El día 30 de julio de 2019 la entidad "Have Confidence, SL" presenta de nuevo
en el Registro de la Propiedad la escritura de préstamo hipotecario. La calificación y, en
su caso, inscripción de dicho título quedó suspendida al hallarse pendiente la del título
cve: BOE-A-2021-11279
Verificable en https://www.boe.es
«Antecedentes de hecho.