III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11279)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sitges, por la que se deniega la cancelación de un asiento de presentación y de su prórroga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80677

Cristina Caballería Martel y junto con diligencia de fecha 6 de marzo del año dos mil
diecinueve, de la misma Notario, en la que se distribuye la hipoteca de 800.000 euros de
principal que consta en la escritura antes citada, sobre las fincas números 20.967,
20.968, 20.976, 20.977 y 20.979 del término municipal de Sitges.
3.º Con fecha 27 de julio de 2.020 se extiende nota al margen del asiento de
presentación número 1.978 en la que se hace constar: "Calificado el documento con
defectos archivado con el número 1853, conforme a lo dispuesto en el art.º 323 de la
L.H. el asiento de presentación ha quedado prorrogado por el plazo de sesenta días
contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere dicho artículo".
4.º Con fecha 7 de agosto de 2.020 se extiende nota al margen del asiento de
presentación número 1.978 en el que consta: ''Practicada la última notificación a fecha de
hoy. Retirado el documento''.
5.º Con fecha 16 de octubre de 2.020 se presenta en el Registro de la Propiedad de
Sitges por D. A. G. M. copia del escrito de fecha 7 de octubre de 2.020 dirigido al
Juzgado de Primera Instancia de Vilanova y la Geltrú que por turno corresponda
mediante el que formula "Demanda de juicio verbal de rectificación de asiento registral y
calificación registral" contra Doña E. G. I. relativa al asiento de presentación 1.978 del
Diario 95, no estando conforme con la calificación negativa de los documentos a que
dicho asiento se refiere, solicitando la prórroga del asiento de presentación 1978 hasta la
resolución de la demanda interpuesta. Dicho escrito va acompañado del Recibo de
solicitud de asunto judicial número 202000256007 de fecha 7 de octubre tramitado por la
Sección Civil del Servicio común del registro de Vilanova y la Geltrú.
6.º Con fecha 16 de octubre de 2.020 se extiende nota al margen del asiento 1978
en el que consta: "Presentado el día 16 de octubre de 2.020 por D. A. G. M., en nombre
y representación de la sociedad Have Confidence S.L., recurso interpuesto en la Sección
Civil del Servicio común del registro de Vilanova y la Geltrú con fecha 7 de octubre
de 2.020, constando como demandada Doña E. G. I. y demandante la sociedad Have
Confidence S.L., número 6 del libro de entrada de este Registro, por lo que de
conformidad con los artículos 66, 327 y siguientes de la Ley Hipotecaria queda
prorrogado el adjunto asiento hasta la resolución de la demanda. Clase de
registro 10601 - Juicio ordinario (resto de casos). Sitges 16 de octubre de 2.020".
Vistos los Artículos 17, 66, 222, 323, 327 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho.
Primero. El art.º 66 de la Ley Hipotecaria establece que: "Los interesados podrán
reclamar contra el acuerdo de calificación del registrador, por el cual suspende o deniega
el asiento solicitado. La reclamación podrá iniciarse ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado o bien directamente ante el Juzgado de Primera Instancia
competente", añadiendo en su párrafo tercero "En el caso de recurrir contra la
calificación, todos los términos expresados en los dos párrafos anteriores quedarán en
suspenso desde el día en que se interponga la demanda o el recurso hasta el de su
resolución definitiva".
En el presente caso la Registradora interina calificó negativamente con fecha 27 de
julio de 2020 una instancia de distribución de préstamo hipotecario acompañado de
escritura de hipoteca presentado por la sociedad Have Confidence S.L. y que gravaba
las fincas anteriormente relacionadas. Consecuencia de ello, de conformidad con el art.º,
323 de la Ley Hipotecaria se prórroga el asiento de presentación "Si la calificación fuere
negativa… se entenderá prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un
plazo de sesenta días contados desde la fecha de la última notificación. De esta fecha se
dejará constancia por nota al margen del asiento de presentación".
Dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación se presentó por el
representante de la sociedad Have Confidence S.L. escrito de interposición de demanda
contra la calificación negativa de los documentos presentados bajo el asiento 1.978 del
libro 95 solicitándose la prórroga del mismo. Consecuencia de ello se hizo constar por

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Núm. 161