III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11277)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80665

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 14 y 15 de Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; 83 del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias; 1, 17 bis y 24 de la Ley del Notariado; la Directiva 2014/17/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de
crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por
la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º
1093/2010; los artículos 147 del Reglamento Notarial; 29 y 30 de la Orden
EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios
bancarios; las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio
de 2009 (As. C-243/08) y 14 de marzo de 2013 (As. C-415/11); las Sentencias del
Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2001, 4 de julio y 12 de diciembre de 2008, 16 de
diciembre de 2009, 9 de mayo, 13 de septiembre y 18 de noviembre de 2013 y 26 de
mayo, 30 de junio y 8 de septiembre de 2014; la Instrucción de 20 de diciembre de 2019,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la actuación notarial y
registral ante diversas dudas en la aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 18 de enero y 8 de junio de 2011, 23 de
enero, 16 y 27 de febrero, 20 y 28 de junio y 18, 26 y 27 de julio de 2012, 2 de enero, 2
de marzo, 1 de junio, 1 y 11 de julio y 6 y 13 de septiembre de 2013, 5 de febrero, 23 de
julio y 29 de septiembre de 2014, 22 de enero y 12 de marzo de 2015, 19 de julio
de 2018, 13 y 27 de junio y 29 de noviembre de 2019 y 7, 15, 16 y 22 de enero de 2020,
y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3, 6
y 12 de febrero de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
préstamo hipotecario en la que concurren las circunstancias siguientes:
– Se hace constar lo siguiente: «III.–Las cláusulas contractuales utilizadas en el
presente contrato de préstamo se encuentran inscritas en el Registro de Condiciones
Generales de Contratación con el Código Identificador número (…) IV.–Que la parte
prestataria reconoce que las condiciones recogidas en esta escritura recogen las
ofertadas por la prestamista en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) que
le/s fue entregada previamente, las cuales acepta expresamente mediante la firma de
esta escritura (…) Estipulaciones (…) Decimoséptima.–Condiciones generales. El
presente contrato incorpora condiciones generales predispuestas por la entidad para
este tipo de operación, con excepción de las concretas condiciones financieras
incorporadas en el clausulado, las cuales resultan aceptadas expresamente por los
restantes firmantes del mismo, que reconocen haber sido informados de las mismas
previamente a la formalización de este contrato. Dichas condiciones están depositadas
en el Registro de Condiciones Generales de Contratación».
– En el apartado «Régimen de la Ley 5/2019 (...) b) Condiciones Generales
Contratación.–Manifiesta la entidad de crédito que ha tenido lugar el depósito registral
previo de las condiciones generales de la contratación relativas a esta operación, con el
número de identificador (…); verificando dicho depósito y teniendo las cláusulas que no
se ajustan exactamente a las mismas la condición de particulares o negociadas
individualmente, lo que corroboran las partes contratantes. En cualquier caso, la omisión
del depósito no es impeditiva, pues su sanción es simplemente administrativa
(Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de junio
de 2019, confirmada por la Resolución 7.ª DGRN de 5 de diciembre de 2019 y la
Instrucción 8 DGRN de 20 de diciembre de 2019)».
El registrador señala como defecto que el notario debe hacer constar de forma
expresa que él mismo ha verificado el previo depósito por la entidad acreedora de las

cve: BOE-A-2021-11277
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Núm. 161