III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11277)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80664
facilita el notario deberá controlarlo. Ahora bien, en pura lógica, no se sigue de ello que
el Notario deba expresar en la escritura que ha tenido lugar tal verificación y mucho
menos que ello impida la inscripción. Por continuar con la lógica interna, todo lo más se
seguiría que el Registrador verifique por sí mismo el depósito, no la “verificación de la
verificación”. Y, además, sin devengo arancelario registral alguno, según resulta de la
reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2021, toda vez que
constituye una mera circunstancia del correspondiente asiento. Hecha esta reserva, no
tiene mucho sentido discutir el pronunciamiento administrativo ante el órgano que lo
emitió (…)
Segundo. Cláusula.–En consecuencia, lo único que se discute es si en la escritura
consta o no que haya realizado tal “verificación”; sirva o no para algo que el Registrador
a posteriori lleve a cabo o no la “verificación de la verificación”, cuando nada de todo esto
afecta a la validez del préstamo hipotecario.
Para ello lo mejor es transcribir la correspondiente cláusula: “...régimen de la
Ley 5/2019... b) Condiciones Generales Contratación.–Manifiesta la entidad de crédito
que ha tenido lugar el depósito registral previo de las condiciones generales de la
contratación relativas a esta operación, con el número de identificador (…); verificando
dicho depósito y teniendo las cláusulas que no se ajustan exactamente a las mismas la
condición de particulares o negociadas individualmente, lo que corroboran las partes
contratantes. En cualquier caso, la omisión del depósito no es impeditiva, pues su
sanción es simplemente administrativa (Instrucción de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 13 de junio de 2019, confirmada por la Resolución 7.ª
DGRN de 5 de diciembre de 2019 y la Instrucción 8 DGRN de 20 de diciembre
de 2019)...”.
Dado que no se está dictaminando sobre ninguna brillante construcción jurídica sino
sobre la inteligibilidad de una frase, sólo nos queda acudir a su análisis sintáctico,
sistemático y estadístico (…)
Tercero. Sintaxis.–El Diccionario panhispánico de dudas señala como una de las
posibles utilizaciones del punto y coma la separación de oraciones sintácticamente
(ordenadamente, estructuralmente) independientes, entre las que existe una estrecha
relación semántica (de significado), por ejemplo, de causa y efecto o de hecho y
consecuencia.
Es decir, a la manifestación por la entidad de crédito de haber hecho el depósito,
sigue la verificación notarial de ello. Sintácticamente son oraciones independientes, cada
una con su propio sujeto, siquiera elíptico, pero entre ellas existe esa relación causal. No
pueden exigirse fórmulas sacramentales.
Cuarto. Sistemática.–Ya hemos señalado que la supuesta obligación notarial de
consignar en la escritura que el Notario ha verificado que tuvo lugar el depósito registral
previo de las condiciones generales de la contratación relativas a la operación crediticia,
no se establece en la Ley 5/2019 sino que es construcción administrativa.
No resulta entonces muy lógico que en la correspondiente cláusula se citen por mi
parte las instrucciones y resoluciones correspondientes, para precisamente ignorarlas.
Entenderlo así es tener una concepción patológica de la función registral, máxime
cuando utilizo la palabra «verificación», que es la misma que usa la Dirección General.
Quinto. Estadística.–Tampoco la estadística justifica la calificación (…) Desde la
entrada en vigor de la Ley 5/2019 habré autorizado un centenar largo de escrituras de
préstamo hipotecario sujetas a la misma, las cuales han sido inscritas sin problemas en
este sentido por los siete Registradores de la Propiedad que las han calificado (…).»
IV
Mediante escrito, de fecha 28 de abril de 2021, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2021-11277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80664
facilita el notario deberá controlarlo. Ahora bien, en pura lógica, no se sigue de ello que
el Notario deba expresar en la escritura que ha tenido lugar tal verificación y mucho
menos que ello impida la inscripción. Por continuar con la lógica interna, todo lo más se
seguiría que el Registrador verifique por sí mismo el depósito, no la “verificación de la
verificación”. Y, además, sin devengo arancelario registral alguno, según resulta de la
reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2021, toda vez que
constituye una mera circunstancia del correspondiente asiento. Hecha esta reserva, no
tiene mucho sentido discutir el pronunciamiento administrativo ante el órgano que lo
emitió (…)
Segundo. Cláusula.–En consecuencia, lo único que se discute es si en la escritura
consta o no que haya realizado tal “verificación”; sirva o no para algo que el Registrador
a posteriori lleve a cabo o no la “verificación de la verificación”, cuando nada de todo esto
afecta a la validez del préstamo hipotecario.
Para ello lo mejor es transcribir la correspondiente cláusula: “...régimen de la
Ley 5/2019... b) Condiciones Generales Contratación.–Manifiesta la entidad de crédito
que ha tenido lugar el depósito registral previo de las condiciones generales de la
contratación relativas a esta operación, con el número de identificador (…); verificando
dicho depósito y teniendo las cláusulas que no se ajustan exactamente a las mismas la
condición de particulares o negociadas individualmente, lo que corroboran las partes
contratantes. En cualquier caso, la omisión del depósito no es impeditiva, pues su
sanción es simplemente administrativa (Instrucción de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 13 de junio de 2019, confirmada por la Resolución 7.ª
DGRN de 5 de diciembre de 2019 y la Instrucción 8 DGRN de 20 de diciembre
de 2019)...”.
Dado que no se está dictaminando sobre ninguna brillante construcción jurídica sino
sobre la inteligibilidad de una frase, sólo nos queda acudir a su análisis sintáctico,
sistemático y estadístico (…)
Tercero. Sintaxis.–El Diccionario panhispánico de dudas señala como una de las
posibles utilizaciones del punto y coma la separación de oraciones sintácticamente
(ordenadamente, estructuralmente) independientes, entre las que existe una estrecha
relación semántica (de significado), por ejemplo, de causa y efecto o de hecho y
consecuencia.
Es decir, a la manifestación por la entidad de crédito de haber hecho el depósito,
sigue la verificación notarial de ello. Sintácticamente son oraciones independientes, cada
una con su propio sujeto, siquiera elíptico, pero entre ellas existe esa relación causal. No
pueden exigirse fórmulas sacramentales.
Cuarto. Sistemática.–Ya hemos señalado que la supuesta obligación notarial de
consignar en la escritura que el Notario ha verificado que tuvo lugar el depósito registral
previo de las condiciones generales de la contratación relativas a la operación crediticia,
no se establece en la Ley 5/2019 sino que es construcción administrativa.
No resulta entonces muy lógico que en la correspondiente cláusula se citen por mi
parte las instrucciones y resoluciones correspondientes, para precisamente ignorarlas.
Entenderlo así es tener una concepción patológica de la función registral, máxime
cuando utilizo la palabra «verificación», que es la misma que usa la Dirección General.
Quinto. Estadística.–Tampoco la estadística justifica la calificación (…) Desde la
entrada en vigor de la Ley 5/2019 habré autorizado un centenar largo de escrituras de
préstamo hipotecario sujetas a la misma, las cuales han sido inscritas sin problemas en
este sentido por los siete Registradores de la Propiedad que las han calificado (…).»
IV
Mediante escrito, de fecha 28 de abril de 2021, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2021-11277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161