III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11277)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80663

las 11:58 horas del día 29/01/2021, motivando el asiento de presentación número 6 del
diario 103, número de entrada 914, cuya copia autorizada ha sido aportada por, que
corresponde al documento otorgado por el Notario de Oviedo, Don Vicente Martorell
García, protocolo número 110/2021, de fecha 29/01/2021, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Condiciones generales de la contratación (Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora
de los contratos de crédito inmobiliario). En las escrituras de préstamo hipotecario/
novación no es imprescindible que se indique el número de identificación de las
condiciones depositadas en el Registro especial existente al efecto (resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5-12-2019 y 8-1-2020), pero sí lo
es que el notario haga constar de forma expresa que él mismo ha verificado el previo
depósito por la entidad acreedora de las condiciones generales en dicho Registro
especial, no siendo suficiente la manifestación de los interesados al respecto, o la
advertencia del notario sobre la obligación de depositar (Instrucción de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 13-6-2019, resoluciones de esta misma
Dirección General de 5-12-2019, 11-12-2019, 15-1-2020, 22-1-2020 y 12-2-2020, y
apartado 8 de la Instrucción de esa misma Dirección General de 20-12-2019).
Y en consecuencia se procede a la suspensión de los asientos solicitados del
documento mencionado.
Contra esta calificación, y conforme a los arts. 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria,
cabe (…)
Alicante, seis de abril de dos mil veintiuno.–El Registrador, Fdo. Constancio
Villaplana García. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Constancio Villaplana García registrador/a de Registro Propiedad de Alacant 4 a día seis
de abril del año dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Vicente Martorell García, notario de
Oviedo, interpuso recurso el día 26 de abril de 2021 en el que, en síntesis, alegaba lo
siguiente:
«Primero. Cuestión previa.–La Ley 5/2019 reguladora de los Contratos de Crédito
Inmobiliario estableció una serie de medidas en aras de la transparencia material de los
préstamos sujetos a la misma. La medida estrella fue la introducción en el artículo 15 de
un acta notarial previa, en la que los prestatarios reciben con antelación suficiente por el
notario de su elección asesoramiento imparcial, individualizado y gratuito.
Sin embargo, la Ley mantuvo en su artículo 7 una institución que se ha revelado inútil
a estos efectos, como es la inscripción de las condiciones generales de la contratación
en el Registro creado por la Ley 7/1998. No he conocido a ningún prestatario que haya
consultado la correspondiente web. En realidad, no conozco a ninguno que sepa de su
existencia y mucho menos de su escaso valor. Tampoco se ponen de acuerdo sobre su
eficacia los propios Registradores, siempre celosos de su calificación. Y hasta la
publicidad que ofrece la misma web no incita a la confianza cuando dice “...Aviso: Este
texto ha sido recuperado mediante un proceso de OCR automatizado sin supervisión a
partir del documento original de condiciones generales depositado...”.
En cualquier caso, aunque está ahí, ni los citados artículos 7 y 15 imponen su
consulta al notario y mucho menos que así deba expresarlo en la escritura. Tampoco el
artículo 14 cuando enumera la documentación a entregar al potencial prestatario.
Y así llegamos a las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 13 de junio de 2019 y 20 de diciembre de 2019, las cuales han de darle
alguna justificación y deciden que la omisión del número de identificación no impide la
autorización ni la inscripción, sin perjuicio de la infracción administrativa, pero que si se

cve: BOE-A-2021-11277
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Núm. 161