III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11277)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80662

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11277

Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.

En el recurso interpuesto por don Vicente Martorell García, notario de Oviedo, contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Alicante número 4, don Constancio Villaplana
García, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de enero de 2021 por el notario de Oviedo, don
Vicente Martorell García, se otorgó préstamo hipotecario por la entidad «Liberbank, S.A.» a
favor de don D. G. G. Interesa a los efectos de este expediente que se hacía constar que:
«III.–Las cláusulas contractuales utilizadas en el presente contrato de préstamo se
encuentran inscritas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación con el Código
Identificador número (…) IV.–Que la parte prestataria reconoce que las condiciones recogidas
en esta escritura recogen las ofertadas por la prestamista en la Ficha Europea de Información
Normalizada (FEIN) que le/s fue entregada previamente, las cuales acepta expresamente
mediante la firma de esta escritura (…) Estipulaciones (…) Decimoséptima.–Condiciones
generales. El presente contrato incorpora condiciones generales predispuestas por la entidad
para este tipo de operación, con excepción de las concretas condiciones financieras
incorporadas en el clausulado, las cuales resultan aceptadas expresamente por los restantes
firmantes del mismo, que reconocen haber sido informados de las mismas previamente a la
formalización de este contrato. Dichas condiciones están depositadas en el Registro de
Condiciones Generales de Contratación». También se expresaba lo siguiente en el apartado
«Régimen de la Ley 5/2019 (...) b) Condiciones Generales Contratación.–Manifiesta la
entidad de crédito que ha tenido lugar el depósito registral previo de las condiciones
generales de la contratación relativas a esta operación, con el número de identificador (…);
verificando dicho depósito y teniendo las cláusulas que no se ajustan exactamente a las
mismas la condición de particulares o negociadas individualmente, lo que corroboran las
partes contratantes. En cualquier caso, la omisión del depósito no es impeditiva, pues su
sanción es simplemente administrativa (Instrucción de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 13 de junio de 2019, confirmada por la Resolución 7.ª DGRN de 5 de
diciembre de 2019 y la Instrucción 8 DGRN de 20 de diciembre de 2019)».

Presentada el día 29 de enero de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Alicante número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«N.º Entrada: 914.
N.º Protocolo: 110/2021.
Nota de calificación desfavorable.
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por la Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la Propiedad
que suscribe, previo examen y calificación del documento remitido telemáticamente a

cve: BOE-A-2021-11277
Verificable en https://www.boe.es

II