III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11273)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se deniega una anotación preventiva de demanda o/y por defectos subsanables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80637
lo dispuesto en el art. 22.1 LPACAP (SSTC 238/2002, de 9 de diciembre, FFJJ-4 y 6;
130/2003, de 30 de junio, FFJJ-2 a 4).
XII. Iura novit curia. Y en todo lo no invocado en el cuerpo de este escrito resultan
de aplicación los principios de «iura novit curia» y de «da mihi factum, dabo tibi ius»,
todos ellos consagrados en los arts. 1.7 y 12.6 CC, 24.1 y 2 CE, 216 y 218.1 LEC
(SSTC 24/1990, de 15 de febrero, FJ-5; 243/2006, de 24 de julio, FJ-3; 46/2020, de 15
de junio, FJ-4).
XIII. Recursos. Es voluntad expresa de esta parte recurrente, llegar a conseguir la
plena satisfacción de sus legítimos intereses si es necesario, hasta agotar el eventual
sistema de los recursos ordinarios y extraordinarios, incluidas todas las instancias
supranacionales, hasta conseguir una resolución administrativa o judicial motivada y
firme que se corresponda con todo lo solicitado y que sea conforme a Derecho, de
conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 y 5 PFPIDCP, 18.1 LOPJ, 24, 53.2, 117.1
y 118 CE, 34 y 35 CEDHLF, 41 a 50 LOTC, 258-267 TFUE, 328 LH, 250 y ss, 448 y ss
LEC (SSTC 189/2002, de 14 de octubre, FJ-4; 186/2015, de 21 de septiembre, FJ-3;
227/2016, de 22 de diciembre, FJ-4; 47/2017, de 24 de abril, FJ-4).
XIV. Presupuestos de admisión del recurso gubernativo interpuesto contra la
calificación del Sr. registrador.–Este Recurso gubernativo cumple con todos los
presupuestos legales y procesales exigidos para su admisión por los arts. 66, 324 a 327
LH, al haberse presentado ante el Registro de la Propiedad que ha dictado la Calificación
negativa que ahora se impugna, por persona legitimada que tiene condición de parte
recurrente, dentro del plazo de un mes legalmente establecido para ello, finalizando este
plazo el próximo día 23-03-2021, mediante escrito con sus correspondientes apartados
de hechos, fundamentos de derecho y fundamentos jurídicos procesales, exponiéndose
con total claridad las alegaciones de los motivos en los cuales se funda el Recurso
gubernativo y los preceptos legales que se consideran infringidos o vulnerados,
acompañándose al mismo los documentos exigidos por la Ley, constando en el
procedimiento el título objeto de la calificación que fue aportado al Recurso gubernativo
de fecha 14-01-2021 y la copia de la calificación efectuada que se acompaña a este
escrito.
Solicito al Registro de la Propiedad, que tras haber presentado este escrito, más los
documentos que al mismo se adjuntan, en tiempo y forma se sirva admitirlos a trámite, y
tras realizarse todos los trámites legales oportunos se tenga por interpuesto recurso
gubernativo frente a la calificación impugnada, y en mérito a este escrito acuérdese
remitir el mismo con copia del expediente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública para su conocimiento y resolución, practicándose cualquiera de las
anotaciones previstas en los apartados 5, 9 y 10 del art. 42 LH, o, en su defecto,
prorrogándose automáticamente el asiento de presentación, conforme a lo dispuesto en
los arts. 323 y 327 LH sobre las fincas registrales 2424 y 4376 hasta la resolución
definitiva del presente Recurso gubernativo y demás recursos o demandas que pudieran
dimanar del mismo, conforme a lo solicitado también en los apartados IV y X de este
escrito.
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que tras haber
presentado este escrito, en tiempo y forma, se sirva admitirlo a trámite, y tras realizarse
todos los trámites legales oportunos se tenga por interpuesto recurso gubernativo frente
a la calificación impugnada, y en mérito a este escrito, díctese resolución por la cual se
acuerde estimar íntegramente este Recurso gubernativo, revocándose la Calificación
impugnada y acordándose la anotación preventiva prevista en el art. 42.9 LH hasta la
resolución definitiva del Recurso gubernativo interpuesto frente a la calificación de
fecha 25-11-2020, que aunque se haya inadmitido a trámite por la Resolución de
fecha 18-02-2021 de esta DGSJ y FP anunciamos que formularemos la correspondiente
demanda de juicio verbal frente a la misma dentro del plazo de 2 meses legalmente
establecido para ello.
cve: BOE-A-2021-11273
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto,
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80637
lo dispuesto en el art. 22.1 LPACAP (SSTC 238/2002, de 9 de diciembre, FFJJ-4 y 6;
130/2003, de 30 de junio, FFJJ-2 a 4).
XII. Iura novit curia. Y en todo lo no invocado en el cuerpo de este escrito resultan
de aplicación los principios de «iura novit curia» y de «da mihi factum, dabo tibi ius»,
todos ellos consagrados en los arts. 1.7 y 12.6 CC, 24.1 y 2 CE, 216 y 218.1 LEC
(SSTC 24/1990, de 15 de febrero, FJ-5; 243/2006, de 24 de julio, FJ-3; 46/2020, de 15
de junio, FJ-4).
XIII. Recursos. Es voluntad expresa de esta parte recurrente, llegar a conseguir la
plena satisfacción de sus legítimos intereses si es necesario, hasta agotar el eventual
sistema de los recursos ordinarios y extraordinarios, incluidas todas las instancias
supranacionales, hasta conseguir una resolución administrativa o judicial motivada y
firme que se corresponda con todo lo solicitado y que sea conforme a Derecho, de
conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 y 5 PFPIDCP, 18.1 LOPJ, 24, 53.2, 117.1
y 118 CE, 34 y 35 CEDHLF, 41 a 50 LOTC, 258-267 TFUE, 328 LH, 250 y ss, 448 y ss
LEC (SSTC 189/2002, de 14 de octubre, FJ-4; 186/2015, de 21 de septiembre, FJ-3;
227/2016, de 22 de diciembre, FJ-4; 47/2017, de 24 de abril, FJ-4).
XIV. Presupuestos de admisión del recurso gubernativo interpuesto contra la
calificación del Sr. registrador.–Este Recurso gubernativo cumple con todos los
presupuestos legales y procesales exigidos para su admisión por los arts. 66, 324 a 327
LH, al haberse presentado ante el Registro de la Propiedad que ha dictado la Calificación
negativa que ahora se impugna, por persona legitimada que tiene condición de parte
recurrente, dentro del plazo de un mes legalmente establecido para ello, finalizando este
plazo el próximo día 23-03-2021, mediante escrito con sus correspondientes apartados
de hechos, fundamentos de derecho y fundamentos jurídicos procesales, exponiéndose
con total claridad las alegaciones de los motivos en los cuales se funda el Recurso
gubernativo y los preceptos legales que se consideran infringidos o vulnerados,
acompañándose al mismo los documentos exigidos por la Ley, constando en el
procedimiento el título objeto de la calificación que fue aportado al Recurso gubernativo
de fecha 14-01-2021 y la copia de la calificación efectuada que se acompaña a este
escrito.
Solicito al Registro de la Propiedad, que tras haber presentado este escrito, más los
documentos que al mismo se adjuntan, en tiempo y forma se sirva admitirlos a trámite, y
tras realizarse todos los trámites legales oportunos se tenga por interpuesto recurso
gubernativo frente a la calificación impugnada, y en mérito a este escrito acuérdese
remitir el mismo con copia del expediente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública para su conocimiento y resolución, practicándose cualquiera de las
anotaciones previstas en los apartados 5, 9 y 10 del art. 42 LH, o, en su defecto,
prorrogándose automáticamente el asiento de presentación, conforme a lo dispuesto en
los arts. 323 y 327 LH sobre las fincas registrales 2424 y 4376 hasta la resolución
definitiva del presente Recurso gubernativo y demás recursos o demandas que pudieran
dimanar del mismo, conforme a lo solicitado también en los apartados IV y X de este
escrito.
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que tras haber
presentado este escrito, en tiempo y forma, se sirva admitirlo a trámite, y tras realizarse
todos los trámites legales oportunos se tenga por interpuesto recurso gubernativo frente
a la calificación impugnada, y en mérito a este escrito, díctese resolución por la cual se
acuerde estimar íntegramente este Recurso gubernativo, revocándose la Calificación
impugnada y acordándose la anotación preventiva prevista en el art. 42.9 LH hasta la
resolución definitiva del Recurso gubernativo interpuesto frente a la calificación de
fecha 25-11-2020, que aunque se haya inadmitido a trámite por la Resolución de
fecha 18-02-2021 de esta DGSJ y FP anunciamos que formularemos la correspondiente
demanda de juicio verbal frente a la misma dentro del plazo de 2 meses legalmente
establecido para ello.
cve: BOE-A-2021-11273
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto,