III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11273)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se deniega una anotación preventiva de demanda o/y por defectos subsanables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80632
practique la anotación prevista en el art. 42.9 L.H. sobre las fincas registrales 2424
y 4376 del término de Gádor hasta la resolución definitiva del citado Recurso gubernativo
y demás recursos que pudieran dimanar de este.
II. El Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral que
dimana del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de las funciones que
legalmente tiene conferidas en cuanto al control de la legalidad de los documentos que
acceden al Registro de la Propiedad, ha resuelto no practicar la anotación por haber
observado el siguiente defecto que impide su práctica, y emite con esta fecha calificación
negativa teniendo en cuenta las consideraciones jurídicas que resultan de los siguientes
fundamentos del derecho:
Se deniega la práctica de la anotación por defectos subsanables del artículo 42.9 de
la Ley Hipotecaria solicitada en el precedente escrito en el Fundamento Jurídico IV y X
por cuanto, como resulta del propio artículo, tal anotación de suspensión está prevista
respecto de aquellos títulos presentados a inscripción que adolezcan de faltas
subsanables; pero la del título cuya anotación de suspensión se solicita adolece de falta
insubsanable, como así se hizo constar en su nota de calificación, lo que imposibilita la
anotación de suspensión solicitada.
Además, como ha reiterado la DGSJ y FP, interpuesto Recurso Gubernativo contra la
calificación, no procede, además, solicitar la anotación de suspensión por dicha
calificación, pues estando ya suspendido el plazo del asiento de presentación como
consecuencia del recurso, la práctica de la anotación de suspensión carecería de efecto
alguno, más allá de la confusión que generaría la práctica de un asiento inútil.
Todo ello imposibilita la práctica de la anotación de suspensión solicitada.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 42. 9, 65, 323, 66.3 y 327.4 Ley Hipotecaria.
Resoluciones de la DGSJ y FP de 19 de noviembre de 2009, 28 de junio de 2011
y 29 de junio de 2011.
Acuerdo.
Por todo lo expuesto he acordado denegar la anotación solicitada en el documento
presentado en razón a los fundamentos de derecho antes expresados. Notifíquese este
acuerdo en el plazo máximo de diez días contados desde ésta fecha.
En consecuencia, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda
automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60 días hábiles
desde la recepción de la última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con el
artículo 322 de la L.H. Pudiendo, no obstante, el interesado o el funcionario autorizante
del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta
días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación prevista en el
artículo 42.9 de la L.H.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. F. R. S. interpuso recurso el día 22 de
marzo de 2021 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
«I. Hechos (…)
cve: BOE-A-2021-11273
Verificable en https://www.boe.es
Almería 26 Enero 2021. El Registrador (firma ilegible) Firmado Eduardo Cotillas
Sánchez.»
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80632
practique la anotación prevista en el art. 42.9 L.H. sobre las fincas registrales 2424
y 4376 del término de Gádor hasta la resolución definitiva del citado Recurso gubernativo
y demás recursos que pudieran dimanar de este.
II. El Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral que
dimana del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de las funciones que
legalmente tiene conferidas en cuanto al control de la legalidad de los documentos que
acceden al Registro de la Propiedad, ha resuelto no practicar la anotación por haber
observado el siguiente defecto que impide su práctica, y emite con esta fecha calificación
negativa teniendo en cuenta las consideraciones jurídicas que resultan de los siguientes
fundamentos del derecho:
Se deniega la práctica de la anotación por defectos subsanables del artículo 42.9 de
la Ley Hipotecaria solicitada en el precedente escrito en el Fundamento Jurídico IV y X
por cuanto, como resulta del propio artículo, tal anotación de suspensión está prevista
respecto de aquellos títulos presentados a inscripción que adolezcan de faltas
subsanables; pero la del título cuya anotación de suspensión se solicita adolece de falta
insubsanable, como así se hizo constar en su nota de calificación, lo que imposibilita la
anotación de suspensión solicitada.
Además, como ha reiterado la DGSJ y FP, interpuesto Recurso Gubernativo contra la
calificación, no procede, además, solicitar la anotación de suspensión por dicha
calificación, pues estando ya suspendido el plazo del asiento de presentación como
consecuencia del recurso, la práctica de la anotación de suspensión carecería de efecto
alguno, más allá de la confusión que generaría la práctica de un asiento inútil.
Todo ello imposibilita la práctica de la anotación de suspensión solicitada.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 42. 9, 65, 323, 66.3 y 327.4 Ley Hipotecaria.
Resoluciones de la DGSJ y FP de 19 de noviembre de 2009, 28 de junio de 2011
y 29 de junio de 2011.
Acuerdo.
Por todo lo expuesto he acordado denegar la anotación solicitada en el documento
presentado en razón a los fundamentos de derecho antes expresados. Notifíquese este
acuerdo en el plazo máximo de diez días contados desde ésta fecha.
En consecuencia, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda
automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60 días hábiles
desde la recepción de la última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con el
artículo 322 de la L.H. Pudiendo, no obstante, el interesado o el funcionario autorizante
del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta
días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación prevista en el
artículo 42.9 de la L.H.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. F. R. S. interpuso recurso el día 22 de
marzo de 2021 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
«I. Hechos (…)
cve: BOE-A-2021-11273
Verificable en https://www.boe.es
Almería 26 Enero 2021. El Registrador (firma ilegible) Firmado Eduardo Cotillas
Sánchez.»