III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11273)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se deniega una anotación preventiva de demanda o/y por defectos subsanables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80631
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11273
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se deniega una
anotación preventiva de demanda o/y por defectos subsanables.
En el recurso interpuesto por don J. F. R. S. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Almería número 3, don Eduardo Cotillas Sánchez, por la
que se deniega una anotación preventiva de demanda o/y por defectos subsanables.
Hechos
I
Mediante instancia, don J. F. R. S. solicitaba que, en base a un recurso interpuesto
con anterioridad al que motiva este expediente, se practicase anotación preventiva
conforme a lo previsto en el artículo 42.5.º, 9.º o 10.º de la Ley Hipotecaria sobre las
fincas registrales 2.424 y 4.376 del término de Gádor, hasta la resolución definitiva del
citado recurso y demás recursos que pudieran dimanar de éste.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Almería número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento (artículos 18 y 19 bis de la L.H. y 98 a 100 de su R.H.).
Entrada N.º 267 del año: 2021 presentado el 18/01/2021.
Presentante: don J. F. R. S.
Naturaleza: Instancia Privada. Objeto: Anotación art. 42.9 L.H.
Procedimiento de Medidas Cautelares 507.1/2019.
I. El día 18 de enero de 2021, tuvo entrada en este Registro causando el
asiento 267/2021 del Libro de Entrada, por correo, escrito suscrito el día 14 de ese
mismo mes por don J. F. R. S., en el cual interpone recurso gubernativo contra la nota de
calificación de fecha 25-11-2020 y notificado el 26 de noviembre de 2020 y la doctrina
citada de la DGSJFP en base a los Fundamentos de Derecho que constan en el escrito y
en mérito al Recurso, se dicte Resolución por la cual se acuerde estimar íntegramente el
Recurso gubernativo, revocándose la Calificación impugnada y las demás Calificaciones
por las cuales se acordó inscribir en este Registro la escritura de préstamo hipotecario
de fecha 16-09-2008 con número de protocolo 2631 autorizada por el Notario D. Javier
Fernández Carratalá y el posterior Decreto de fecha 21-09-2017 de adjudicación del
Juzgado de 1.ª Instancia N.º 8 de Almería, debiendo ser inscritas dichas fincas
registrales a nombre del recurrente.
La entrada en este Registro del mencionado escrito de interposición de Recurso fue
comunicada al presentante y recurrente con fecha 19 de enero de 2021, por correo
certificado con acuse de recibo.
Por el documento que motiva la presente nota de calificación se solicita a este
Registro, que en base al Recurso Gubernativo interpuesto por don J. F. R. S., se
cve: BOE-A-2021-11273
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80631
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11273
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se deniega una
anotación preventiva de demanda o/y por defectos subsanables.
En el recurso interpuesto por don J. F. R. S. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Almería número 3, don Eduardo Cotillas Sánchez, por la
que se deniega una anotación preventiva de demanda o/y por defectos subsanables.
Hechos
I
Mediante instancia, don J. F. R. S. solicitaba que, en base a un recurso interpuesto
con anterioridad al que motiva este expediente, se practicase anotación preventiva
conforme a lo previsto en el artículo 42.5.º, 9.º o 10.º de la Ley Hipotecaria sobre las
fincas registrales 2.424 y 4.376 del término de Gádor, hasta la resolución definitiva del
citado recurso y demás recursos que pudieran dimanar de éste.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Almería número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento (artículos 18 y 19 bis de la L.H. y 98 a 100 de su R.H.).
Entrada N.º 267 del año: 2021 presentado el 18/01/2021.
Presentante: don J. F. R. S.
Naturaleza: Instancia Privada. Objeto: Anotación art. 42.9 L.H.
Procedimiento de Medidas Cautelares 507.1/2019.
I. El día 18 de enero de 2021, tuvo entrada en este Registro causando el
asiento 267/2021 del Libro de Entrada, por correo, escrito suscrito el día 14 de ese
mismo mes por don J. F. R. S., en el cual interpone recurso gubernativo contra la nota de
calificación de fecha 25-11-2020 y notificado el 26 de noviembre de 2020 y la doctrina
citada de la DGSJFP en base a los Fundamentos de Derecho que constan en el escrito y
en mérito al Recurso, se dicte Resolución por la cual se acuerde estimar íntegramente el
Recurso gubernativo, revocándose la Calificación impugnada y las demás Calificaciones
por las cuales se acordó inscribir en este Registro la escritura de préstamo hipotecario
de fecha 16-09-2008 con número de protocolo 2631 autorizada por el Notario D. Javier
Fernández Carratalá y el posterior Decreto de fecha 21-09-2017 de adjudicación del
Juzgado de 1.ª Instancia N.º 8 de Almería, debiendo ser inscritas dichas fincas
registrales a nombre del recurrente.
La entrada en este Registro del mencionado escrito de interposición de Recurso fue
comunicada al presentante y recurrente con fecha 19 de enero de 2021, por correo
certificado con acuse de recibo.
Por el documento que motiva la presente nota de calificación se solicita a este
Registro, que en base al Recurso Gubernativo interpuesto por don J. F. R. S., se
cve: BOE-A-2021-11273
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.