III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11271)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Murcia n.º 7 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de nacional británico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80619

3.º Posibilidad de discutir el ámbito territorial de las facultades legales de los
administradores testamentarios nombrados en el Grant Probate, que no tendrían esa
[sic] facultades fuera de territorio británico.
El Reglamento Europeo n.º 650/2012 de sucesiones se refiere a este ámbito de
actuación de los administradores testamentarios:
– En el artículo 29, imponiendo el nombramiento cuando lo requiera la ley de un
Estado Miembro (y Reino Unido no lo es en la actualidad), coordinando las facultades de
la ley sucesoria con la lex fori si aquella es extranjera, aplicando incluso solo las de la lex
fori si son incompatibles.
– Considerando 43, cuando indica que el nombramiento de esos administradores
«no debe impedir a las partes optar por resolver la sucesión de manera extrajudicial en
otro Estado Miembro. buscando una buena coordinación...» entre ambas leyes
4.º Posibilidad de prescindir de actuaciones innecesarias por redundantes que
suponen un alto coste material o burocrático.
El Considerando 7, cuando considera conveniente facilitar el principio de libre
circulación, suprimiendo obstáculos o imponiendo actuaciones de alto coste burocrático
o material o con una gran desproporción entre la finalidad perseguida y los medios
utilizados, siendo innecesario por redundante la exigencia de requisitos o actuaciones de
las que podría prescindirse por:
– La composición del patrimonio hereditario. es simple o muy reducida, limitándose a
un bien y/o a una cuenta bancaria.
– No existir pasivo o aun existiendo pasivo existe normativa y recursos suficientes de
protección de los acreedores hereditarios.
– Vinculación del causante con el Estado en donde se sitúan los bienes.
El alto coste burocrático supone necesidad de otorgar poderes y acreditar
representaciones de organismos o sociedades extranjeras, con sus debidas
traducciones, apostillas de toda la documentación de las mismas.
Tercero. De la formalidad exigida para la adquisición de los bienes hereditarios y su
ley aplicable.
Llegados a este punto, debemos preguntarnos si la cuestión debatida debe
resolverse determinando la ley aplicable «a la adquisición de los bienes hereditarios» o a
la «formalidad para adquirir esos bienes». Es decir, si la intervención de esos ejecutores
testamentarios es necesaria para formalizar la adquisición ya realizada.
En este punto, lógicamente, no discutimos que es el heredero el adquirente de los
bienes, sino lo que debe hacer el mismo para formalizar su adquisición.
Para ello la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 12 de octubre de 2017
(asunto C-118/16- Kubica) deja claro que la propiedad sucesoria emana directamente de
la transmisión mortis causa sin precisar adaptación y dada la ausencia de obligatoriedad
de nombramiento de ejecutor testamentario para la validez del testamento y que el
Tribunal Superior de Justicia, Registro de Validaciones Testamentarias británico nombra
ejecutor al propio beneficiario de la sucesión cuando no existe determinación
testamentaria por el propio causante, realmente podría ser una mera formalidad con
fines liquidatarios por presunción de voluntad del causante, finalidad fácilmente
cuestionada por el propio heredero y sucesor universal del mismo.
Así el Tribunal Supremo español en varias sentencias (20/10/1992; 04/02/1994;
22/02/1997) tiene establecido la posibilidad de que los herederos, siendo mayores de
edad y teniendo la libre disposición de los bienes, puedan prescindir de los albaceascontadores partidores o de las disposiciones particionales del propio causante.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública (DGSJFP) también tiene
declarada esta posibilidad en diferentes resoluciones: 05/10/2018; 19/07/2018;
17/12/2002; 06/02/1995 (en esta considera que la partición realizada por el contador

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Núm. 161