III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11271)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Murcia n.º 7 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de nacional británico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80615

resulta de aplicación la ley inglesa como ley de la unidad territorial del Reino Unido
donde el causante tiene su residencia. Aspectos esenciales del contenido de la ley
sucesoria, como se deduce del propio apartado 2 del artículo 23, son tanto la validez
sustancial del testamento como la forma de transmisión de la posesión o propiedad a los
herederos y la partición de la herencia, así como las facultades en su caso de los
ejecutores o administradores sucesorios. Todas estas cuestiones, quedan, pues, regidas
por el Derecho inglés. Sobre la base de estimar aplicable el Derecho inglés a la sucesión
del causante, procede aplicar el régimen previsto en las Non Contentious Probate Rules
de 1987 y la Administration States Act de 1925. De las mismas resulta la necesidad de
que los legados sean entregados por un ejecutor testamentario (executor) designado
como tal en un Grant of Probate. Conforme al Derecho inglés, los bienes sucesorios no
se transmiten directamente al heredero. La titularidad fiduciaria de los bienes pasa al
executor, en caso de sucesión testamentaria, o al administrador o personal
representative en caso de sucesión abintestato, que son designados mediante un Grant
of Probate o un Grant of Administration, respectivamente. El heredero o beneficiario de
dichos bienes no puede, pues, adjudicarse directamente la propiedad de dichos bienes a
título hereditario. La transmisión de los bienes debe ser, pues, realizada a través de los
ejecutores testamentarios, o por los administradores en caso de sucesión abintestato. El
Grant of Probate expedido por las autoridades en el Reino Unido, además de acreditar la
regularidad del testamento que se anexa, sirve sobre todo para conferir y probar la
condición y autoridad de ejecutor testamentario. En el testamento sometido al Derecho
inglés este documento es necesario para la transmisión sucesoria, pues únicamente el
ejecutor testamentario, designado en el propio testamento o nombrado en su defecto
(sección 20 de las Non-Contentious Probate Rules de 1987), puede decidir acerca de la
asignación de los bienes a los herederos, de conformidad con lo dispuesto en el
testamento. El testamento redactado conforme al Derecho inglés no es, pues, título
suficiente para la transmisión de derechos sucesorios, pues no atribuye directamente los
bienes a los designados herederos, sino que confiere la posesión fiduciaria al executor,
que posteriormente se encarga de adjudicar la propiedad conforme a las disposiciones
testamentarias. De ahí que un testamento redactado conforme al Derecho inglés no
pueda servir como título suficiente para una modificación registral del dominio de los
bienes. Si se trata de adjudicar un inmueble situado en España conforme a las
disposiciones testamentarias, se precisa la adjudicación de dichos bienes a los
herederos por parte del executor. El executor deberá acreditar tanto el testamento como
el Grant of Probate ante el notario autorizante, cuya escritura de adjudicación de bienes
por el executor así legitimado servirá, en consecuencia, como título para la inscripción
registral. Ante la precedente nota de calificación pueden los interesados: (…)
Murcia, a 26 de febrero de 2021. El registrador interino (firma ilegible) Don José Luis
Alfonso Salar.»
III

«Que no estando de acuerdo con la calificación desfavorable del señor registrador,
se interpone recurso gubernativo contra la misma sobre la base de los siguientes
Hechos:
I. Que el día 25 de septiembre de 2020 se otorgó escritura ante mi fe, con el
número 1.408 de mi protocolo, en la que se formalizaba las operaciones particionales
(liquidación y adjudicación) al fallecimiento del ciudadano Británico Sr A., por parte de su
única heredera testamentaria, su viuda Sra. A. (…).

cve: BOE-A-2021-11271
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don Miguel Ángel Robles Perea, notario de
Torrevieja, interpuso recurso el día 26 de marzo de 2021 mediante escrito en el que
alegaba los siguientes fundamentos jurídicos: