III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11271)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Murcia n.º 7 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de nacional británico.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80614
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11271
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad interino de Murcia n.º 7 a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia de nacional británico.
En el recurso interpuesto por don Miguel Ángel Robles Perea, notario de Torrevieja,
contra la negativa del registrador de la Propiedad interino de Murcia número 7, don José
Luis Alfonso Salar, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de
nacional británico.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Torrevieja, don Miguel Ángel Robles
Perea, se aceptaba y adjudicaba una herencia de nacional británico.
II
«Calificado el precedente documento, se suspende la inscripción del mismo por los
siguientes defectos: Falta la ratificación del ejecutor testamentario designado como tal en
el Grant Of Probate.
Hechos: Se pretende la inscripción de la adjudicación de herencia al fallecimiento de
Don R. D. A, titular de una mitad indivisa de la finca 19.138 de la Sección 6.ª de este
Registro, único bien inmueble inventariado. Se presenta escritura de herencia al
fallecimiento de dicho señor, de nacionalidad británica y con residencia en (…)
Wombourne, West Midlands, Reino Unido, otorgada por su viuda doña K. M. A., en la
que se incorpora Certificado de Defunción del Registro de Defunciones de Dudley, de
fecha uno de agosto de dos mil dieciocho, debidamente traducido y apostillado,
Certificado del Registro de Actos de Última voluntad, veinticinco de septiembre de dos
mil diecinueve, de donde resulta que dicho causante no otorgó testamento en España,
habiendo otorgado testamento en su país de residencia, ante dos testigos, el día
veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, el cual se incorpora
debidamente traducido y apostillado así como Certificado del Tribunal Superior de
Justicia, Registro de Validaciones Testamentarias de Gales, –Grand Probate–, de fecha
dos de octubre de dos mil dieciocho, debidamente traducido y apostillado, en el que se le
concede la administración de la totalidad del caudal hereditario a favor de su albacea –
executor–, "Simplify Channel Limited".
Fundamentos de Derecho: Art. 12.6 y 9.8 del Código Civil, artículos 21.1, 23.2 y 29
del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia
de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
La fecha del fallecimiento determina la aplicación de las normas establecidas en el
Reglamento (UE) núm. 650/2012. Dado que el Reino Unido es un sistema
plurilegislativo, la remisión de la ley de la residencia habitual del causante contenida en
el artículo 22 debe combinarse con la regla especial del artículo 36.2.º a), de forma que
cve: BOE-A-2021-11271
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Murcia número 7, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80614
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11271
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad interino de Murcia n.º 7 a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia de nacional británico.
En el recurso interpuesto por don Miguel Ángel Robles Perea, notario de Torrevieja,
contra la negativa del registrador de la Propiedad interino de Murcia número 7, don José
Luis Alfonso Salar, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de
nacional británico.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Torrevieja, don Miguel Ángel Robles
Perea, se aceptaba y adjudicaba una herencia de nacional británico.
II
«Calificado el precedente documento, se suspende la inscripción del mismo por los
siguientes defectos: Falta la ratificación del ejecutor testamentario designado como tal en
el Grant Of Probate.
Hechos: Se pretende la inscripción de la adjudicación de herencia al fallecimiento de
Don R. D. A, titular de una mitad indivisa de la finca 19.138 de la Sección 6.ª de este
Registro, único bien inmueble inventariado. Se presenta escritura de herencia al
fallecimiento de dicho señor, de nacionalidad británica y con residencia en (…)
Wombourne, West Midlands, Reino Unido, otorgada por su viuda doña K. M. A., en la
que se incorpora Certificado de Defunción del Registro de Defunciones de Dudley, de
fecha uno de agosto de dos mil dieciocho, debidamente traducido y apostillado,
Certificado del Registro de Actos de Última voluntad, veinticinco de septiembre de dos
mil diecinueve, de donde resulta que dicho causante no otorgó testamento en España,
habiendo otorgado testamento en su país de residencia, ante dos testigos, el día
veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, el cual se incorpora
debidamente traducido y apostillado así como Certificado del Tribunal Superior de
Justicia, Registro de Validaciones Testamentarias de Gales, –Grand Probate–, de fecha
dos de octubre de dos mil dieciocho, debidamente traducido y apostillado, en el que se le
concede la administración de la totalidad del caudal hereditario a favor de su albacea –
executor–, "Simplify Channel Limited".
Fundamentos de Derecho: Art. 12.6 y 9.8 del Código Civil, artículos 21.1, 23.2 y 29
del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia
de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
La fecha del fallecimiento determina la aplicación de las normas establecidas en el
Reglamento (UE) núm. 650/2012. Dado que el Reino Unido es un sistema
plurilegislativo, la remisión de la ley de la residencia habitual del causante contenida en
el artículo 22 debe combinarse con la regla especial del artículo 36.2.º a), de forma que
cve: BOE-A-2021-11271
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Murcia número 7, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: