III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11269)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marchena, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80607
primero se acompaña al documento calificado la correspondiente certificación catastral
descriptiva y gráfica.
Parte dispositiva.
Por todo ello, el Registrador de la Propiedad que suscribe califica negativamente el
documento presentado, y, en consecuencia, suspende la práctica de la inscripción
solicitada por causa del defecto apuntado. No se toma anotación preventiva de
suspensión, por no haberse solicitado.
Contra la presente calificación (...).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Almudena del
Carmen Hava García registrador/a de Registro Propiedad de Marchena a día veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña María Jesús de la Puente GarcíaGanges, notaria de Marchena, interpuso recurso el día 17 de marzo de 2021 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho.
1. Olvida mi compañera (todo sea dicho en los más estrictos términos de defensa)
que la meritada finca procede de la Compra de un solar, Declaración de Obra Nueva y
posterior División Material todo lo cual consta en los libros a su cargo por lo que el solar
de la matriz consta debidamente inscrito.
2. En la descripción de la vivienda, que es la misma que consta en los Libros a
cargo de mi compañera doña Almudena del Carmen Hava García, consta literalmente:
“Se compone de Planta Baja con cocina-comedor, un dormitorio y una despensa y Planta
Alta con tres dormitorios y un cuarto de aseo más un patio trasero de veinticuatro metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados (24,52 m²). Su superficie construida es de
ochenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados (89,16 m²) y la útil es de
sesenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados (62,36 m²); en ningún
caso se incluye el patio”.
3. La vivienda lógicamente ocupa un solar y ambas plantas tienen la misma
extensión superficial que incluso acredita la Certificación Descriptiva y Gráfica que a la
misma se incorpora (posteriormente en el patio se realizaría la construcción de un
almacén cuya Ampliación de Obra Nueva no se realizó por los interesados en la
escritura) por lo que dividiendo su superficie de ochenta y nueve metros con dieciséis
decímetros cuadrados (89,16 m²) entre las mismas ocupa un solar de cuarenta y cuatro
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (44,58 m²) que sumados a los
metros de patio da un total de sesenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados
(69,10 m²), si bien en el Registro de la Propiedad no figura la suma es una operación que
no hay que ser ningún técnico con especial capacidad para calcularlo y dar por
consiguiente cumplido el requisito de la superficie del solar.»
La registradora de la Propiedad Marchena emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de octubre de 2015, 15 de junio,
22 de julio y 13 de diciembre de 2016, 29 de septiembre y 13 y 19 de diciembre de 2017
cve: BOE-A-2021-11269
Verificable en https://www.boe.es
IV
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80607
primero se acompaña al documento calificado la correspondiente certificación catastral
descriptiva y gráfica.
Parte dispositiva.
Por todo ello, el Registrador de la Propiedad que suscribe califica negativamente el
documento presentado, y, en consecuencia, suspende la práctica de la inscripción
solicitada por causa del defecto apuntado. No se toma anotación preventiva de
suspensión, por no haberse solicitado.
Contra la presente calificación (...).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Almudena del
Carmen Hava García registrador/a de Registro Propiedad de Marchena a día veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña María Jesús de la Puente GarcíaGanges, notaria de Marchena, interpuso recurso el día 17 de marzo de 2021 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho.
1. Olvida mi compañera (todo sea dicho en los más estrictos términos de defensa)
que la meritada finca procede de la Compra de un solar, Declaración de Obra Nueva y
posterior División Material todo lo cual consta en los libros a su cargo por lo que el solar
de la matriz consta debidamente inscrito.
2. En la descripción de la vivienda, que es la misma que consta en los Libros a
cargo de mi compañera doña Almudena del Carmen Hava García, consta literalmente:
“Se compone de Planta Baja con cocina-comedor, un dormitorio y una despensa y Planta
Alta con tres dormitorios y un cuarto de aseo más un patio trasero de veinticuatro metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados (24,52 m²). Su superficie construida es de
ochenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados (89,16 m²) y la útil es de
sesenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados (62,36 m²); en ningún
caso se incluye el patio”.
3. La vivienda lógicamente ocupa un solar y ambas plantas tienen la misma
extensión superficial que incluso acredita la Certificación Descriptiva y Gráfica que a la
misma se incorpora (posteriormente en el patio se realizaría la construcción de un
almacén cuya Ampliación de Obra Nueva no se realizó por los interesados en la
escritura) por lo que dividiendo su superficie de ochenta y nueve metros con dieciséis
decímetros cuadrados (89,16 m²) entre las mismas ocupa un solar de cuarenta y cuatro
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (44,58 m²) que sumados a los
metros de patio da un total de sesenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados
(69,10 m²), si bien en el Registro de la Propiedad no figura la suma es una operación que
no hay que ser ningún técnico con especial capacidad para calcularlo y dar por
consiguiente cumplido el requisito de la superficie del solar.»
La registradora de la Propiedad Marchena emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de octubre de 2015, 15 de junio,
22 de julio y 13 de diciembre de 2016, 29 de septiembre y 13 y 19 de diciembre de 2017
cve: BOE-A-2021-11269
Verificable en https://www.boe.es
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