III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11269)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marchena, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80606
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11269
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Marchena, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por doña María Jesús de la Puente García-Ganges, notaria
de Marchena, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Marchena, doña Almudena del Carmen Hava García, por la que suspende la inscripción
de una escritura de adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 14 de agosto de 2019 ante la notaria de
Marchena, doña María Jesús de la Puente García-Ganges, con el número 453 de
protocolo, se realizó la partición y adjudicación de herencia al fallecimiento de don E. R.
M. y doña R. A. C.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Marchena, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Calificación registral correspondiente a la escritura autorizada el día catorce de
agosto de dos mil diecinueve por la notario de Marchena doña María Jesus de la Puente
García-Ganges, Número 453 de su protocolo.
Hechos.
Primero: El día 3 de los corrientes, se ha presentado en este Registro copia
electrónica del indicado documento, bajo el asiento de presentación número 1424 del
Diario 146.
Segundo: En virtud del citado documento, y tras practicarse las operaciones
particionales por el fallecimiento de Don E. R. M. y Doña R. A. C., se adjudica la finca
registral número 21366 del Ayuntamiento de Marchena el hijo y heredero Don M. R. A.
Tercero: Calificado registralmente, se ha observado la existencia de un defecto que
impide pueda practicarse la inscripción solicitada. Dicho defecto es el siguiente:
"No consta inscrita en el Registro la superficie del solar de la relacionada finca".
1) Para proceder a la inscripción del documento calificado, en cuanto a la citada
finca registral número 21366 del Ayuntamiento de Marchena, es necesaria previamente
la inscripción de la superficie del solar de la finca mediante el oportuno expediente
regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Si bien, para ello, es necesario el
consentimiento expreso de los interesados, en el que se haga constar expresamente que
la superficie del solar es la que consta en el Catastro, o bien, es otra. Es por ello
necesario, en cuanto al segundo caso, que se acompañe la representación gráfica
alternativa con la superficie del solar que se pretenda inscribir, ya que en cuanto al
cve: BOE-A-2021-11269
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80606
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11269
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Marchena, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por doña María Jesús de la Puente García-Ganges, notaria
de Marchena, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Marchena, doña Almudena del Carmen Hava García, por la que suspende la inscripción
de una escritura de adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 14 de agosto de 2019 ante la notaria de
Marchena, doña María Jesús de la Puente García-Ganges, con el número 453 de
protocolo, se realizó la partición y adjudicación de herencia al fallecimiento de don E. R.
M. y doña R. A. C.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Marchena, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Calificación registral correspondiente a la escritura autorizada el día catorce de
agosto de dos mil diecinueve por la notario de Marchena doña María Jesus de la Puente
García-Ganges, Número 453 de su protocolo.
Hechos.
Primero: El día 3 de los corrientes, se ha presentado en este Registro copia
electrónica del indicado documento, bajo el asiento de presentación número 1424 del
Diario 146.
Segundo: En virtud del citado documento, y tras practicarse las operaciones
particionales por el fallecimiento de Don E. R. M. y Doña R. A. C., se adjudica la finca
registral número 21366 del Ayuntamiento de Marchena el hijo y heredero Don M. R. A.
Tercero: Calificado registralmente, se ha observado la existencia de un defecto que
impide pueda practicarse la inscripción solicitada. Dicho defecto es el siguiente:
"No consta inscrita en el Registro la superficie del solar de la relacionada finca".
1) Para proceder a la inscripción del documento calificado, en cuanto a la citada
finca registral número 21366 del Ayuntamiento de Marchena, es necesaria previamente
la inscripción de la superficie del solar de la finca mediante el oportuno expediente
regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Si bien, para ello, es necesario el
consentimiento expreso de los interesados, en el que se haga constar expresamente que
la superficie del solar es la que consta en el Catastro, o bien, es otra. Es por ello
necesario, en cuanto al segundo caso, que se acompañe la representación gráfica
alternativa con la superficie del solar que se pretenda inscribir, ya que en cuanto al
cve: BOE-A-2021-11269
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho