III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11268)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80595

tuvo en cuenta y respetó para la realización de la Base Gráfica (…) (en adelante,
“Alzamiento topográfico del Exmo. Ayuntamiento de Gandía”).
Quinto. Calificación Negativa.
Así pues, el pasado 15 de diciembre de 2020, se presentó al Registro de la
Propiedad n.º 4 de Gandía el acta de incorporación de base gráfica que contiene la Base
Gráfica (junto con sus anexos identificados en el Hecho segundo), cuya configuración,
superficie y delimitación de los límites propuestos de la Finca 78.053 coincidente con su
Certificación catastral descriptiva y gráfica, y con los lindes que constan en el Registro de
la Propiedad, con el objeto de que se inscribiera en el Registro de la Propiedad n.º 4 de
Gandía la disminución de 599,8 m2 de superficie, de forma que pasará de una superficie
inscrita de 4.500 m2, a una superficie de 3.900,20 m2 como demostraba tanto la Base
Gráfica como la Certificación catastral descriptiva y gráfica de la Finca 78.053.
Una vez iniciado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el
Colindante presentó alegaciones manifestando que la descripción pretendida podría
“estar produciendo una invasión del espacio marítimo terrestre lo que implicaría un
incumplimiento flagrante de la Ley de Costas, como advertimos”, “lo que lleva a mostrar
nuestro más absoluto y rotundo rechazo a la inscripción pretedida [sic], por las
irregularidades descritas, que hacen necesario salvaguardar la realidad jurídica y la
afección pretendida sobre el dominio público” (trascripción literal del escrito de oposición
del colindante). Como se ve en su literalidad, el Colindante habla de forma condicional
pero no afirma que esté seguro de que se esté produciendo, ni prueba ni fundamenta en
ningún argumento jurídico la posible invasión del dominio público.
Sin embargo, y a pesar de toda la documentación aportada, la Sra. Registradora
calificó negativamente la pretensión de inscripción del acta de incorporación de base
gráfica, únicamente en base a la oposición formulada por el Colindante del Norte y
Oeste, que reconoce que no es perjudicado de la Base Gráfica, y que la misma respeta,
tanto el murete que delimita la parcela del Colindante, como el cerramiento perimetral
que delimita la Finca 78.053. Se transcribe literalmente manifestación de la Sra.
Registradora en la Calificación Negativa: “A la vista de la alegación efectuada, suspendo
la inscripción de la representación gráfica solicitada por no resultar pacífica la
delimitación gráfica que se pretende inscribir, resultando posible que con su inscripción
se pueda alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción
registral, y pudiendo afectar a los derechos de terceros.”
A los anteriores hechos les corresponden los siguientes
Fundamentos de Derecho.
I. Legitimación activa.
Bluevert Cap Nau, S.L.U. está legitimada para interponer el presente recurso
gubernativo de acuerdo con el artículo 325.a) de la Ley Hipotecaria.
Objeto del recurso.

El presente recurso se centra en la suspensión de la inscripción de la Base Gráfica
solicitada, según señala la Sra. Registradora en su Calificación Negativa, porque a la
vista de las alegaciones formuladas por el Colindante catastral y registral en las que se
plantea una posible invasión de la Base Gráfica con el dominio público, se evidencia, a
su juicio, que no es pacífica o, cuando menos, no incontrovertido, la delimitación gráfica
alternativa que se pretende inscribir.
Teniendo en cuenta como se ha indicado en los hechos, la delimitación de los lindes
no es controvertida para ninguno de los propietarios colindantes respecto a sus propios
lindes. En este punto recordamos, como ha quedado acreditado con la documentación
adjuntada al acta y al presente recurso que (a) Demarcación de Costas I) ha certificado
expresamente que no se invade el DPMT, suscribiendo con conformidad el Acta de

cve: BOE-A-2021-11268
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II.