III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11268)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80596

replanteo de deslinde del DPMT y servidumbres (…), por lo que esa duda queda expresa
y totalmente disipada; II) no se ha opuesto en el procedimiento de rectificación catastral;
y III) no se ha opuesto en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria; y (b) el
Excmo. Ayuntamiento de Gandía I) no se ha opuesto en el procedimiento de rectificación
catastral y II) no se ha opuesto en el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria; III) el técnico municipal ha realizado el Alzamiento topográfico del Exmo.
Ayuntamiento de Gandía que se respeta totalmente en la Base Gráfica y (c) el
Colindante no se opone respecto a su propio linde, que respeta incluso el murete por
dicha comunidad construida hace muchos años atrás.
Por tanto, la existencia de concordancia entre los linderos, y la mera oposición de un
registral colindante respecto de un linde que el verdadero propietario no discute carece
de fundamentación jurídica que no puede llevar a la denegación de la inscripción,
máximo cuando no existen motivos fundados.
III. Oposición de colindante por posible modificación del planeamiento.
El Colindante hace referencia a una diferencia entre la Base Gráfica y el proyecto de
urbanización y reparcelación promovido en el año 1974, del que se selecciona para su
interés ciertas páginas del proyecto inicial. A juicio del presentante de este escrito, la
diferencia puede venir de la medición primitiva de la Finca 78.053 en el mencionado
proceso reparcelatorio hace casi cincuenta años, habiendo sido pacífica desde entonces
su forma rectangular, la ubicación, superficie y lindes de la Finca 78.053, teniendo en
cuenta, además, que la misma es objeto de cerramiento perimetral por un muro
construido por el recurrente desde 1992. Dadas las manifestaciones del Colindante en su
escrito a la edificabilidad de la parcela, más bien parece que con esta oposición esté
tratando de dilatar el proceso constructivo que sabe que el titular de la finca registral va a
realizar sobre la misma.
En el propio Certificado de Georreferenciación de la Finca 78.053 adjunto al acta de
incorporación de base gráfica se explica por el Ingeniero Técnico en Topografía que lo
suscribe el motivo del exceso de superficie registral (599,8 m2): “La Cartografía Catastral
(antes de su rectificación por la Base Gráfica) presenta imprecisiones en la
representación de las alineaciones de fachada sobre el viario público (…) así como en la
zona DPMT. Las diferencias por defecto entre las alineaciones de fachada reflejadas en
Cartografía Catastral y las materializadas sobre el terreno reflejadas en la representación
gráfica alternativa, se han incorporado al informe gráfico de validación como recintos
sobrantes de la Finca, que han de formar parte del vial en Cartografía Catastral. A su
vez, las diferencias en la alienación real del DPMT se han materializado a través del Acta
de Replanteo que se adjunta”.
Hay que tener en cuenta que como se ha mencionado el proyecto de urbanización y
reparcelación promovido en el año 1974, y que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24
de junio, se permitía el acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su
representación gráfica georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de
la finca se limitaba a una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una
cierta imprecisión a la hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica
con otras fincas inmatriculadas con anterioridad a dicha norma.
Que resulte una diferencia entre las superficies que, en su día, hace más de cuarenta
años, se consignaron en un proyecto de compensación y reparcelación, no es un
obstáculo insalvable para reflejar registralmente su verdadera superficie, puesto que
para ello está el presente procedimiento.
Precisamente el requirente antes de realizar un proceso constructivo se dio cuenta
del error obrante en el Registro de la Propiedad al resultar inscrita una superficie mayor a
la real, y es por lo que ha solicitado el procedimiento de rectificación de superficie.
En todo caso, el procedimiento de incorporación de Base Gráfica se utiliza para
determinar con los medios técnicos disponibles actuales las efectivas coordenadas de
una propiedad; medios de los que antiguamente no se disponían para realizar las
mediciones con la precisión actual.

cve: BOE-A-2021-11268
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Núm. 161