III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11268)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80597

Todo lo anterior, teniendo en cuenta que la parcela correspondiente a la Finca 78.053
es objeto de delimitación perimetral por medio de un muro desde 1992, y que la Base
Gráfica no perturba ni modifica los límites reales/físicos de ninguna de las parcelas, no
existiendo ningún otro mojón, hito, marca, poste, estaca, hierro ni marca física de
cualquier otra índole que dé lugar a contemplar que el linde no es otro que el referido
muro.
A mayor abundamiento, como señala el artículo 199 de la Ley Hipotecaria es la
delimitación georreferenciada de la finca la que determina y acredita su superficie y
linderos, y no a la inversa (cfr. Resolución de 17 de noviembre de 2015, reiterada en
muchas posteriores). En consecuencia, esta cuestión ha quedado ya resuelta a través de
la interpretación realizada por la Dirección General.
Oposición de colindante por posible invasión de espacio marítimo terrestre.

La oposición del Colindante no se basa en una posible invasión de su propiedad,
respecto de cuyo linde no manifiesta problema ninguno; sino que se refiere
constantemente a una posible invasión de DPMT, reconociendo que la Base Gráfica no
colisiona con su parcela ni derechos.
Según se señaló en las Resoluciones de 18 de octubre de 2018 y 21 de enero
de 2020 de la Dirección General, es doctrina reiterada y consolidada que la protección
que el Registro de la Propiedad brinda al dominio público no debe referirse únicamente a
aquél que conste inscrito, tutela que se hace más evidente a partir de la entrada en vigor
de la Ley 13/2015, que prevé en varios preceptos que, en todo caso, el registrador
tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o de la representación gráfica
georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera dudas fundadas sobre la
posible invasión del dominio público; protección que también resulta de lo dispuesto en
distintas leyes especiales (Resoluciones de 15 de marzo y 12 de abril de 2016 y 4 de
septiembre de 2017) “En caso de dudas de invasión del dominio público resulta, por
tanto, esencial la comunicación a la Administración titular del inmueble afectado a
efectos de valorar si efectivamente se produce dicha invasión, y tal intervención sólo
puede producirse durante la tramitación del procedimiento correspondiente”.
La Sra. Registradora manifiesta en la Calificación Negativa que ha realizado las
notificaciones a los colindantes previstos en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, dando
como resultado que, Demarcación de Costas en Valencia, además de haberse
manifestado expresamente conforme a la delimitación gráfica alternativa en el Acta de
Replanteo del Deslinde del DPMT, no se ha opuesto en el procedimiento, y el Exmo.
Ayuntamiento de Gandía, habiendo sido notificado, no se opone a la pretensión, no
exigiendo la norma la manifestación expresa de la Administración Pública.
En el Certificado de Georreferenciación adjunto al acta de incorporación de base
gráfica, el Ingeniero Técnico en Topografía respecto a la parcela catastral de la
Finca 78.053, indicaba que «hay una discrepancia en su geometría y cabida puesto que,
una parte de ésta se encuentra dentro del DPMT, por lo que, se presenta una
Representación Gráfica Alternativa para su actualización en la base gráfica registral y
catastral. Además, se ha realizado un Acta de replanteo de deslinde del DPMT con
Demarcación de Costas parta georreferenciar correctamente dicho límite». La
Representación Gráfica Alternativa para la actualización en la base gráfica registral y
catastral es la Base Gráfica que se pretende inscribir con la mencionada acta.
Si el supuesto afectado, esto es, Demarcación de Costas, disponiendo de los medios
actuales y de un levantamiento topográfico realizado recientemente establece que con la
Base Gráfica no hay invasión, el Colindante que se opone no puede desvirtuar con su
manifestación, la acreditación contraria del otro colindante supuestamente afectado que
en este caso es una Administración Pública.
En conclusión, las alegaciones del Colindante no muestran ningún conflicto o
situación no pacífica con el linde que comparte con el requirente (que es todo el norte y
el Oeste); sino que alega continuamente a una posible invasión de la Base Gráfica con
un linde ajeno, el DPMT, o con la vía municipal, respecto al cual el Registrador toma las

cve: BOE-A-2021-11268
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IV.