III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11268)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80598
medidas adecuadas para su protección, esto es, el procedimiento del artículo 199 de la
Ley hipotecaria, pero si ninguna de estas administraciones, notificadas, se ha opuesto a
dicha pretensión (e incluso Demarcación de Costas, ha expresado su conformidad con la
misma), carece absolutamente de sentido la calificación registral suspendiendo la
inscripción de la Base Gráfica por no resultar pacifica la delimitación gráfica, y por poder
afectar a los derechos de terceros.
Las alegaciones del Colindante hacen entrar en el peligroso terreno de las
conjeturas, presunciones y apreciaciones subjetivas, que en ningún caso pueden ni
deben ser óbice para el libre desenvolvimiento de la voluntad de los particulares (la cual
ha sido objeto del previo control de la legalidad notarial), pues una de las características
definitorias del Derecho es su previsibilidad, la cual es básica para generar la seguridad
jurídica.
Por tanto, la Calificación Negativa tras las alegaciones del Colindante pone en
situación de indefensión absoluta a Bluevert Cap Nau, S.L.U. puesto que no puede
resolver la suspensión de la Base Gráfica, defendiendo su derecho a rectificar la
superficie de la Finca 78.053 frente al Colindante mediante un procedimiento de deslinde
con él mismo, o en su defecto mediante un procedimiento judicial, puesto que el
Colindante no está aduciendo la invasión de su propiedad, sino que aduce una invasión
ajena de alguien que no se ha opuesto a la misma en ninguno de los dos procedimientos
de rectificación de superficie, tanto en el catastral como en el registral, por lo que esta
situación no puede ser consentida.
A este respecto, y para mayor ilustración del órgano al que nos dirigimos, no se
puede olvidar, como reconoce expresamente la DGRN en Resolución del 10 de abril
de 2019 que “la posible invasión de dominio público se descarta si notificada la
administración no se opone”, y en este caso, no solo no se ha opuesto en el
procedimiento de rectificación catastral, ni en el del artículo 199 de la Ley Hipotecaría,
sino que para mayor abundamiento, existe y se adjuntó al acta de incorporación de base
gráfica el Acta de Replanteo del Deslinde del DPMT y Alzamiento topográfico del Exmo.
Ayuntamiento de Gandía (…).
Doctrina de la DSJFP sobre las dudas del registrador para evita la inscripción.
La inscripción de representación gráfica es preceptiva, con inicio del procedimiento
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria en aquellos supuestos, como es el caso, en los
que se produce una rectificación superficial de las fincas superior al 10%, y ello como ya
afirmó la Resolución de la DGRN de 29 de mayo de 2018, para “preservar la tutela de los
eventuales derechos de titulares colindantes, siempre que estos se vean afectados por la
representación gráfica que pretende inscribirse, de tal modo que carece de sentido
generalizar tales trámites cuando de la calificación registral de la representación gráfica
no resulta afectado colindante alguno”.
Según doctrina de la Dirección General, las dudas del Registrador para evitar la
inscripción han de referirse a que la representación gráfica de la finca (i) coincida en todo
o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público; (ii) a la posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas; (iii) o a que se encubriese un negocio traslativo u
operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9.b, 199.1 y último
párrafo del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio
y 10 de octubre de 2016, entre otras).
Además, dispone el precepto que, a los efectos de valorar la correspondencia de la
representación gráfica aportada, el registrador podrá utilizar, con carácter meramente
auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las
características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que
podrá acudirse a la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la
Resolución de esta Dirección General de 2 de agosto de 2016.
Como se indica en la Resolución de 11 de mayo de 2018, según el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, corresponde al registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas,
decidir motivadamente según su prudente criterio. La nueva regulación de este precepto
cve: BOE-A-2021-11268
Verificable en https://www.boe.es
V.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80598
medidas adecuadas para su protección, esto es, el procedimiento del artículo 199 de la
Ley hipotecaria, pero si ninguna de estas administraciones, notificadas, se ha opuesto a
dicha pretensión (e incluso Demarcación de Costas, ha expresado su conformidad con la
misma), carece absolutamente de sentido la calificación registral suspendiendo la
inscripción de la Base Gráfica por no resultar pacifica la delimitación gráfica, y por poder
afectar a los derechos de terceros.
Las alegaciones del Colindante hacen entrar en el peligroso terreno de las
conjeturas, presunciones y apreciaciones subjetivas, que en ningún caso pueden ni
deben ser óbice para el libre desenvolvimiento de la voluntad de los particulares (la cual
ha sido objeto del previo control de la legalidad notarial), pues una de las características
definitorias del Derecho es su previsibilidad, la cual es básica para generar la seguridad
jurídica.
Por tanto, la Calificación Negativa tras las alegaciones del Colindante pone en
situación de indefensión absoluta a Bluevert Cap Nau, S.L.U. puesto que no puede
resolver la suspensión de la Base Gráfica, defendiendo su derecho a rectificar la
superficie de la Finca 78.053 frente al Colindante mediante un procedimiento de deslinde
con él mismo, o en su defecto mediante un procedimiento judicial, puesto que el
Colindante no está aduciendo la invasión de su propiedad, sino que aduce una invasión
ajena de alguien que no se ha opuesto a la misma en ninguno de los dos procedimientos
de rectificación de superficie, tanto en el catastral como en el registral, por lo que esta
situación no puede ser consentida.
A este respecto, y para mayor ilustración del órgano al que nos dirigimos, no se
puede olvidar, como reconoce expresamente la DGRN en Resolución del 10 de abril
de 2019 que “la posible invasión de dominio público se descarta si notificada la
administración no se opone”, y en este caso, no solo no se ha opuesto en el
procedimiento de rectificación catastral, ni en el del artículo 199 de la Ley Hipotecaría,
sino que para mayor abundamiento, existe y se adjuntó al acta de incorporación de base
gráfica el Acta de Replanteo del Deslinde del DPMT y Alzamiento topográfico del Exmo.
Ayuntamiento de Gandía (…).
Doctrina de la DSJFP sobre las dudas del registrador para evita la inscripción.
La inscripción de representación gráfica es preceptiva, con inicio del procedimiento
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria en aquellos supuestos, como es el caso, en los
que se produce una rectificación superficial de las fincas superior al 10%, y ello como ya
afirmó la Resolución de la DGRN de 29 de mayo de 2018, para “preservar la tutela de los
eventuales derechos de titulares colindantes, siempre que estos se vean afectados por la
representación gráfica que pretende inscribirse, de tal modo que carece de sentido
generalizar tales trámites cuando de la calificación registral de la representación gráfica
no resulta afectado colindante alguno”.
Según doctrina de la Dirección General, las dudas del Registrador para evitar la
inscripción han de referirse a que la representación gráfica de la finca (i) coincida en todo
o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público; (ii) a la posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas; (iii) o a que se encubriese un negocio traslativo u
operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9.b, 199.1 y último
párrafo del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio
y 10 de octubre de 2016, entre otras).
Además, dispone el precepto que, a los efectos de valorar la correspondencia de la
representación gráfica aportada, el registrador podrá utilizar, con carácter meramente
auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las
características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que
podrá acudirse a la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la
Resolución de esta Dirección General de 2 de agosto de 2016.
Como se indica en la Resolución de 11 de mayo de 2018, según el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, corresponde al registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas,
decidir motivadamente según su prudente criterio. La nueva regulación de este precepto
cve: BOE-A-2021-11268
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V.