III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11268)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80593
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. M. D., en nombre y representación y
como administrador solidario de la mercantil «Bluevert Cap Nau, S.L.U.», interpuso
recurso el día 15 de marzo de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
Primero.
Antecedentes Relevantes.
Para comenzar, cabe realizar una breve referencia a la situación que acontece
alrededor de la parcela urbana sita en calle (…) con número de finca registral 78.053 del
Registro de la Propiedad Número 4 de Gandía con código registral
único 46065000153226, y referencia catastral 4629402YJ4242N0001HP (en adelante, la
“Finca 78.053”) en cuyo seno tienen lugar las actuaciones a las que nos referiremos en
el presente escrito, todo ello para entender las verdaderas intenciones y perjuicios que a
cada parte afecta.
En la Finca 78.053 se pretende llevar a cabo por parte de Bluevert Cap Nau, S.L.U.
un proyecto inmobiliario que cuenta con la oposición manifiestamente pública de las
comunidades de propietarios vecinas, incluida la Comunidad de Propietarios “(…)” (en
adelante, el “Colindante”) que tal y como han declarado públicamente en diversos
periódicos: “nos perjudica gravemente porque no solo perderemos las vistas, sino que
además verán gravemente depreciados sus inmuebles” (…).
Es por ello, que la oposición del Colindante no pretende defender un interés legal o
de protección de derecho propio o de terceros, sino se debe más bien a una actuación
con abuso de derecho para la defensa de intereses personales y/o económicos
subjetivos.
No es difícil de entender el interés de esta parte en que se proceda a la inscripción
del acta de incorporación de base gráfica ya que mientras ello no tiene lugar, cualquier
actuación o desarrollo inmobiliario queda totalmente paralizado sin ninguna justificación
legal.
Segundo.
Presentación de Escritura a inscripción.
El acta de incorporación de base gráfica, contiene el Certificado de
Georreferenciación de la Finca 78.053 emitido por el Ingeniero Técnico en Topografía,
don A. E. H. con número de colegiado (…), (en adelante, la “Base Gráfica”), de fecha 5
de noviembre de 2020, compuesto de los documentos que a continuación se enumeran:
De conformidad con la resolución de la DGRN de fecha 20 de noviembre de 2019 no
es obligatorio ningún otro documento distinto a los presentados.
En el acta de incorporación de base gráfica se solicitó la incorporación de la referida
Base Gráfica en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Gandía, al objeto de rectificar
únicamente la medición de la superficie registral de la mencionada Finca 78.053, de
modo que pasara de los 4.500 m2 con los que aparece actualmente registrada, a
los 3.900,20 m2 de la Base Gráfica, coincidente con la superficie real y catastral.
cve: BOE-A-2021-11268
Verificable en https://www.boe.es
(a) Certificado literal de la descripción de los límites de la propiedad;
(b) Certificado tabular de las coordenadas de los vértices de la finca
georreferenciada;
(c) Certificado gráfico de la delimitación sobre cartografía catastral;
(d) Informe de Validación Gráfica Positiva emitida por la Dirección General del
Catastro en fecha 5 de noviembre de 2020; y
(e) Acta de Replanteo del Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre (en
adelante, “DPMT”) y servidumbres de demarcación de costas de Valencia de fecha 27 de
octubre de 2020 realizado con conformidad de Demarcación de Costas (en adelante, el
“Acta de Replanteo del Deslinde del DPMT”).
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80593
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. M. D., en nombre y representación y
como administrador solidario de la mercantil «Bluevert Cap Nau, S.L.U.», interpuso
recurso el día 15 de marzo de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
Primero.
Antecedentes Relevantes.
Para comenzar, cabe realizar una breve referencia a la situación que acontece
alrededor de la parcela urbana sita en calle (…) con número de finca registral 78.053 del
Registro de la Propiedad Número 4 de Gandía con código registral
único 46065000153226, y referencia catastral 4629402YJ4242N0001HP (en adelante, la
“Finca 78.053”) en cuyo seno tienen lugar las actuaciones a las que nos referiremos en
el presente escrito, todo ello para entender las verdaderas intenciones y perjuicios que a
cada parte afecta.
En la Finca 78.053 se pretende llevar a cabo por parte de Bluevert Cap Nau, S.L.U.
un proyecto inmobiliario que cuenta con la oposición manifiestamente pública de las
comunidades de propietarios vecinas, incluida la Comunidad de Propietarios “(…)” (en
adelante, el “Colindante”) que tal y como han declarado públicamente en diversos
periódicos: “nos perjudica gravemente porque no solo perderemos las vistas, sino que
además verán gravemente depreciados sus inmuebles” (…).
Es por ello, que la oposición del Colindante no pretende defender un interés legal o
de protección de derecho propio o de terceros, sino se debe más bien a una actuación
con abuso de derecho para la defensa de intereses personales y/o económicos
subjetivos.
No es difícil de entender el interés de esta parte en que se proceda a la inscripción
del acta de incorporación de base gráfica ya que mientras ello no tiene lugar, cualquier
actuación o desarrollo inmobiliario queda totalmente paralizado sin ninguna justificación
legal.
Segundo.
Presentación de Escritura a inscripción.
El acta de incorporación de base gráfica, contiene el Certificado de
Georreferenciación de la Finca 78.053 emitido por el Ingeniero Técnico en Topografía,
don A. E. H. con número de colegiado (…), (en adelante, la “Base Gráfica”), de fecha 5
de noviembre de 2020, compuesto de los documentos que a continuación se enumeran:
De conformidad con la resolución de la DGRN de fecha 20 de noviembre de 2019 no
es obligatorio ningún otro documento distinto a los presentados.
En el acta de incorporación de base gráfica se solicitó la incorporación de la referida
Base Gráfica en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Gandía, al objeto de rectificar
únicamente la medición de la superficie registral de la mencionada Finca 78.053, de
modo que pasara de los 4.500 m2 con los que aparece actualmente registrada, a
los 3.900,20 m2 de la Base Gráfica, coincidente con la superficie real y catastral.
cve: BOE-A-2021-11268
Verificable en https://www.boe.es
(a) Certificado literal de la descripción de los límites de la propiedad;
(b) Certificado tabular de las coordenadas de los vértices de la finca
georreferenciada;
(c) Certificado gráfico de la delimitación sobre cartografía catastral;
(d) Informe de Validación Gráfica Positiva emitida por la Dirección General del
Catastro en fecha 5 de noviembre de 2020; y
(e) Acta de Replanteo del Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre (en
adelante, “DPMT”) y servidumbres de demarcación de costas de Valencia de fecha 27 de
octubre de 2020 realizado con conformidad de Demarcación de Costas (en adelante, el
“Acta de Replanteo del Deslinde del DPMT”).