III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11268)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80592
perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la cartografía catastral» y
que «si la representación gráfica alternativa afectara a parte de parcelas catastrales,
deberá precisar la delimitación de las partes afectadas y no afectadas, y el conjunto de
ellas habrá de respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral”.
El apartado 2 del artículo 199 remite en estos casos a la misma tramitación de su
apartado 1, con la particularidad de que han de ser notificados los titulares catastrales
colindantes afectados. Según el precepto, corresponde al registrador, a la vista de las
alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su prudente criterio.
En el presente caso, las dudas del colindante relativas a la invasión del dominio
público marítimo terrestre quedarían disipadas con el certificado de costas aportado por
el interesado, que pone de manifiesto que la base gráfica alternativa (coincidente con la
catastral) cuya inscripción se pretende no invade el dominio público marítimo terrestre.
No obstante, persistirían las dudas acerca de la superficie real y delimitación gráfica
de la parcela, pues de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia
que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa que se pretende inscribir, resultando
posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la representación
gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción
registral.
Debe recordarse, como se indicó, entre otras, en la Resolución de 20 de noviembre
de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que el objeto de la
intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del
Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo
caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan
tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo
de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de
procedimientos: “la participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya
cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en
velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en
perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les
brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso
contrario se podría producir un supuesto de indefensión”.
Parte dispositiva
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación: Doña
Miren Monforte Duart, Registradora de la Propiedad de Gandía 4, acuerda:
1.º Calificar el documento presento en los términos que resultan de los
antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho reseñados.
2.º Suspender, en consecuencia, el despacho del documento presentado.
3.º Prorrogar el asiento de presentación de conformidad con el art. 323 de la Ley
Hipotecaria de forma automática por un plazo de sesenta días contados desde la fecha
de la última notificación, plazo durante el cual podrá solicitarse la anotación preventiva a
que se refiere el art. 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Gandía, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.–La Registradora. Fdo. Miren
Monforte Duart.»
cve: BOE-A-2021-11268
Verificable en https://www.boe.es
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…).
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80592
perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la cartografía catastral» y
que «si la representación gráfica alternativa afectara a parte de parcelas catastrales,
deberá precisar la delimitación de las partes afectadas y no afectadas, y el conjunto de
ellas habrá de respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral”.
El apartado 2 del artículo 199 remite en estos casos a la misma tramitación de su
apartado 1, con la particularidad de que han de ser notificados los titulares catastrales
colindantes afectados. Según el precepto, corresponde al registrador, a la vista de las
alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su prudente criterio.
En el presente caso, las dudas del colindante relativas a la invasión del dominio
público marítimo terrestre quedarían disipadas con el certificado de costas aportado por
el interesado, que pone de manifiesto que la base gráfica alternativa (coincidente con la
catastral) cuya inscripción se pretende no invade el dominio público marítimo terrestre.
No obstante, persistirían las dudas acerca de la superficie real y delimitación gráfica
de la parcela, pues de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia
que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa que se pretende inscribir, resultando
posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la representación
gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción
registral.
Debe recordarse, como se indicó, entre otras, en la Resolución de 20 de noviembre
de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que el objeto de la
intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del
Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo
caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan
tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo
de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de
procedimientos: “la participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya
cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en
velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en
perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les
brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso
contrario se podría producir un supuesto de indefensión”.
Parte dispositiva
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación: Doña
Miren Monforte Duart, Registradora de la Propiedad de Gandía 4, acuerda:
1.º Calificar el documento presento en los términos que resultan de los
antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho reseñados.
2.º Suspender, en consecuencia, el despacho del documento presentado.
3.º Prorrogar el asiento de presentación de conformidad con el art. 323 de la Ley
Hipotecaria de forma automática por un plazo de sesenta días contados desde la fecha
de la última notificación, plazo durante el cual podrá solicitarse la anotación preventiva a
que se refiere el art. 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Gandía, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.–La Registradora. Fdo. Miren
Monforte Duart.»
cve: BOE-A-2021-11268
Verificable en https://www.boe.es
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…).