III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11268)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

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la finca, que es lo que se pretende única y simplemente, en este caso, ya que se dan
todos los requisitos establecidos en la Ley.
Se entiende que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la
descripción literaria de una finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la
misma porción del territorio, entendiendo esta parte que no existe motivos para su
denegación, al existir una total coincidencia entre la representación gráfica y la
descripción de la Finca 78.053. Tampoco se expresa o motiva duda alguna de identidad
o la forma en la que la inscripción de la representación gráfica pudiera afectar al titular
registral que formula oposición.
Atendiendo a las consideraciones expuestas, en el presente caso no resultan
justificadas en la Calificación Negativa las dudas de identidad que impiden la inscripción
de la Base Gráfica, ya que se limita a rechazar la inscripción en base a las conjeturas,
dudas y manifestaciones de posibles invasiones a terceros que no se han opuesto,
contenidas en un escrito de oposición de un Colindante que reconoce no estar afectado
por la Base Gráfica.
En cuanto es de utilidad y correspondencia con lo hasta ahora manifestado se trae a
colación la resolución de la DGRN de 27 de septiembre de 2018 y 21 de enero de 2020
que se expresa en los siguientes términos: «El juicio de identidad de la finca por parte
del registrador, debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que
basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada de un
colindante».
Por todo lo expuesto, considera esta parte, en el presente caso las dudas del
registrador en la nota de calificación se limitan a reproducir las alegaciones del
Colindante no afectado. De esta forma, siguiendo la doctrina de esta Dirección General,
considera esta parte no es razonable entender que la mera oposición basada en
advertencias y conjeturas, que no esté debidamente fundamentada, aportando una
prueba escrita del derecho de quien formula tal oposición, pueda hacer derivar el
procedimiento a la jurisdicción contenciosa.
En resumen, la calificación recurrida topa frontalmente con la doctrina de ese Centro
Directivo, y no olvidemos que, conforme puso de manifiesto la Exposición de Motivos de
la Ley Hipotecaria de 21 de diciembre de 1869, una de las más destacadas funciones de
la Dirección General consiste en formar una jurisprudencia ajustada al espíritu de la Ley,
que constituya complemento necesario del precepto escrito y asegure la uniformidad en
su aplicación, correspondiendo, por tanto al Centro Directivo aclarar y fijar la verdadera
interpretación de las Leyes.
A la vista de lo cual,
Solicito a Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que tenga por
presentado este escrito con sus documentos adjuntos, se sirva a admitirlos, y, en su
virtud, tenga por presentado recurso gubernativo contra la Calificación Negativa de la
Registradora del Registro de la Propiedad n.º 4 de Gandía (…), y tras los trámites
pertinentes, se deje sin efecto la calificación aquí recurrida y en consecuencia se inscriba
el acta de incorporación de base gráfica, de conformidad con el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria y las resoluciones de las DGRN citadas, en virtud de las alegaciones
presentadas».
IV
La registradora de la Propiedad Gandía número 4 emitió informe ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6
de febrero, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018, 18 de febrero y 18

cve: BOE-A-2021-11268
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Núm. 161