III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11267)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil VIII de Madrid a inscribir la escritura de constitución de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80582

– En materia de Derechos de los Consumidores y Usuarios, son numerosísimas las
Directivas y Reglamentos adoptados por la Unión nos remitimos a la larga lista de
directivas y reglamentos aprobados por la Unión Europea y traspuestos a nuestro
ordenamiento jurídico.
– En materia de Derecho de la competencia, nos remitimos a la larga lista de
directivas y reglamentos aprobados por la Unión Europea y traspuestos a nuestro
ordenamiento jurídico.
– En materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, incluso nuestro
Código Penal se ha visto modificado, no solo con la introducción del artículo 31 bis,
introduciendo por primera vez en el año 2010 la responsabilidad penal de las personas
jurídicas, sino que, además, se han incluido un listado de delitos de los que responden
las personas jurídicas.
– Regulación jurídica en materia lucha contra la corrupción o ética de los negocios,
modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, por ejemplo.
Consideramos, por ello, que la denegación a incluir en el objeto social de una
sociedad civil profesional, las profesiones de Mediación y de Compliance, a una
sociedad profesional española, suponen una grave vulneración de los principios
fundamentales y de los pilares básicos en los que se basan los Tratados de la Unión
Europea.»
IV
Mediante escrito, de fecha 8 de abril de 2021, el registrador Mercantil emitió informe
y elevó el expediente a esta Dirección General. En dicho informe manifestaba que
modificaba su calificación respecto del tercero de los defectos expresados y lo tenía por
no puesto.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36 de la Constitución Española; 1692, 1693 y 1694 del Código
Civil; 18 y 20 del Código de Comercio; 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 1.1, 2, 3, 4
y 5 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; la Ley 2/1974, de 13
de febrero, sobre Colegios Profesionales; la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la disposición transitoria cuarta
de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado; los artículos 11.2
de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; 3 a 5 y 8
a 25 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan
determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles; el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de
noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así
como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado; las Sentencias
del Tribunal Constitucional número 83/1984, de 24 de julio, 42/1986, de 10 de abril,
y 207/1999, de 11 de noviembre; la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio
de 2012, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 17 de enero y 16 y 18 de mayo de 2009.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible la escritura de
constitución de una sociedad civil profesional que, a juicio del registrador, adolece de tres
defectos, de los cuales el tercero ha sido objeto de rectificación por aquél a la vista del
recurso interpuesto, por lo que debe decidirse únicamente sobre los dos primeros.
2. Por lo que se refiere al primero de los defectos invocados por el registrador, el
artículo 2 de los estatutos sociales dispone que la sociedad tiene por objeto el ejercicio

cve: BOE-A-2021-11267
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Núm. 161