III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11267)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil VIII de Madrid a inscribir la escritura de constitución de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80581
de 2016, habiéndose estipulado que la participación de cada socio corresponderá según
su participación, quedando asignada en la Escritura de 21 de enero de 2021 que a
efectos de cuotas y de reparto será al 50% por cada una de las socias.
Cuarta. Vulneración del principio de igualdad y libertad de prestación de servicios
de la Unión Europea.
La libre circulación de servicios incluye asimismo las cualificaciones profesionales, la
limitación que se pretende con esta calificación defectuosa de no admitir «la mediación»
ni «compliance» a una sociedad civil profesional, enmarcada dentro de los servicios
jurídicos supone una grave discriminación frente a las sociedades civiles profesionales
constituidas en otro estado miembro de la Unión Europea.
No solo contraviene el [sic] sino que además le pone en una situación de desventaja
competitiva frente a las sociedades civiles profesionales de mediación o de compliance
existentes en cualquier otro estado miembro, sin dejar la posibilidad de competir en el
libre mercado de la Unión Europea, en condiciones de igualdad.
Consideramos, pro [sic] tanto, que además de que el objeto social de Trust Building
Empresas y Negocios SCP se ajusta precisamente y rigurosamente a lo prescripto en la
Ley de Sociedades Profesionales, tal y como se ha dejado manifiesto en la Alegación
Primera del presente Recurso, sino que, además, una posibilitación del ejercicio de estas
profesiones, vinculadas al mundo jurídico, supone un acto discrecional y discriminatorio
frente a las sociedades civiles con el mismo objeto en cualquier otro Estado miembro,
puesto que tanto la Mediación como El Compliance, están regulados en la Unión
Europea y son profesiones reconocidas con una gran trayectoria y presencia.
En cuanto a la Mediación, la Unión Europea promulgó su Directiva 2008/52/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la
mediación en asuntos civiles y mercantiles, con el objetivo de promocionar la Mediación
en los Países miembros. Las Directivas obligan a los Estados a recoger esas normas e
incorporarlas a su legislación, así en España se dictó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de
mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Tal es el apoyo de la Unión Europea a la Mediación, como método alternativo de
resolución de controversias, que incluso, dentro del Portal de justicia, le dedica un
apartado exclusivamente a la Mediación, y que se puede ver a través del presente link:
https://e-justice.europa.eu/content en overviewonmediation-63-es.do
En cuanto al llamado Compliance, o Cumplimiento Normativo, la Unión Europea
viene dictando normas sobre cumplimiento normativo que deben ser aceptadas y
cumplidas por las entidades jurídicas, y que, a modo de ejemplo, destacamos las
siguientes:
– Protección de Datos: Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (La
Ley 6637/2016), del Parlamento Europeo y del Consejo, más conocido como el
Reglamento General de Protección de Datos (La Ley 6637/2016) (en adelante RGPD)
(6). Junto a este reglamento, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (La Ley 6638/2016) (en vigor desde el 5 de mayo
de 2016), persigue proteger los datos personales referidos a la ejecución de sanciones o
infracciones penales y su libre circulación. También la Directiva 2019/1937 sobre
protección a los denunciantes, y que viene a regular el imprescindible Canal de
Denuncias.
– En materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo,
son varias las Directivas dictadas por la Unión Europea, persiguiendo un código
normativo único, y que, a modo de resumen ejemplificativo, destacar, el primer paso con
la Primera Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991 hasta la Sexta
Directiva (Directiva 2018/1673) se establece un marco definitorio mínimo de los delitos y
sanciones en el ámbito del blanqueo de capitales. Traspuestas a nuestro ordenamiento
jurídico mediante la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo. Y también varios reales decretos que desarrollan algo
más esta ley. Entre ellos, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo y el Real Decretoley 11/2018, de 31 de agosto.
cve: BOE-A-2021-11267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
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de 2016, habiéndose estipulado que la participación de cada socio corresponderá según
su participación, quedando asignada en la Escritura de 21 de enero de 2021 que a
efectos de cuotas y de reparto será al 50% por cada una de las socias.
Cuarta. Vulneración del principio de igualdad y libertad de prestación de servicios
de la Unión Europea.
La libre circulación de servicios incluye asimismo las cualificaciones profesionales, la
limitación que se pretende con esta calificación defectuosa de no admitir «la mediación»
ni «compliance» a una sociedad civil profesional, enmarcada dentro de los servicios
jurídicos supone una grave discriminación frente a las sociedades civiles profesionales
constituidas en otro estado miembro de la Unión Europea.
No solo contraviene el [sic] sino que además le pone en una situación de desventaja
competitiva frente a las sociedades civiles profesionales de mediación o de compliance
existentes en cualquier otro estado miembro, sin dejar la posibilidad de competir en el
libre mercado de la Unión Europea, en condiciones de igualdad.
Consideramos, pro [sic] tanto, que además de que el objeto social de Trust Building
Empresas y Negocios SCP se ajusta precisamente y rigurosamente a lo prescripto en la
Ley de Sociedades Profesionales, tal y como se ha dejado manifiesto en la Alegación
Primera del presente Recurso, sino que, además, una posibilitación del ejercicio de estas
profesiones, vinculadas al mundo jurídico, supone un acto discrecional y discriminatorio
frente a las sociedades civiles con el mismo objeto en cualquier otro Estado miembro,
puesto que tanto la Mediación como El Compliance, están regulados en la Unión
Europea y son profesiones reconocidas con una gran trayectoria y presencia.
En cuanto a la Mediación, la Unión Europea promulgó su Directiva 2008/52/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la
mediación en asuntos civiles y mercantiles, con el objetivo de promocionar la Mediación
en los Países miembros. Las Directivas obligan a los Estados a recoger esas normas e
incorporarlas a su legislación, así en España se dictó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de
mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Tal es el apoyo de la Unión Europea a la Mediación, como método alternativo de
resolución de controversias, que incluso, dentro del Portal de justicia, le dedica un
apartado exclusivamente a la Mediación, y que se puede ver a través del presente link:
https://e-justice.europa.eu/content en overviewonmediation-63-es.do
En cuanto al llamado Compliance, o Cumplimiento Normativo, la Unión Europea
viene dictando normas sobre cumplimiento normativo que deben ser aceptadas y
cumplidas por las entidades jurídicas, y que, a modo de ejemplo, destacamos las
siguientes:
– Protección de Datos: Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (La
Ley 6637/2016), del Parlamento Europeo y del Consejo, más conocido como el
Reglamento General de Protección de Datos (La Ley 6637/2016) (en adelante RGPD)
(6). Junto a este reglamento, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (La Ley 6638/2016) (en vigor desde el 5 de mayo
de 2016), persigue proteger los datos personales referidos a la ejecución de sanciones o
infracciones penales y su libre circulación. También la Directiva 2019/1937 sobre
protección a los denunciantes, y que viene a regular el imprescindible Canal de
Denuncias.
– En materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo,
son varias las Directivas dictadas por la Unión Europea, persiguiendo un código
normativo único, y que, a modo de resumen ejemplificativo, destacar, el primer paso con
la Primera Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991 hasta la Sexta
Directiva (Directiva 2018/1673) se establece un marco definitorio mínimo de los delitos y
sanciones en el ámbito del blanqueo de capitales. Traspuestas a nuestro ordenamiento
jurídico mediante la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo. Y también varios reales decretos que desarrollan algo
más esta ley. Entre ellos, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo y el Real Decretoley 11/2018, de 31 de agosto.
cve: BOE-A-2021-11267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161