III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11267)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil VIII de Madrid a inscribir la escritura de constitución de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80580

Por ello consideramos que el art 14 de los Estatutos cumple con lo previsto en el
art 4 de la LSP, exigiendo que en el órgano de Administración participen todos los socios
profesionales.
Tercera. Especificación de la proporción, porcentaje de ganancias y pérdidas de
cada uno de los socios. Cumplimiento de lo previsto en el art. 10 LSP.
Se califica por el Sr. Registrador que en el art. 17 de los estatutos no se especifica la
proporción, porcentaje o cuota de cada uno de los socios en las ganancias y pérdidas,
aunque no exista «aportación de capital». Se deduce de la LSP y del C.c, como indica la
RDGRN de 19 de octubre de 2016.
El art. 17 dispone que:
«Artículo 17. Participación en beneficios y pérdidas.
Los beneficios resultantes del ejercicio social se distribuirán en proporción a la
participación de cada socio en el capital social.
Los socios participarán en las pérdidas resultantes del ejercicio social en proporción
a la participación de cada socio en el capital social.
La Asamblea de socios se reunirá, dentro de los tres primeros meses siguientes al
cierre del ejercicio, para acordar la aplicación de los resultados económicos resultantes
del ejercicio social.
En todo caso, el reparto final deberá ser aprobado por la mayoría absoluta del capital
social, incluida dentro de ésta la mayoría de los derechos de voto de los socios
profesionales.»
Por su parte la Escritura de 21 de enero de 2021, se recoge expresamente:
Tercera. Capital social, aportaciones y asignación de participaciones:
Las aportaciones de las comparecientes a la sociedad, y que determinan el
porcentaje de participación de cada uno de los socios, está formado por el trabajo que
aporte cada uno a la sociedad civil profesional y a efectos de cuotas y de reparto se
realizará de la siguiente manera:
Doña M. L. P., se le asigna una cuota social del cincuenta por ciento (50%).
Y doña L. A. F., se le asigna una cuota social del cincuenta por ciento (50%).»
Por ello entendemos que con la redacción dada a los Estatutos y según se recoge en
la Escritura de 21 de enero de 2021 se da cumplimiento a lo previsto en el art 10 de la
LSP que expresamente dispone:
Artículo 10. Participación en beneficios y pérdidas.
1. El contrato social determinará el régimen de participación de los socios en los
resultados de la sociedad o, en su caso, el sistema con arreglo al cual haya de
determinarse en cada ejercicio. A falta de disposición contractual, los beneficios se
distribuirán y, cuando proceda, las pérdidas se imputarán en proporción a la participación
de cada socio en el capital social.
2. Los sistemas con arreglo a los cuales haya de determinarse periódicamente la
distribución del resultado podrán basarse en o modularse en función de la contribución
efectuada por cada socio a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario en estos
supuestos que el contrato recoja los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
El reparto final deberá en todo caso ser aprobado o ratificado por la junta o asamblea
de socios con las mayorías que contractualmente se establezcan, las cuales no podrán
ser inferiores a la mayoría absoluta del capital, incluida dentro de ésta la mayoría de los
derechos de voto de los socios profesionales.
Como consecuencia de lo anterior consideramos que el art. 17 de los Estatutos
cumple con todas las previsiones de la LSP y de la resolución de la DGRN 19 de octubre

cve: BOE-A-2021-11267
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Núm. 161