I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-11233)
Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80381

veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su
contrato en el caso del personal laboral temporal.
Se acompaña al articulado un conjunto de disposiciones imprescindibles para la
correcta ejecución y comprensión del mismo.
Una reforma de este calado ha de tener muy en cuenta a la administración local,
introduciendo medidas que faciliten el desarrollo de los procesos de selección. Así la
disposición adicional primera determina la posibilidad de que los municipios,
especialmente aquellos con una capacidad de gestión más limitada, encomienden la
gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las
diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u
órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales.
En tal caso, las plazas de los municipios acogidos a este sistema, reunidas según
categorías, cuerpos, escalas o subescalas, se ofertarán en convocatorias periódicas,
cuyas bases aprobará la Administración a la que se encomiende dicha selección.
Los municipios podrán también encomendar, en los mismos términos, la gestión
material de la selección del personal interino y laboral temporal.
De forma expresa, y a los solos efectos de los procesos de estabilización de empleo
temporal en el ámbito local, estos se regirán por lo dispuesto en el artículo 2 de este real
decreto-ley. No será de aplicación, por tanto, a estos procesos lo dispuesto en los
artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local.
Como medida de prevención para facilitar el seguimiento de la eficacia de las
medidas adoptadas, en la disposición adicional segunda de este real decreto-ley se
prevé que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública elaborará un informe
anual de seguimiento de la tasa de temporalidad en el empleo público.
La disposición adicional tercera se refiere a las medidas de seguimiento
presupuestario y establece, con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los
servicios públicos, que las Administraciones Públicas podrán nombrar personal interino
en las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario.
Esas vacantes ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la
oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello
no fuera posible, en la oferta del año siguiente. Todo ello, en los términos previstos en la
normativa presupuestaria.
La disposición adicional cuarta establece que las Administraciones Públicas deberán
asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de
estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los
procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la
acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
Finalmente, la disposición adicional quinta regula las peculiaridades de los procesos
de estabilización de empleo temporal del personal investigador, tanto los derivados de
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018 que no hubieran sido
convocados o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir y deban
volver a convocarse, como del previsto en el artículo 2 de este real decreto-ley, en los
que podrá aplicarse el sistema de concurso previsto en el artículo 26.4 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Dentro de la anunciada pretensión de agilizar los procesos de estabilización en
marcha, se establece en la disposición transitoria primera el régimen jurídico de los
procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018.
Así, se dispone que aquellos procesos cuya convocatoria hubiere sido publicada en
los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
presente real decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las

cve: BOE-A-2021-11233
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